LO QUE DEBES SABER…
  • Importante: la comunidad debe contratar un seguro.
  • Coberturas: responsabilidad civil, daños y defensa jurídica.
  • Contratar también: al personal de mantenimiento de la comunidad.

 

Ya os comentábamos los trámites necesarios para constituir una comunidad de propietarios, quienes eran las figuras imprescindibles (presidente, administrador, secretario…) y los documentos que teníais que entregar. Pero todavía es necesario que estéis informados de otras necesidades para terminar de constituir la comunidad. Una vez formada, será necesario llevar a cabo la contratación de los servicios correspondientes.

Contratación de servicios

Una vez esté disponible toda la constitución de la comunidad de propietarios, es necesario llevar a cabo la contratación de servicios (seguros, jardinero, limpiadoras, portero…).

El más importante y el primordial de estos servicios es sin duda la contratación de un seguro. Como en vuestra casa, también es necesario tener un seguro en la comunidad que cubra las posibles eventualidades. Entre las coberturas imprescindibles están la Responsabilidad Civil, la cobertura de daños materiales, como un incendio o roturas de tuberías o la defensa jurídica, ante posibles problemas.

Otras contrataciones de la comunidad de propietarios

Para terminar, aunque no menos importante, será necesario llevar a cabo la contratación de los servicios de mantenimiento para la comunidad que os ayuden a tener en perfectas condiciones de limpieza y salubridad las diferentes estancias. El administrador es el encargo de la contratación de este personal necesario: empleados de limpieza, jardinero, vigilantes, porteros, etc.

Esta contratación puede hacerse de dos formas, contratando individualmente a cada uno de los empleados como conserjes o porteros, con lo que habría que disponer de la documentación debidamente cumplimentada (realización de un contrato y la solicitud de alta en la seguridad social), o contratando a un empresa que os ofrezca todos estos servicios y que se encargue de gestionar ese papeleo y el de encontrar a sus sustitutos respectivos en periodos vacacionales o por bajas. En este segundo caso habría que negociar con la empresa cuáles son los Servicios de Mantenimiento Ordinario y cuales son de carácter extraordinario.

En ambos casos se tendría que facilitar al personal o empresa contratada toda la información y documentación necesaria para la realización de sus funciones.