Por norma general, si el bloque de viviendas en el que residimos cuenta con las infraestructuras comunes de telecomunicación (ICT), es decir, con una instalación comunitaria que permita la captación de señales de televisión vía satélite, no será posible colocar una antena parabólica de manera individual en la comunidad de vecinos.

Dado que cada comunidad autónoma establece su propia legislación, es recomendable consultar la normativa específica de la ciudad donde vivas sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación.

Antenas parabólicas individuales

Como en cualquier otro aspecto, para colocar una antena parabólica individual en un bloque de vecinos, es necesario pedir autorización al presidente. Para ello hay que enviar una solicitud por escrito en la cual se detalle el proyecto de la instalación.

Por otra parte, en el caso de que el edificio no tenga ICT o no exista una adaptación a la normativa actual, cualquier copropietario o arrendatario que desee instalar una antena de estas características, podrá hacerlo asumiendo todos los costes para dotar al edificio de ICT o adaptando la instalación que ya exista. Esto se podrá hacer siempre que no perjudique la infraestructura que tengan los edificios y no interfieran ni modifiquen las señales correspondientes a servicios que previamente hubiesen contratado otros vecinos.

Antenas parabólicas comunes

En otro contexto, la comunidad también puede llevar a cabo la instalación de la ICT y por tanto de la antena parabólica. En este caso solo será necesario que se apruebe en una junta de vecinos por un tercio de los integrantes, tal como se establece en el artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal.

A pesar de estas indicaciones, si pretendes instalar antenas parabólicas en una comunidad de vecinos, te recomendamos que lo consultes antes con el resto de propietarios y que te asesores sobre los pasos a seguir, así como los derechos y obligaciones que tienes en cada caso. Recuerda que el Seguro de Hogar Platino MAPFRE te ofrece un servicio de defensa jurídica que te protege frente a los gastos ocasionados por reclamación de daños si se produjeran en algún momento. Infórmate totalmente gratis del resto de coberturas que incluye esta póliza.

LO QUE DEBES SABER…
  • Autorizaciones: por parte de la comunidad o el presidente.
  • Instalación: ICT adaptada a las condiciones de cada edificio, sin modificar o interferir en instalaciones previas.
  • Aprobación: por un tercio de los integrantes de la Junta.