A pesar de que las juntas de vecinos puedan resultar tediosas es muy importante acudir a ellas, ya que para adoptar los acuerdos que afectarán a todo el edificio se necesita un determinado quorum.

La palabra quorum deriva del latín y hace referencia a la proporción o número de asistentes que se requiere para que un cuerpo deliberante trate ciertos asuntos y pueda adoptar una determinación válida. Veamos cuál es su función e importancia en las comunidades de vecinos.

¿Qué es el quorum en una comunidad de vecinos?

En las comunidades de vecinos, el principal órgano de gobierno es la Junta de propietarios, que deberá reunirse, por lo menos, una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas, además de otras ocasiones cuando lo considere conveniente el presidente, lo pidan la cuarta parte de los propietarios o un número de éstos que representen, al menos, el 25 por ciento de las cuotas de participación.

Para poder iniciar válidamente una reunión de la Junta de propietarios, tanto en primera como en segunda convocatoria, es necesario tener quórum suficiente, es decir, contar con la presencia de un determinado número de propietarios:

  • Para alcanzar este quorum en la primera convocatoria es necesario que comparezca un porcentaje superior al 50 por ciento del total de los propietarios de la comunidad que representen, a su vez, debe ser la mayoría de las cuotas de participación.
  • En segunda convocatoria, en cambio, ya no es necesaria la sujeción a quórum.

¿Por qué es importante el quorum?

El número de asistentes o quorum es muy importante en la vida de una comunidad de propietarios, ya que la mayoría necesaria para alcanzar un acuerdo se calcula de distinta forma si se está en primera o en segunda convocatoria.

Para que sean válidos los acuerdos que se tomen respecto a la aprobación o rechazo de los puntos propuestos en el orden del día en la Junta de propietarios, habrá que contar con determinados porcentajes de voto o quórum.

Generalmente, la mayoría se calcula sobre el total de los asistentes con derecho a participar y no respecto a todos los propietarios. Pero existen asuntos de otro tipo que requieren la aprobación de un quórum diferente dependiendo de en qué supuesto de los enumerados en el artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) están encuadrados.

Estos tipos de quórum son:

  • Un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación. (Art. 17.1 LPH).
  • Las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. (Art. 17.3 y 17.4 LPH).
  • Por unanimidad del total de los propietarios que, a su vez, representen el total de las cuotas de participación. (Art. 17.6 LPH)

Para la validez de los demás acuerdos bastará el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, enmarquen la mayoría de las cuotas de participación. En segunda convocatoria serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, siempre que esta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes (Art. 17.7 LPH).

Aclaraciones sobre las mayorías

  • Antes de nada, hay que tener en cuenta que existe una serie de actuaciones cuya ejecución es obligatoria y no requieren el acuerdo previo de la Junta de propietarios (Art. 10 LPH).
  • Para votar en una Junta es necesario que los propietarios estén al corriente de pago. Es decir, los propietarios morosos pueden participar en las deliberaciones, pero no podrán votar.
  • Cada propietario supone un voto, independientemente del número de pisos o locales que posea en la comunidad.
  • Los propietarios que no asisten a la Junta se computan como votos favorables a efectos del recuento de estas mayorías cualificadas exigidas, pero no en las decisiones que requieran mayoría simple. Las decisiones tomadas se les notificarán para que en el plazo de 30 días naturales puedan oponerse a ellas.

Estar al corriente de estos temas es interesante y provechoso, porque su desconocimiento puede acarrear muchos problemas de tipo legal a las comunidades de propietarios. Asimismo, es importante contar con un seguro de la comunidad que dé respuesta a todas las necesidades, como el que ofrece MAPFRE.