La complicada tarea de encontrar un piso de alquiler de buenas características a un precio razonable se convierte en algo prácticamente imposible cuando el inquilino lleva consigo una mascota. Según el portal inmobiliario Idealista.com, el inquilino que quiera alquilar un piso con un perro (u otra mascota) va a tener que buscar mucho: tan sólo el 3 por ciento de anuncios permiten llevar mascotas, mientras que el 20 por ciento los prohíbe de forma expresa. El 77 por ciento restante no se pronuncia al respecto, por lo que se presupone que con ellos es posible negociar la presencia o el tipo de animales de compañía.

Pero, ¿puede el arrendador prohibir la entrada de animales a su piso? O por el contrario ¿el inquilino tiene derecho a vivir con su mascota, aunque el casero se oponga? Lo cierto es que ambos tienen derechos y obligaciones.

Aspectos a tener en cuenta al alquilar un piso con perro

Según la libertad de pacto que establece la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), el propietario tiene la última palabra sobre el asunto, pudiendo incluir en el contrato una cláusula en la que se permita o prohíba la residencia de mascotas en el piso.

En el caso de que el casero opte por la prohibición, debe indicarlo de forma expresa en el contrato, indicando que el incumplimiento de este requisito podrá dar lugar a la rescisión del contrato.

Por tanto, el inquilino tiene derecho a vivir con su mascota cuando dicha posibilidad no quede prohibida de forma expresa en el contrato de arrendamiento. Este derecho lleva aparejada la obligación de subsanar los daños que pueda causar el animal en la vivienda, bien abonando lo que corresponda, bien descontando dicha cuantía de la fianza.

La contratación de un seguro no es obligatoria, a no ser que la cláusula del contrato lo especifique, y siempre y cuando no se trate de un animal catalogado como «potencialmente peligroso», en cuyo caso debe contar con un seguro de responsabilidad civil.

Cabe recordar que, aunque el contrato no prohíba tener animales, lo aconsejable es llegar siempre a un acuerdo con el arrendador, ya que, si en un futuro el animal causa molestias (ladridos, malos olores, etc.), el arrendador podría resolver de pleno derecho el contrato amparándose en la LAU, que en su artículo 27.2.e) señala que “cuando en la vivienda tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas” el propietario puede resolver el contrato.

Cómo agilizar la búsqueda de un piso pet friendly

Fuente: https://bit.ly/36nCWlj

Cuando una persona busca un piso de alquiler, Internet se convierte en una poderosa herramienta, y más aún cuando esa persona viene acompañada de una mascota, ya que algunos buscadores ofrecen la posibilidad de seleccionar solo aquellas viviendas en las que se aceptan mascotas, lo que supone un importante ahorro de tiempo y disgustos.

No obstante, si te gusta un piso que no se oferta como pet friendly, puedes intentar ganarte a su dueño para que permita a tu perro vivir contigo.

Muchos arrendatarios rehúsan la posibilidad de que las mascotas de sus inquilinos vivan en sus casas por el temor a que el animal cause algún daño o molestia. Por ello, el primer paso para alquilar un piso con un perro es facilitar al casero toda la información posible para que éste confíe en que somos responsables con nuestra mascota.

Una buena opción es elaborar un “currículum canino”, una práctica muy habitual en el mundo anglosajón. Se trata de un documento que incluye todos los datos relevantes y referencias del animal, tales como el nombre y la edad del perro, su calendario de vacunación, si está esterilizado o castrado, etc.

Además, se pueden pedir referencias a terceros, por ejemplo, al veterinario, para que escriba unas palabras sobre el estado de salud del animal; a un educador canino, para que detalle cuál es el carácter y comportamiento del can; o a un vecino o al anterior casero, para que relaten cómo es la convivencia con el perro.