Las comunidades de vecinos se reúnen en juntas de propietarios por diferentes motivos, por lo general, para tratar temas de interés para todos, tomar decisiones, hacer cambios de gobierno o cualquier otra necesidad. ¿Es obligatorio celebrar juntas?, ¿en qué casos se pueden convocar?, ¿Cómo se convocan? Sigue leyendo y resuelve todas estas dudas sobre este tipo de reuniones,

¿Quién acude a una reunión de vecinos?

Las juntas de propietarios como su propio nombre indica son para que los dueños de los diferentes inmuebles constituidos en comunidad se reúnan. No obstante, es posible delegar la presencia y el voto en una reunión de vecinos, autorizando a inquilinos, administradores o cualquier otra persona. La delegación debe hacerla el propietario y debe ser expresa, recogida en un documento.

La comunidad legalmente establecida se rige a través de unos órganos de gobierno para una correcta administración y gestión: el presidente, los vicepresidentes –opcional-, el secretario, el administrador –opcional- y la propia junta de propietarios.

¿Qué tipos de juntas de vecinos existen?

Se diferencian dos tipos principales de reuniones de vecinos: juntas generales y juntas extraordinarias. Se diferencian por el motivo por el que se convocan, el objeto y la periodicidad también.

Juntas ordinarias

  • Convoca el presidente siempre, pero puede ser a título particular o porque el 25 por ciento de los vecinos o una cuarta parte de las cuotas participadas así lo pidan.
  • Son obligatorias, al menos, una al año.
  • Se aprueban cuentas y presupuestos. Los propietarios con recibos pendientes de pago pierden su derecho al voto hasta que no liquiden su deuda.
  • Se ejecuta el cambio de gobierno en caso de que se haya decidido una rotación anual o cuando corresponda, pero en junta ordinaria.
  • Se pueden tratar otros temas a petición de los órganos de gobierno o cualquier vecino propietario. Como problemas vecinales, de seguridad o un cambio en el seguro de la comunidad, entre otros.
  • La convocatoria debe ser pública e informada a todos los vecinos, además, se debe incluir la información sobre los temas a tratar.

Juntas extraordinarias

  • Se convocan en cualquier momento.
  • Pueden ser tantas como sean precisas y solicitadas.
  • Los propietarios tienen derecho a solicitar que se convoque una junta con carácter extraordinario.
  • El presidente puede convocar las juntas extraordinarias.
  • La convocatoria debe ser pública e informada a todos los vecinos, se debe incluir la información sobre el tema o temas que motivan la junta.

¿Cómo funciona la reunión de vecinos?

La doble convocatoria es obligatoria en todas las juntas de vecinos, por lo que sí a la hora prevista para la primera convocatoria no hay mayoría de vecinos, es necesario esperar la segunda convocatoria que como mínimo debe ser media hora después de la primera.

El presidente o el administrador dirige la junta para que transcurra con orden y se cumpla el orden previsto en la convocatoria. Por lo general, los temas de aprobación se exponen y se discuten y posteriormente, se da paso a una votación de los presentes.

Hay temas de las reuniones de vecinos como los cambios de estatutos, obras, derramas… que exigen unanimidad en el acuerdo o un porcentaje muy elevado, es importante confirmar estos detalles en cada caso, pues todos los temas no reciben el mismo tipo de trato en la normativa.