Acoger a un niño es una práctica muy habitual de nuestro país. Al año, alrededor de 8.000 menores entran en régimen de acogimiento en España y según los datos proporcionados por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, las adopciones internacionales han aumentado un 40 por ciento en los últimos años.

Estos datos hablan bien de esta práctica dentro de la sociedad española por parte de padres que, o bien se identifican con catástrofes que sucedan fuera de nuestro país o bien tienen el sueño de tener un niño y no pueden por diversos motivos.  Por ello, estos datos están subiendo como la espuma en los últimos años.

Pero lo primero que hay que saber a la hora de acoger a un niño es que tienes que tener paciencia, porque este proceso puede alargarse. Eso sí, al final acaba mereciendo la pena.

Existen tres tipos de acogida que hay para que no tengas ni ningún problema ni mal entendidos.

  • Acogimiento Familiar permanente: Esto es cuando la finalidad es que el niño no vuelva a su familia de origen, por los problemas de la misma, para intentar darle una estabilidad y una calidad de vida óptima.
  • Acogimiento Familiar Simple: En este tipo de acogida, el menor vuelve a su familia de origen cuando haya pasado un tiempo con su familia de acogida.
  • Acogimiento Familiar Pre-Adoptivo: Este es el tipo de acogida que tiene como finalidad la adopción del menor.

Trámites para la acogida de niños

Antes de conocer las condiciones necesarias para acoger a un niño en nuestro país, tiene que quedar claro que esto depende de la administración y que cada Comunidad Autónoma tiene sus respectivas condiciones al respecto. Estas son las que toman las medidas de protección de un menor de edad cuando consideran que el pequeño está en situación de desamparo. Todo ello con el objetivo final de salvaguardar sus intereses y bienestar.

Puestos en materia, lo primero que hay que hacer para tramitar una acogida de los niños es entrar en la página oficial de la Comunidad Autónoma correspondiente y comprobar si cumples los requisitos antes de rellenar los documentos pertinentes. Estos serán los siguientes:

  • Parejas o familias monoparentales de entre 25 y 55 años que puedan dotar a un menor de unas características de vida adecuadas.
  • Experiencia en la educación y crianza de hijos de edades similares a los menores que sean acogidos. La pareja tendrá que tener, por lo menos, 14 años más que el niño acogido.
  • Deben tener un entorno social, educativo y psicológico favorable.
  • Uno de los dos miembros de la pareja tendrá que tener atención completa al menor durante el proceso de acogida.
  • Todas las personas que decidan acoger a un niño tendrán que hacer un curso de formación y valoración.
  • Tener un certificado de idoneidad, que es un informe psicológico elaborado por una serie de expertos.

Si las personas que están interesadas en la acogida de niños cumplen esta serie de requisitos, tendrán que iniciarse en el proceso que como hemos relatado en párrafos anteriores, suele ser algo largo y lento. Así que a continuación les especificamos los pasos a seguir si tienes la intención de adoptar a un niño en la Comunidad de Madrid.

  1. Asistir a una reunión informativa: Durante las distintas reuniones, las personas que quieran acoger a un menor podrán tener respuestas a todas las dudas que tengan sobre este proceso.
  2. Formalización del ofrecimiento: Para ello tendrás que rellenar la solicitud y entregarla junto con la documentación que se te pida para ello.
  3. Aceptar un estudio psicológico: Esto se hace para verificar que la familia de acogida no tiene problemas que le puedan afectar al menor.
  4. Aceptación del ofrecimiento: Esto será valorado por la Comisión de Tutela del Menor que aceptará la solicitud en función de las características de la familia. Aquí comenzará un proceso que puede acabar con una acogida del menor, pero antes habrá que conocerlo a él, la familia, realizar diversas reuniones, etc.
  5. Finalización del acogimiento: Eso se puede dar por finalizado por muchos motivos como pueden ser la llegada a la edad adulta del menor, por decisión judicial, de la Comisión de Tutela del Menor o de los propios padres de acogida, o por la existencia de las condiciones necesarias para que el niño o niña en cuestión pueda volver con su familia.

Por lo que respecta a la Comunidad de Madrid, ésta plantea una serie de facilidades para los padres que decidan acoger a un menor entre las que destacan las siguientes:

  • Se le presta tratamientos psicoterapéuticos a los menores acogidos.
  • Tendrán deducciones sobre la cuota íntegra autonómica del IRPF.
  • Precios reducidos en el menú escolar.
  • Se computarán los menores acogidos a efecto de familia numerosa.
  • También tendrán facilidades en lo que respecta a los materiales escolares.
  • Determinadas ayudas económicas a las familias que acojan un niño de acogida en función de lo que acuerden los departamentos de la Comunidad.

Así que estás son las principales premisas que tendrás que tener en cuenta a la hora de ejercer la acogida de niños.