LO QUE DEBES SABER…
  • Llaves: el propietario no tiene derecho a tener una llave de la vivienda ni a cambiar la cerradura sin consultarlo con el inquilino.
  • Contrato: el arrendador no podrá prohibirlo en el contrato, tanto el cambio de llaves como el entrar en la vivienda sin consentimiento.
  • Inquilino: en realidad no debe pedir permiso al propietario para cambiar la cerradura ni darle copia de la nueva llave, pero es conveniente avisar.

 

Si os acabáis de mudar a una vivienda donde ha habido más inquilinos anteriormente, conviene siempre hacer un cambio de llaves para evitar que los anteriores habitantes puedan tener una copia de la llave y acceder a la casa en vuestra ausencia.

Pero, ¿el propietario puede negarse?

Definitivamente NO, cuando entréis a una casa nueva de alquiler tenéis completo derecho a cambiar la cerradura por seguridad (o mejor dicho el bombín ya que su precio es menor, estando en torno a 20 euros).

En concreto el inquilino, al ser domicilio exclusivo para su uso y disfrute, podrá cambiar la cerradura sin necesidad de pedir permiso al propietario y sin informarle (aunque para evitar una relación negativa entre arrendador y arrendatario sí que conviene que habléis del tema y le informéis de la situación).

Tampoco tendrá derecho el propietario a exigir una copia de la llave de la nueva cerradura, ya que se estima que no siendo su vivienda habitual sino la de la persona que alquila el piso, si el propietario decidiera entrar en la casa, esto incurriría en un delito de allanamiento de morada (el art. 18.2 de la Constitución Española declara que el domicilio es inviolable. Así mismo el art. 202 del Código Penal señala que el particular que no habite en ella no podrá acceder sin consentimiento expreso).

Tan solo que al abandonar el piso el arrendador tiene derecho, con permiso previo del arrendatario, a entrar en la casa para ver el estado de la misma y realizar las correspondientes reparaciones. Y también deberá hacer entrega de las llaves del mismo bombín o la cerradura que estaba antes.

El propietario tampoco tiene derecho a establecerlo en el contrato: ni la prohibición de poner un nuevo cerrojo, ni una cláusula que diga que puede entrar en el domicilio sin permiso del inquilino bajo ningún motivo, ya que esta cláusula quedaría invalidada.

En el supuesto caso de que ocurriera algo urgente (incendio, escape de gas…) y necesitara entrar en la vivienda, tendría que pediros permiso para que un cerrajero pudiese acceder a la vivienda.

¿Y el propietario puede cambiar la cerradura?

Sin vuestro permiso la respuesta es rotundamente NO, no puede entrar en la vivienda y mucho menos cambiar la cerradura de la misma. Son muchos los propietarios que ante impagos de los inquilinos y otros problemas, deciden realizar un cambio de cerradura o tipo de cerrojo, pero esta situación realmente es ilegal, por lo que el inquilino podría denunciar al propietario si no le dejara acceder a la vivienda.

Es por esta razón por la que se han realizado cambios en la Ley de Arrendamiento, con el objetivo de que el propietario no tenga que recurrir a estas acciones por la lentitud de los trámites burocráticos.

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