En los edificios de viviendas, los impagos por parte de los propietarios son uno de los problemas que más se repiten. En estos casos, efectuar la reclamación correspondiente antes de que prescriban las deudas con la comunidad de vecinos es imprescindible para conseguir que todos los inquilinos cumplan con su obligación.

Según el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), cada propietario está obligado a “contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización”.

Además, también debe “contribuir, con arreglo a su respectiva cuota de participación, a la dotación del fondo de reserva que existirá en la comunidad de propietarios para atender las obras de conservación, de reparación y de rehabilitación de la finca, así como la realización de las obras de accesibilidad”.

Plazo de prescripción de las deudas en una comunidad

La prescripción de las deudas con una comunidad de vecinos está regulada en el Código Civil. En concreto, se establece un periodo de 5 años para que el deudor quede liberado de su obligación sin necesidad de pagar.

El artículo 1964 de esta norma establece que “las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan”.

No obstante, antes de que se reformara este precepto, en el año 2015, el impago de las cuotas por parte de los propietarios no prescribía hasta transcurridos 15 años. Dado que el cambio de la ley no se aplicó de forma retroactiva, las deudas anteriores al 7 de octubre de 2015 se rigen por la ley anterior, por lo que prescriben a los 15 años a no ser que hayan transcurrido cinco desde que se aplicó el nuevo tiempo exigido “la prescripción comenzada antes de la publicación de este Código se regirá por leyes anteriores; pero si desde que fuera puesto en observancia transcurriese todo el tiempo en él exigido para la prescripción, surtirá esta su efecto, aunque por leyes anteriores se requiriese mayor lapso de tiempo”.

¿Cómo se puede interrumpir la prescripción de una deuda con la comunidad?

La comunidad de propietarios tiene la posibilidad de interrumpir la prescripción de la deuda de un modo muy sencillo. Para ello, tan solo hay que enviar una comunicación por escrito a través de algún medio fehaciente al propietario moroso. En esta notificación se debe indicar la cuantía de la deuda y el concepto al que corresponde, así como reclamar el pago de esta.

Si a pesar de ello el deudor no cumple con sus obligaciones, el artículo 21 de la LPH regula un procedimiento especial para exigir el abono judicialmente a través del proceso monitorio. Esta norma faculta al presidente o el administrador para hacerlo, siempre que la junta haya acordado la liquidación de la deuda con la comunidad de propietarios.

Además de la cantidad pendiente, también se pueden reclamar por la vía judicial los gastos derivados del requerimiento de pago si constan en algún documento. Para asegurar el pago, si el deudor se opone a la petición, los representantes de la comunidad tienen la opción de solicitar el embargo preventivo de sus bienes, lo que el tribunal acordará en todo caso sin necesidad de que el acreedor preste caución.

Para solventar este tipo de problemas de una forma más eficaz, el Seguro de Comunidades de Propietarios MAPFRE incluye una cobertura de defensa jurídica. Esta garantía contempla la reclamación del pago de cuotas comunitarias, entre otros muchos servicios que resultan de gran utilidad.