La contratación de la luz es un trámite ineludible cuando se pretende habitar una casa por primera vez o cuando se produce un cambio de vivienda si previamente se había dado de baja el suministro eléctrico. En este artículo te contamos cómo y cuándo realizar el trámite, y cuál es el precio de dar de alta la luz.

Cómo contratar la luz

En los trámites para dar de alta la luz intervienen, además del propio interesado, la distribuidora y la comercializadora. La distribuidora es la compañía que se encarga de realizar materialmente el suministro de electricidad hasta la vivienda; así como de instalar el contador y de efectuar su lectura. La comercializadora es la empresa con la que se contrata la tarifa ajustada a las propias necesidades y realiza la facturación.

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En el orden práctico, es muy interesante la contratación de una comercializadora, ya que será ella, en nombre del interesado, la que se encargará de realizar los trámites necesarios para dar de alta el suministro eléctrico, entre ellos ordenar a la distribuidora que mande un técnico especializado para efectuar la oportuna instalación. Se puede cambiar de comercializadora cuantas veces se quiera, pero nunca de distribuidora, porque cada una de estas compañías tiene asignada una determinada zona del país.

Este proceso conlleva un coste y unos plazos, y su realización se puede hacer de forma presencial, por teléfono, o vía online, a través de la oficina virtual de la comercializadora.

Cuándo hay que dar de alta la luz

Dar de alta la luz quiere decir que se activa el suministro eléctrico en un inmueble que no lo tenía. Debe hacerse cuando se habita una vivienda nueva o cuando se cambia de residencia. En este último caso, hay que comprobar primero si hay luz activando el interruptor. Si no se enciende, hay que ir al cuadro eléctrico y subir los plomos. Si aun así sigue sin haber luz, es el momento de iniciar los trámites para darse de alta.

De esta manera, podemos habar de dos casos:

  • Inmueble de primera ocupación para el que se solicita el alta de la luz por primera vez.
  • Inmueble de segunda ocupación que ha contado ya con suministro eléctrico y se dio de baja en el mismo.

Para contratar la luz de un inmueble es imprescindible disponer previamente de la instalación eléctrica adecuada. Si no se dispone de ella, se debe solicitar su instalación a una empresa instaladora.

Una vez se haya formalizado el contrato de la luz, se dispondrá de electricidad en un plazo de cinco a siete días hábiles, sea la comercializadora que sea.

Documentación necesaria para realizar el trámite

El trámite se realiza a través de la comercializadora con la que se va a contratar el suministro eléctrico. Cuando se da de alta la luz por primera vez, se debe presentar la siguiente documentación:

  • Datos del titular del contrato (DNI, NIE, CIF o Pasaporte)
  • Dirección del nuevo punto de suministro.
  • Código IBAN de la cuenta bancaria donde se domiciliará el pago de las facturas, cuyo titular será el mismo que el del contrato.
  • Potencia eléctrica a contratar.
  • Escritura de propiedad de la casa o contrato de alquiler.
  • Cédula de Habitabilidad o Cédula de Calificación Definitiva, Licencia de apertura o Licencia de Primera Ocupación.
  • Código Universal del Punto de Suministro (CUPS) identificativo del nuevo punto de suministro.
  • Boletín Eléctrico o Certificado de Instalación Eléctrica si es la primera vez que se da de alta la luz o el inmueble tiene más de 20 años.

Normalmente, las promotoras inmobiliarias realizan la instalación eléctrica y se encargan de tramitar el Certificado de Instalación Eléctrica (CIE) y de solicitar la acometida eléctrica, y una vez que la distribuidora verifica que todo está correcto, le asigna el CUPS.

Precio de dar de alta la luz

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Dar de alta la luz para un inmueble de primera ocupación o que lleve más de tres años dado de baja en el suministro eléctrico conlleva una serie de costes que son iguales en todo el territorio nacional, independientemente de la distribuidora o de la comercializadora elegida, y dependen directamente de la potencia de luz que se contrate. Así, el precio de dar de alta la luz sería el siguiente:

  • Derechos de extensión. Se pagan por utilizar la infraestructura de la compañía distribuidora cuando el suministro es nuevo; al ampliar la potencia contratada; o cuando el punto de suministro estaba dado de baja desde hacía más de tres años. Se paga la cantidad de 17,374714 euros/kW por la potencia contratada.
  • Derechos de acceso. Se pagan cuando se contrata un nuevo suministro o se sube la potencia de uno ya existente. Se paga la cantidad de 19,703137 euros/kW por cada kW de potencia contratado.
  • Derechos de enganche: Se paga una cantidad fija por la conexión del punto de suministro a la red eléctrica. Son 9,04 euros + IVA.

A todas estas cantidades hay que sumarles el IVA correspondiente.

Para completar el precio de dar de alta la luz hay que tener en cuenta también otros gastos por instalación de equipos, fianzas y tasas, como los derechos de verificación, que se pagan cuando se realiza alguna revisión de la instalación o de las condiciones del inmueble; o el de garantía, que es una fianza por un importe igual a la facturación teórica mensual correspondiente a cincuenta horas de utilización de la potencia contratada, que se devuelve al dar de baja el suministro o cuando se cambia de titular.