La última Ley del Alquiler de 2013 incluye nuevos apartados que propician la salida a través del alquiler de muchas viviendas deshabitadas. Algunos de sus puntos fuertes se basan en la no obligación de actualizar las rentas según el IPC cada año, así como mayores facilidades, tanto para caseros como para inquilinos, para rescindir un contrato de alquiler.

Sin embargo, no sólo basta con tener en cuenta las comodidades que ofrece la ley, sino que siempre es recomendable estar respaldado por un seguro de protección de alquileres, sobre todo si eres una persona que estás alquilando tu vivienda. Con esta póliza tendrás garantizado el pago de la renta, defensa jurídica o incluso reparaciones de urgencia en el inmueble.

¿Por qué un inquilino puede querer finalizar un contrato de alquiler?

Cada inquilino puede tener varios motivos que le lleven a rescindir un contrato de alquiler, como por ejemplo por traslado a otro domicilio o ciudad. En este supuesto, el inquilino deberá avisar al casero con un mes de antelación mínimo a partir del sexto mes desde la firma del contrato.

Para evitar malentendidos, lo más aconsejable es hacerlo por escrito donde se recoja la fecha en la que se realiza la comunicación y el día en el que el inquilino abandonará la vivienda, junto con la firma de todas las partes implicadas. Si no se cumple con este plazo de aviso, el arrendatario estará obligado a indemnizar al arrendador por los daños causados, por ejemplo perdiendo la cuantía de la fianza, entre otros gastos.

Existen otras situaciones más graves en las que no será necesario avisar con ese tiempo:

– Si el propietario se niega a realizar las obras pertinentes para garantizar la habitabilidad de la vivienda.

– Si el inquilino sufre continuas molestias por parte del casero, si se realizan obras que no permiten al arrendatario disfrutar de la vivienda, etc.

¿El propietario también puede rescindir el contrato?

El casero también tiene derecho a terminar con el contrato de alquiler antes del plazo marcado en la firma y siempre a partir del primer año, con el fin de destinar su vivienda a un uso permanente. El propietario deberá avisar al inquilino con dos meses de antelación y entre los motivos que le pueden llevar a ello, destacamos:

– Por finalización del contrato (con la nueva ley el máximo son 3 años, prorrogable a más tiempo si las dos partes están de acuerdo).

– Por impagos de la renta por parte del inquilino.

– Por incumplimiento de alguna de las cláusulas recogidas en el contrato.

– Por realquilar la vivienda o parte de ella a terceras personas.

– Por causar molestias y perjuicios al resto de vecinos del edificio.

– Por dañar la vivienda en cualquiera de sus partes.

– Porque el propietario necesite el inmueble para sí mismo, para su cónyuge o su ex cónyuge, así como para otros familiares de primer grado de consanguinidad.

Cuando vayas a cambiarte de casa por cualquier motivo, debes tener muy en cuenta todos los supuestos para rescindir un contrato de alquiler. De esta forma evitarás sustos de última hora que pueden llevarte a pagar una determinada cantidad de dinero u obligarte a buscar una nueva vivienda.