Poner un armario en una plaza de garaje es uno de los asuntos que más quebraderos de cabeza causa en las comunidades de vecinos. Esto se debe a que no existe una normativa específica que los regule. La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) deja el campo libre para todo tipo de interpretaciones.

En su artículo 7.1 establece que “el propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de este siempre que no altere o malogre la seguridad del edificio, la estructura general o la configuración o estado exterior, los derechos de otros propietarios, teniendo que informar de tales instalaciones previamente al representante de la comunidad”.

Según esto, no existe ningún obstáculo que impida colocar un armario en una plaza de garaje, siempre y cuando su instalación no perjudique al resto de propietarios en su movilidad o espacio para maniobrar, abrir las puertas del coche, etc.

El garaje: una zona común de uso privativo

El problema radica en que la plaza de garaje no es propiedad privada de cada vecino, sino que se trata de una zona de uso privativo dentro de una zona común.

Respecto al uso adecuado de las instalaciones y demás elementos comunes, sean de uso privativo o no, el artículo 9.1 de la citada Ley apunta que es obligación de cada propietario “respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualquiera de los propietarios, estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos”.

No hay que olvidar que una plaza de aparcamiento es, por su propia definición, un espacio destinado al estacionamiento de vehículos (con o sin motor), remolques y similares, por lo que si hacemos uso de ella para almacenar cajas, objetos o instalar armarios, se estaría vulnerando este uso y, por lo tanto, lo dispuesto en el artículo 7.2 de la LPH, que prohíbe al propietario y ocupante de un piso o local “desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los Estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas”. Hacerse un trastero en el garaje, por lo tanto, no es un derecho al que pueda apelarse.

Qué podemos hacer si queremos instalar un trastero en el garaje

La jurisprudencia confirma que no cabe la posibilidad de emplear elementos comunes, por ejemplo muros o columnas, para instalar armarios o estanterías. Aunque hay casos en los que se ha permitido su instalación porque no estaba vetada de forma expresa en los estatutos de la comunidad de vecinos.

Entonces, ¿qué debemos hacer si queremos instalar un armario o un trastero en la plaza de garaje? Lo primero, será consultar los estatutos de nuestra comunidad. Si no hay una prohibición explícita, lo más recomendable es exponer nuestra intención en la Junta de Propietarios. Y, si nadie se opone, obtener el permiso para hacer la instalación.

Eso sí, al margen de las diferentes interpretaciones o de la aprobación en junta, una cosa es segura: en caso de sufrir algún tipo de incidente en el garaje hay que tener en cuenta que los seguros nos exigirán responsabilidades según lo que almacenemos en dichos armarios o no cubrirán los posibles desperfectos que sufra un trastero en el garaje.

Si quieres vivir con absoluta tranquilidad, recuerda que el Seguro de Hogar MAPFRE también cubre los garajes y plazas de aparcamiento que estén situados en el mismo edificio de la vivienda o adosados a la misma.