¿Cuántas reuniones deben hacerse en una comunidad de vecinos?

¿Cuántas reuniones deben hacerse en una comunidad de vecinos?
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Las comunidades de propietarios se rigen por la Ley de Propiedad Horizontal de 1960. Esta norma contempla los diferentes órganos existentes, sus respectivas funciones y obligaciones, cómo se eligen e incluso, la forma de convocar una junta de vecinos.

Resumen del contenido

  1. ¿Quién acude a una reunión de vecinos?
  2. ¿Qué tipos de juntas de vecinos existen?
    1. Juntas ordinarias
    2. Juntas extraordinarias
  3. ¿Cómo funciona la reunión de vecinos?

Las comunidades de vecinos se reúnen en juntas de propietarios por diferentes motivos, por lo general, para tratar temas de interés para todos, tomar decisiones, hacer cambios de gobierno o cualquier otra necesidad. ¿Es obligatorio celebrar juntas?, ¿en qué casos se pueden convocar?, ¿Cómo se convocan? Aclaramos tus dudas.

¿Quién acude a una reunión de vecinos?

Las juntas de propietarios, como su propio nombre indica, son para que los dueños de los diferentes inmuebles constituidos en comunidad se reúnan. No obstante, es posible delegar la presencia y el voto en una reunión de vecinos, autorizando a inquilinos, administradores o cualquier otra persona. La delegación debe hacerla el propietario y debe ser expresa, recogida en un documento. Desde 2025, esta delegación también puede realizarse de forma electrónica, siempre que se incluya la firma del propietario y los datos de quien actúa en su nombre.

La comunidad legalmente establecida se rige a través de unos órganos de gobierno para una correcta administración y gestión: el presidente, los vicepresidentes –opcional-, el secretario, el administrador –opcional- y la propia junta de propietarios.

¿Qué tipos de juntas de vecinos existen?

A la hora de celebrar una junta de vecinos, es necesario que sepas que existen dos tipos: las juntas generales y extraordinarias. Se diferencian por el motivo por el que se convocan, el objeto y la periodicidad.

Juntas ordinarias

Las debe convocar siempre el presidente, ya sea a título particular o por petición del 25 por ciento de los vecinos o por una cuarta parte de las cuotas participadas. Se deben realizar de manera obligatoria, al menos una vez al año.

En ellas se aprueban las cuentas y presupuestos y los propietarios que tienen recibos de pago pendientes con la comunidad pierden su derecho a voto en las mismas hasta que se liquide dicha deuda. En junta ordinaria también se puede llevar a cabo el cambio de gobierno y los temas que se estimen oportunos por parte de la junta o de cualquier propietario.

La convocatoria debe ser pública y es obligatorio informar a todos los vecinos indicándoles fecha, hora, lugar de celebración y puntos a tratar. Del mismo modo es obligatorio incluir la relación de propietarios que no están al corriente de pago, indicando que no podrán ejercer su derecho a voto.

Desde 2025, las juntas pueden celebrarse de forma presencial, por videoconferencia o de manera mixta, siempre que todos los propietarios hayan dado su consentimiento previo para el uso de medios electrónicos.

Juntas extraordinarias

Se pueden convocar en cualquier momento y no hay limitación en cuanto a las que se pueden solicitar por parte de los propietarios. Al igual que en la ordinaria, el presidente es el encargado de convocarla de manera pública y puesta en conocimiento de todos los vecinos indicando los temas a tratar. Ya no es necesaria la doble convocatoria y la junta se celebra en una única convocatoria con los asistentes que acudan, conforme a la reforma de 2025.

¿Cómo funciona la reunión de vecinos?

La doble convocatoria ha dejado de ser obligatoria en todas las juntas de vecinos. Desde 2025, se permite que la junta se celebre en un único turno, independientemente del número de asistentes, para que estas sean más operativas y ágiles.

El presidente o el administrador dirige la junta para que transcurra con orden y se cumpla el orden previsto en la convocatoria. Por lo general, los temas de aprobación se exponen y se discuten y, posteriormente, se da paso a una votación de los presentes.

Hay temas de las reuniones de vecinos como los cambios de estatutos, obras, derramas, contratación de seguros de comunidad de MAPFRE, nombrar un administrador… que exigen unanimidad en el acuerdo o un porcentaje muy elevado. Es importante confirmar estos detalles en cada caso, pues todos los temas no reciben el mismo tipo de trato en la normativa. Desde la última reforma, las abstenciones no impiden alcanzar el tipo de mayoría necesaria para que se aprueben los acuerdos, ya que no se cuentan ni a favor ni en contra. Además, las actas de la junta son ejecutivas desde su aprobación sin necesidad de firma posterior, lo que permite aplicar las decisiones de manera inmediata.

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