Aunque la instalación de un ascensor incrementa el valor de los pisos del bloque en cuestión, no siempre todos los vecinos están de acuerdo con esta decisión. Los principales motivos hacen referencia al alto coste y generalmente, los vecinos que siempre se suelen quejar son los que viven en las plantas bajas y no piensan hacer uso de él. Si nos encontramos en esta situación, la pregunta es, ¿puedo negarme a instalar un ascensor en mi comunidad de vecinos?

Una decisión por mayoría de tres quintos

La ley establece que para instalar un ascensor en una comunidad de propietarios es necesario contar con el voto a favor de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.

Todos aquellos vecinos que no estén de acuerdo con la decisión pueden manifestar su disconformidad a la Junta de Propietarios por escrito en un plazo de 30 días naturales y, posteriormente, en un plazo de 3 meses desde la adopción del acuerdo para poder impugnarlo en los tribunales.

La Ley 8/2013, de 26 de junio de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, en su artículo 17.2, establece que la decisión de la instalación de un ascensor debe acordarse por mayoría:

«La realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad y, en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación».

No obstante, hay algunos casos en los que su instalación es obligatoria y, por lo tanto, no se necesita el acuerdo del resto de vecinos. Esto ocurre cuando los gastos anuales derivados de la obra no superan doce mensualidades ordinarias y siempre que lo solicite:

  • Un vecino o propietario con una discapacidad.
  • Un vecino o propietario mayor de 70 años.
  • El propietario de una vivienda o local en la que habita o trabaja alguna persona mayor de 70 años o con discapacidad.

Si la derrama que debe pagar cada vecino supera las doce mensualidades de gastos comunes, el propietario solicitante puede asumir la diferencia del coste personalmente.

Cabe señalar que, a pesar de reunir alguno de los requisitos anteriores, si el montaje del ascensor altera de forma importante otros elementos comunes o si supone un prejuicio directo para algún propietario, su instalación deja de ser obligatoria.

Reparto de los costes del ascensor de la comunidad

Instalar un ascensor es, como cabe esperar, un gasto elevado. El precio varía según el acabado tanto interior como exterior del aparato, pero también de las obras que haya que acometer para poder incluirlo en la estructura del edificio.

En líneas generales, para hacernos una idea, la instalación de un ascensor para un edificio de cinco plantas y un nivel de obra medio podría rondar los 100.000 euros de presupuesto. A esta cifra habría que sumar otros gastos fijos mensuales: el mantenimiento (unos 150 euros), la línea del teléfono de emergencia (30 euros) y la electricidad (cerca de 100 euros). Además, hay que disponer de un buen seguro que ofrezca coberturas adecuadas a cualquier contratiempo que pueda producirse.

Dada la gran inversión que conlleva instalar un ascensor, suele ser muy habitual que los vecinos de los bajos y de los primeros o los de los locales comerciales se opongan a su implantación o a pagarlo por la falta de uso.

Sin embargo, tal y como señala el artículo 9.1.e) de la Ley de Propiedad Horizontal, cada propietario debe asumir su parte proporcional del coste con arreglo a su cuota de participación. Es decir, no hay que pagarlo a partes iguales ni en proporción a la altura, ya que según la LPH no se paga por su uso, sino por ser propietario. No obstante, cabe la posibilidad de que la comunidad acuerde por unanimidad otra forma de repartir los gastos de su instalación.

Y lo mismo ocurre con los gastos de mantenimiento, que debe ser de cargo de todos los propietarios en proporción a su cuota de participación, admitiéndose también un reparto diferente si así lo deciden todos los propietarios.

Criterios para evitar conflictos

Como ya supondrás, este tipo de decisiones son una de las principales fuentes de conflictos y fricciones entre los vecinos de cualquier comunidad de propietarios. Así, para evitar consecuencias más graves, lo recomendable es buscar asesoramiento con un profesional para informarse de todos los derechos y deberes en este sentido. Y también de los casos específicos en los que la ley obliga a la instalación sin necesidad de esa mayoría autorizada.

Aunque son muchos los pros y contras que existen a la hora de instalar un ascensor, son las circunstancias personales las que suelen originar este tipo de discrepancias, sobre todo si atañen al plano económico.

Además, es importante aclarar que el bien de la comunidad está por encima de los intereses de una persona particular. Teniendo en cuenta esto, si hubiera que ocupar el espacio de un individuo para instalar el ascensor, la comunidad debe indemnizar al vecino por la zona invadida. Del mismo modo, siempre hay que elegir la propuesta técnica que menos afecte a los vecinos y no sólo la más barata.

Cómo solicitar la instalación de un ascensor

Una vez aprobado en junta llega el momento de solicitar dicha instalación.

Lo primero es buscar una empresa ascensorista que haga un estudio de viabilidad, es decir que compruebe si se puede instalar el ascensor y dónde, en el hueco de la escalera, en el patio de luces, en el exterior…

Si es posible, se hará un presupuesto y se reunirá la comunidad de vecinos para determinar si aceptan o declinan la propuesta.

En caso afirmativo, se procede a evaluar la financiación o solicitar alguna subvención.

Subvenciones

Solicitar una subvención es una de las ayudas más populares, cuyo objetivo es fomentar la conservación, la mejora de la seguridad, utilización y accesibilidad a la vivienda.

Las subvenciones para poner ascensor son aptas tanto para viviendas unifamiliares como para edificios de pisos. Pero, hay que cumplir una serie de requisitos:

  • Estar finalizada antes de 1996. Aunque cada Comunidad Autónoma puede hacer otras concesiones si lo considera justificado.
  • Deberán disponer del Informe de Evaluación del Edificio, con fecha anterior a la formalización de la petición de la correspondiente ayuda.
  • Aportar el proyecto con las obras que se van a realizar.

De manera adicional, un edificio de pisos debe cumplir con estos tres requisitos:

  • Al menos el 70% de su superficie construida sobre rasante debe tener uso residencial de vivienda, no comercial. Sin contar la planta baja, plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles.
  • Al menos el 50% de las viviendas deben utilizarse como domicilio habitual, ya sean propietarios o arrendatarios.
  • Se debe contar con el acuerdo de la comunidad de propietarios y con las autorizaciones administrativas.

Para la concesión de las subvenciones para poner ascensor será necesaria convocatoria pública de las CCAA y Ciudades de Ceuta y Melilla.

Seguro que con esta información hemos respondido a la cuestión de si puedo negarme a instalar un ascensor en mi comunidad de vecinos. Además de conocer tus derechos y obligaciones en el bloque de viviendas, contar con el Seguro de Comunidades de Propietarios MAPFRE  te resuelve muchos de los problemas que puedan surgir antes, durante y después de n proceso de esta trascendencia y magnitud.