En todas las comunidades de vecinos es necesario que exista un presidente, que junto al administrador y el secretario, será el encargado de gestionar el funcionamiento de la misma. A ello hay que sumarle, que el presidente es el representante de la comunidad y el encargado de representar los intereses y problemas de los propietarios.
¿Cómo se nombra y qué duración tiene el cargo de presidente?
El presidente de la comunidad es un cargo que se desempeña por parte de uno de los propietarios y es obligatorio e irrenunciable, salvo en aquellos casos excepcionales como pueden ser la avanzada edad, la incapacidad o enfermedad. Así, el presidente se elige por primera vez en el acta de constitución de la Comunidad y, posteriormente, en las juntas ordinarias que se celebren.
Aunque dependerá de los acuerdos que se hayan establecido por la comunidad o lo que reflejen los estatutos de esta, como norma general, este cargo deberá renovarse cada año. En este sentido, es posible que una misma persona siga siendo presidente transcurrido este tiempo si se acuerda una prórroga por parte de la comunidad, y el presidente la acepta. Es decir, no existe una limitación en cuanto a la duración del cargo si existe acuerdo.
¿Qué funciones tiene el presidente de la comunidad?
El presidente de la comunidad es el representante de los propietarios, por ello, esta figura lleva aparejada una serie de funciones que variarán en los casos en los que exista o no la figura del administrador de fincas.
Es decir, cuando hay un administrador, el presidente deberá supervisar las gestiones que realice, como pueden ser las contrataciones de servicios, seguimiento contable, cobros, redacción de escritos y reclamaciones.
En aquellos casos en los que no exista esta figura, el presidente deberá gestionar de manera directa la firma de los presupuestos, los cobros, la ejecución de los acuerdos adoptados en junta y la exigencia de pagos a morosos.
Independientemente de la figura del administrador, cuando existe un conflicto vecinal o se estén realizando en la comunidad actividades no permitidas, el presidente tendrá la obligación de emprender acciones judiciales si la junta lo ha decidido.
Así mismo tiene la obligación de participar de manera activa en la elaboración y validación de las actas de las juntas de propietarios, ya que estas son un documento oficial en el que se reflejan cuáles son las decisiones que se han aprobado de forma consensuada y que tendrán efectos legales. En este sentido, los acuerdos de la junta son ejecutivos desde su adopción, es decir, deben realizarse de manera obligatoria tal y como se recoge en el artículo 19 de la Ley de Propiedad Horizontal. Debes tener en cuenta que desde la última reforma de la LPH es posible contar con un libro actas digital para facilitar las gestiones siempre y cuando se pueda garantizar su integridad y autenticidad.
El presidente también puede actuar como representante legal en procesos judiciales cuando así lo apruebe la junta. Además, debe velar por la convivencia vecinal y que los acuerdos comunitarios se cumplan.

Acta de reunión de una comunidad de vecinos
Como ya hemos señalado, el presidente debe participar en las reuniones de la comunidad y participar en la constitución del acta ya que esta refleja las medidas que se toman de manera consensuada por los propietarios del inmueble, como qué hacer con un vecino que no cumpla las normas o la actualización de algún elemento de la comunidad. Es decir, sirve como referencia para comprobar qué ha sucedido a lo largo del año y recoger los puntos más importantes tratados en cada asamblea y que tiene carácter informativo y legal.
El artículo 19 de la Ley de Propiedad Horizontal recoge el contenido que debe de incluirse en el acta de la junta de propietarios por lo que la ausencia de algunos de estos aspectos puede traducirse en invalidez de la misma. Así, la junta de propietarios es un órgano soberano, lo que quiere decir que los acuerdos adoptados deben de plasmarse en el acta de reunión. La inscripción se lleva a cabo en un documento conocido como libro de actas que deberá redactar el secretario de la comunidad.
Contenido del acta de reunión de una comunidad de vecinos
Como ya hemos señalado, es necesario que el acta cuente con los contenidos recogidos por la Ley de Propiedad Horizontal y que deben figurar de manera obligatoria:
- Fecha y lugar de la reunión, así como la fecha de convocatoria y el tipo de junta (ordinaria o extraordinaria).
- Autor de la convocatoria: puede ser el presidente o un 25% de los propietarios que representen al menos el 25% de las cuotas de participación.
- Relación de asistentes, también cuentan los que lo hacen por representación o no tienen derecho a voto por estar en mora.
- Orden del día con los temas a tratar ya que solo es posible adoptar acuerdos sobre temas previamente anunciados.
- Presupuestos, cuentas y medidas acordadas: aquí deben constar también las deudas, las medidas coercitivas adoptadas y los planes de inversión.
- Ruegos y preguntas, que también deben anotarse.
- Acuerdos adoptados, con el número de votos a favor, en contra y abstenciones.
- Firmas del presidente y del secretario, aunque su ausencia no impide que los acuerdos sean ejecutivos.
La participación en las actas de reunión de la comunidad de vecinos es la función más importante de todo presidente, ya que él es el encargado de mantener la concordia entre los vecinos y es su representación legal ante cualquier incidente en el edificio.
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