Uno de los problemas que mayor dolor de cabeza genera en las comunidades de vecinos es la existencia de morosos: esos individuos que no abonan sus cuotas por diferentes motivos, haciendo caso omiso a la obligación prevista en el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal.

Según el texto, todos los propietarios de pisos, viviendas o locales comerciales de una comunidad de vecinos tienen la obligación de contribuir, con arreglo a sus cuotas de participación, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades, independientemente de que no utilicen un determinado servicio o instalación, o que no habiten la vivienda. Estas cuotas servirán para satisfacer los gastos ordinarios de la comunidad (agua, luz, limpieza…) y los extraordinarios (las derramas).

Ahora bien, existen algunos casos en los que se puede estar exento de pagar la comunidad.

¿Quién está exento de pagar la comunidad?

Según la Ley de Propiedad Horizontal, hay varios casos en los que los propietarios pueden estar exentos de pagar la comunidad:

  • Los locales comerciales con salida directa a la calle y que, por tanto, no tienen acceso al portal ni a las escaleras, pueden estar exentos de pagar los gastos relativos al mantenimiento y reparación de los mismos, siempre que venga así estipulado en los estatutos sociales o la junta de propietarios lo decida por unanimidad.
  • Vecinos que no pueden usar un elemento común por no estar accesible a su vivienda. Es un caso muy poco común, pero si un propietario puede demostrar que no tiene acceso posible a, por ejemplo, el ascensor, entonces estará exento de contribuir con ese gasto. Pero, como decimos, es un caso muy concreto que no suele darse y que no hay que confundir con que no se quiera o no se necesite hacer uso de un elemento común.
  • Vecinos que voten en contra de una mejora no necesaria. Según el artículo 17.4 de la LPH, en el caso de nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridas para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, los propietarios que voten en contra no estarán obligados a pagarlo, ni se modificará su cuota, aunque puedan salir beneficiados con dicha ventaja.

Fuente: https://bit.ly/2YCsJ65

Si soy nuevo en la comunidad, ¿estoy exento de pagar las deudas del anterior propietario?

El nuevo propietario asume el compromiso económico (incluidas las derramas que están en marcha) que aceptó y votó en junta el anterior propietario, por lo que debe hacerse cargo de los pagos del mismo. Por ello, es tan importante solicitar las cuentas de la comunidad, así como las actas de las últimas reuniones antes de firmar el contrato de compraventa del inmueble.

No obstante, el nuevo propietario no está obligado a asumir las deudas con la comunidad del anterior si este no ha informado a la comunidad del cambio de titularidad del inmueble mediante un formato que permita dejar constancia (carta certificada o burofax). En este caso, el primer dueño continuaría siendo moroso y se le reclamaría a él la deuda contraída, incluso la que pueda generar el nuevo propietario si tampoco paga sus cuotas.

En definitiva, salvo muy contadas excepciones, todos los propietarios tienen la obligación de pagar la comunidad. No hacerlo es una de las principales causas de disputas vecinales que pueden terminar en los tribunales. Para evitar contratiempos y estar siempre bien asesorado, es indispensable que el seguro de la comunidad incluya la cobertura de protección jurídica integral, de gran ayuda en estos casos.