En nuestro país la normativa que establece los niveles de ruidos máximos en las comunidades de propietarios se rige por el Código Técnico de la Edificación, la Ley de Ordenación de la Edificación, la Ley de Propiedad Horizontal, la Ley del Ruido y Decretos autonómicos u Ordenanzas municipales de Protección del Medio Ambiente Urbano.

Normativa de ruidos en la comunidad

Según la legislación europea, el nivel de recepción externo (en un uso dominante residencial) no puede superar los 55 decibelios de día y los 45 de noche. A partir de los 70 decibelios y conforme van subiendo, la audición se ve afectada, algo que puede provocar incluso sordera o dolor. La contaminación acústica es una de las que mayor incidencia tiene en la calidad de vida. Además, no solo el volumen alto es motivo de denuncia. Ruidos molestos y constantes, aunque sean de baja intensidad, también pueden ser objeto de acciones por parte de los afectados.

A pesar de tener en cuenta estos valores, también debemos conocer la normativa vigente que aplica en nuestra localidad en cuestión y las ordenanzas que lo regulan. Pero que no haya ninguna o sea poco específica, no significa que debamos resignarnos y siempre hay formas de defendernos. Es más, en 2017 se han hecho públicos en muchas ciudades mapas de monitorización del ruido, que detectan zonas urbanas en las que este problema tiene especial incidencia y en la que las autoridades municipales tienen voluntad de actuar para reducir los motivos de conflicto entre sus ciudadanos.

Solución contra los vecinos ruidosos

  • La primera vía y la más lógica, es recurrir al diálogo con el vecino que está molestando con continuos ruidos para conseguir que cese en su comportamiento. Si después de esto, no hemos conseguido nada, la segunda opción pasa por hablar con el presidente de la comunidad quien deberá apercibir de nuevo al vecino.
  • El paso siguiente a ello supone interponer una demanda tras convocar una junta de vecinos en la cual se trate dicho orden del día. Se llegará a un juicio ordinario y el juez adoptará las medidas cautelares que considere necesarias para garantizar el fin de la causa del ruido. Estas medidas podrán ser en contra del propietario o del inquilino de la vivienda o local comercial y pueden llegar a suponer la privación del uso de la casa por un periodo de hasta tres años e incluso una indemnización por daños y perjuicios.
  • Si la comunidad de vecinos se desentiende de este problema, el propietario afectado puede recurrir directamente a los tribunales de forma individual. En cualquier caso será fundamental contar con un informe de medición acústica para demostrar que el nivel de ruido sobrepasa el máximo permitido.

Una forma útil de acumular pruebas es pedir a la policía municipal que lleva a cabo mediciones que posteriormente pueden ser presentadas en un juicio. Los escritos dirigidos al vecino para que cese en su actitud, a la comunidad para que se aborde el problema o al ayuntamiento para que intervenga también ayudan a probar que no se trata de un problema puntual.

Las causas del ruido pueden asimismo provenir de un defecto en la construcción y si fuera así, será la constructora la que se debe encargar de la reparación hasta que el edificio quede en perfectas condiciones.

Conociendo los niveles de ruidos máximos en las comunidades de propietarios ya podrás exigir tener una calidad de vida tranquila y sin sobresaltos en tu vivienda. Y para solucionar otro tipo de problemas, como daños por agua, roturas de fregaderos o encimeras, etc., no dudes en contratar un Seguro de Comunidades de Propietarios MAPFRE y disfruta con total protección de tu casa.