Si quieres seguir viviendo en tu piso de alquiler una vez finalizado el contrato, puedes hablar con tu casero o arrendador y solicitarle una prórroga. He aquí cómo debes hacerlo y las condiciones legales exigidas.
Nueva reforma de la Ley de Alquiler
En 2013 entró en vigor la reforma de la Ley de Medidas de Flexibilización y Fomento del Alquiler de Viviendas en la que se modifican algunos puntos para conseguir una mayor flexibilidad de los alquileres.
En relación a la duración del contrato, en el artículo 9 se establece que la duración será de libre acuerdo entre las dos partes, es decir, se acordará libremente entre el inquilino y el casero. Transcurrido el tiempo pactado, puede haber derecho a una prórroga por parte del inquilino.
En los contratos con una duración inferior a 3 años, las prórrogas obligatorias se realizarán a través de plazos anuales, hasta completar ese período. De este modo, la ley establece que el inquilino deberá comunicar su deseo de no continuar viviendo en la vivienda con al menos 30 días de antelación, dentro de ese plazo de 3 años.
Prórrogas automáticas o tácitas
Si transcurrido el tiempo establecido para el preaviso ninguna de las partes se pronuncia -avisando con 30 días de antelación, como mencionábamos antes- el inquilino tiene derecho a un año más de prórroga automática o tácita.
O dicho de otra forma, una vez que se hayan cumplido las prórrogas automáticas, y si ninguna de las partes dice nada al respecto, las cosas siguen como hasta entonces durante un año más, como establece el artículo 10 de la ley.
En qué casos tu casero puede negarte una prórroga del contrato:
En algunos casos muy concretos tu casero o arrendador tiene derecho a negarte una prórroga de tu contrato de alquiler:
- Si necesita la vivienda para su uso particular (es decir, para habitarla él mismo).
- Si precisa la casa para que la ocupen sus familiares directos (por ejemplo, un hijo)
- Para que la ocupe su ex cónyuge, en el supuesto de que medie una separación o divorcio.
No obstante, y para que tenga derecho a negarte esa prórroga de tu contrato de alquiler, deberá comunicártelo con al menos dos meses de antelación a la fecha de tal necesidad.
Si tienes más dudas sobre tu contrato de alquiler, lo mejor es que consultes la Ley de Medidas de Flexibilización y Fomento del Mercado del Alquiler de Viviendas o que formules tus cuestiones legales a cualquiera de los asesores legales que te atenderán gracias a tu seguro de Defensa Legal Familiar MAPFRE (que te defiende de los problemas que pueden surgirte en tu calidad de inquilino).
Además, y para intentar negociar con tu casero la posibilidad de prescindir de avales bancarios para garantizar los pagos de tu alquiler, puede que te interese contratar el seguro de Protección de Alquileres de MAPFRE, que no sólo garantiza esta última posibilidad, sino que además cubre los pequeños desperfectos en el hogar que tantos dolores de cabeza y discusiones ocasionan entre casero e inquilino.
LO QUE DEBES CONOCER EN LA PRÓRROGA DE TU ALQUILER: |
|
Comentarios (0)