El artículo 20.e) de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece que entre las funciones del administrador está la de «actuar, en su caso, como secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad«. Parece, claro que cualquier propietario le podrá requerir en todo momento la documentación de la Comunidad que tiene la obligación de custodiar, como cuentas, facturas, recibos, contratos de servicios, etc.

Hay que tener en cuenta que en algunas comunidades los cargos de secretario y administrador pueden estar desempeñados por distintas personas. En este caso, habrá que acudir al secretario si lo que se quiere consultar son los libros de actas de la Junta de propietarios, las convocatorias, comunicaciones, apoderamientos y demás documentos relevantes de las reuniones, que tiene la obligación de custodiar durante cinco años.

Esto no debería suponer ningún problema para quien solicite tener acceso a esas cuentas, pero en la práctica, algunos administradores de fincas son reacios a dar ese tipo de información de forma individual a los propietarios que se la requieren. Escudan sus reticencias bajo el paraguas de argumentos como: que va en contra de los dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD); que solamente están obligados a responder ante la Junta de propietarios; o cualquier otro. Y, en parte, según los casos, tienen razón.

La ley de protección de datos no impide ver las cuentas

Es cierto que, en algunos aspectos, la LOPD parece chocar con lo establecido en la LPH y esta es una de las  cuestiones que más conflictos origina a la hora de ejercer el derecho de consulta o información por parte de los propietarios de una comunidad.

Sin embargo, la propia LOPD reconoce excepciones en referencia a ese consentimiento y una de ellas es la existencia de una Ley que habilite a realizar dicha cesión. Aquí entraría lo dispuesto en el art. 20.e) de la LPH que hemos citado al principio.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), atendiendo a los principios de proporcionalidad y finalidad, considera lícita esa cesión cuando sea necesaria para una correcta gestión de la comunidad de propietarios, siempre que se limite a aquellos datos que se consideren “adecuados, pertinentes y no excesivos” para el cumplimiento de la finalidad que legitima el acceso a los mismos.

Así pues, no hay inconveniente legal alguno para que el secretario-administrador de una Comunidad de propietarios muestre al propietario que se lo solicite la documentación necesaria referida al control del buen gobierno de la comunidad de propietarios.

Cuándo solicitar las cuentas de la comunidad

No obstante, sería deseable que ese derecho lo ejercieran los propietarios de forma racional. No se puede estar solicitando en cualquier momento y por el mínimo pretexto la revisión de las cuentas o documentos de la comunidad. Es necesario que haya una causa seria, objetiva:

  • Una sospecha fundada de que se ha podido producir una mala o fraudulenta gestión del fondo económico de la comunidad
  • Que no se haya aportado a las Juntas por parte del secretario-administrador toda la documentación relativa a gastos, inversiones, derramas, etc.
  • Cuando haya un gasto que no haya necesitado ser aprobado en la Junta de propietarios (artículo 10 de LPH) y no se haya entregado la documentación detallada sobre las obras realizadas posteriormente.

Estos son algunos de los ejemplos más habituales de desacuerdo entre vecinos. Es en este punto donde aquel tiene que dar realmente cuentas de su gestión y donde cualquier asistente podrá consultar y revisar la situación sin ningún inconveniente. Si esta información se omite, está incompleta, resulta confusa, etc., entonces sí que estaría justificado solicitar el tener acceso a dicha documentación.

Qué hacer si el administrador se niega

En cualquier caso, si el administrador se niega en redondo a mostrar la documentación que se le solicita, siempre se puede recurrir al Presidente de la Comunidad para que sea éste el que la solicite y se la proporcione al propietario interesado.

Lo recomendable, sin embargo, en caso de verse en la necesidad de solicitar algún papel, sería hacerlo previamente a las reuniones importantes o antes de que se produzca el pago de los gastos que se desea analizar. De esta manera, se tendrá un total control sobre el coste que se está pidiendo y el real.

Una gestión de la comunidad de vecinos transparente y sin malas prácticas pasa por permitir el acceso a las cuentas y facturas de la comunidad a todos los propietarios.

No obstante, si crees que en tu comunidad se está aplicando una mala praxis en la gestión del dinero, no dudes en reclamar cualquier documentación que creas necesaria. Si no sabes exactamente cómo actuar ante esta situación, el servicio de atención telefónica de tu Seguro de Hogar MAPFRE podrá orientarte al respecto .

CALCULA TU PRECIO