Se trata de un tema bastante polémico y realmente no se puede afirmar al 100% si esta práctica está permitida. A continuación detallaremos las leyes que están relacionadas con alguno de los aspectos que vulnera la instalación de cámaras de seguridad por cuenta de un propietario.

¿Es legal?

La Constitución en su artículo 18.1 “garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen”. Esto significa que ninguna otra norma de ningún rango puede quebrantar ese derecho.

Además, la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) protege los datos personales, y en este sentido la imagen se considera un dato, por lo que se necesitaría el consentimiento para poder grabar a otras personas, en este caso el de los vecinos.

En el caso de que las cámaras se instalen por nuestra cuenta y graben fuera de nuestra propiedad privada a los vecinos sin su autorización, dichas imágenes no se podrían utilizar como prueba, ya que resultarían invalidadas por vulnerar el derecho a la intimidad y a la propia imagen, protegida por la Constitución y la LOPD.

En este sentido tendría que existir un registro que señale la responsabilidad de las imágenes y dónde se guardan. En todas las comunidades de propietarios debe existir este registro, ya que la implantación de la Ley Orgánica de Protección de Datos es obligatoria.

Procedimiento para colocar cámaras

Para instalar un servicio de vigilancia en nuestra vivienda, debemos contactar con una empresa de seguridad autorizada por el Ministerio del Interior que se encargue de todo el proceso de montaje y gestión de cámaras e imágenes. Así, sólo la empresa homologada tiene la facultad de visionar las imágenes, salvo que exista denuncia previa y el juez emita una orden autorizando el visionado.

La LOPD y algunas sentencias del Tribunal Constitucional entienden que la grabación de imágenes, así como su edición y tratamiento, deben estar sujetas al fin que persiguen y deben ser también pertinentes y justificadas.

En resumen, los requisitos para que un propietario pueda instalar una cámara de seguridad por su cuenta sin infringir la ley son los siguientes:

– Una autorización expresa de la Comunidad de Propietarios.

– El cumplimiento de la LOPD y la instrucción 1/2006, en el apartado que habla de la videovigilancia.

En el caso de que hayas instalado una cámara de seguridad por tu cuenta para proteger tu espacio y haya derivado en problemas mayores, no dudes en confiar en el Seguro de Hogar Platino MAPFRE que te ofrece defensa jurídica para hacer frente a los gastos ocasionados por reclamación de daños, defensa pena, etc.