La última Ley del Alquiler de 2013 incluye nuevos apartados que propician la salida a través del alquiler de muchas viviendas deshabitadas. Algunos de sus puntos fuertes se basan en la no obligación de actualizar las rentas según el IPC cada año, así como mayores facilidades, tanto para caseros como para inquilinos, para rescindir un contrato de alquiler.
Sin embargo, no sólo basta con tener en cuenta las comodidades que ofrece la ley, sino que siempre es recomendable estar respaldado por un seguro de protección de alquileres, sobre todo si eres una persona que estás alquilando tu vivienda. Con esta póliza tendrás garantizado el pago de la renta, defensa jurídica o incluso reparaciones de urgencia en el inmueble.
¿Por qué un inquilino puede querer finalizar un contrato de alquiler?
Cada inquilino puede tener varios motivos que le lleven a rescindir un contrato de alquiler, como por ejemplo por traslado a otro domicilio o ciudad. En este supuesto, el inquilino deberá avisar al casero con un mes de antelación mínimo a partir del sexto mes desde la firma del contrato.
Para evitar malentendidos, lo más aconsejable es hacerlo por escrito donde se recoja la fecha en la que se realiza la comunicación y el día en el que el inquilino abandonará la vivienda, junto con la firma de todas las partes implicadas. Si no se cumple con este plazo de aviso, el arrendatario estará obligado a indemnizar al arrendador por los daños causados, por ejemplo perdiendo la cuantía de la fianza, entre otros gastos.
Existen otras situaciones más graves en las que no será necesario avisar con ese tiempo:
– Si el propietario se niega a realizar las obras pertinentes para garantizar la habitabilidad de la vivienda.
– Si el inquilino sufre continuas molestias por parte del casero, si se realizan obras que no permiten al arrendatario disfrutar de la vivienda, etc.
¿El propietario también puede rescindir el contrato?
El casero también tiene derecho a terminar con el contrato de alquiler antes del plazo marcado en la firma y siempre a partir del primer año, con el fin de destinar su vivienda a un uso permanente. El propietario deberá avisar al inquilino con dos meses de antelación y entre los motivos que le pueden llevar a ello, destacamos:
– Por finalización del contrato (con la nueva ley el máximo son 3 años, prorrogable a más tiempo si las dos partes están de acuerdo).
– Por impagos de la renta por parte del inquilino.
– Por incumplimiento de alguna de las cláusulas recogidas en el contrato.
– Por realquilar la vivienda o parte de ella a terceras personas.
– Por causar molestias y perjuicios al resto de vecinos del edificio.
– Por dañar la vivienda en cualquiera de sus partes.
– Porque el propietario necesite el inmueble para sí mismo, para su cónyuge o su ex cónyuge, así como para otros familiares de primer grado de consanguinidad.
Cuando vayas a cambiarte de casa por cualquier motivo, debes tener muy en cuenta todos los supuestos para rescindir un contrato de alquiler. De esta forma evitarás sustos de última hora que pueden llevarte a pagar una determinada cantidad de dinero u obligarte a buscar una nueva vivienda.
Hola,
A principios de febrero de 2017 uno de los inquilinos (estudiantes) me comunicó que dos de sus compañeros se habían ido y que los que quedaban no podían asumir el alquiler. Les dije que buscaran a compañeros para sustituirles y si no les encontrábamos, la parte de la fianza de los que se habían ido sin preavisar sería para completar el mes de febrero. Pero ahora sólo tengo media fianza depositada.
Como no encontraron a nadie, a finales de marzo me comunicaron que se iban. Todo esto fue por whatsapp y por teléfono. En estas conversaciones supe que en el piso vivía la pareja de uno de ellos y no consta en el contrato ni el anexo porque no me lo habían comunicado. En el contrato pone expresamente que se prohíbe el subarriendo.
Después de concretar la fecha para que me entregaran las llaves (2 de marzo) me dijeron que no habían hecho el traslado y que les tenía que dar 10 días gratis. Les dije que no, que se estuvieran hasta el 17 de este mes y que me pagaran la mitad.
Hoy me dicen que han encontrado compañeros de piso y que no se van a ir. Y yo les he dicho que quiero rescindir el contrato y no voy a hacer ningún anexo más, con lo cuál no quiero que entre nadie más en el piso.
Mis dudas son:
-La comunicación por whatsapp de que no continúan con el contrato, ¿És una comunicación válida? Yo me di por enterada y de hecho aún mantengo la esperanza de firmar la rescisión a mitad de este mes. Si fuera válida ¿Cómo lo hago valer? Se tendrían que ir al mes de comunicármelo (finales de marzo).
-¿Tengo que enviarles un burofax con la rescisión del contrato? el año lo hizo en febrero de 2017. Entre los motivos del incumplimiento ¿Serían válidos el subarrendar parte de la vivienda a una persona que no conozco, que no consta en el contrato, que no ha depositado su fianza y a la que no le debo nada? En definitiva, por incumplir las condiciones del contrato. También queda reflejado que el pago de la renta será del 1 al 5 y en esta fecha no han pagado nunca, siempre se han ido al 10 y algunos meses lo han sobrepasado.
-Tengo sólo media fianza para posibles desperfectos en el piso. Los que están en el piso, ya que de momento este mes de marzo no se quieren ir, ¿Tienen que completarla para yo tenerla completa? El alquiler se hizo a 4 estudiantes, uno se fue y se sustituyó con un anexo con otro que no me dijo que también vivía su pareja.
Sé que son muchas preguntas, pero me han pillado fuera de juego y quiero hacerlo bien.
Yo creía que con su comunicación de rescisión era suficiente, pero no sé cómo hacer valer esta comunicación que es por whatsapp.
Gracias!
Saludos
Elena