Pedir una prórroga del contrato de alquiler

Pedir una prórroga del contrato de alquiler
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¿Eres inquilino de una vivienda y en breve se cumple el plazo de finalización de tu contrato? Descubre cuándo puedes pedir una prórroga del contrato de alquiler y cómo hacerlo.

Resumen del contenido

  1. Prórroga automática del contrato de alquiler
  2. Prórroga extraordinaria del contrato de arrendamiento
  3. Contratos antiguos

Si quieres seguir viviendo en tu piso de alquiler una vez finalizado el contrato, tienes la posibilidad de solicitar una prórroga del contrato del alquiler a tu casero. Te contamos cómo debes hacerlo y las condiciones legales exigidas.

Prórroga automática del contrato de alquiler

Los contratos de arrendamiento de vivienda habitual se rigen por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y en ella se establece que la duración mínima de un contrato es de 5 años si el arrendador es una persona física o de 7 años si es una persona jurídica.

Una vez transcurrido ese plazo, si ninguna de las partes indica lo contrario, el contrato se prorroga automáticamente por plazos anuales hasta un máximo de 3 años adicionales. De esta forma, el contrato puede alcanzar una duración total de 8 años (si el arrendador es persona física) o de 10 años (si es persona jurídica).

Si se quiere evitar esta prórroga automática, cualquiera de las partes deberá comunicarlo con al menos 30 días de antelación al vencimiento del contrato o de cualquiera de sus prórrogas.

El arrendatario puede desistir del contrato una vez transcurridos 6 meses desde su inicio, siempre que lo comunique al arrendador con una antelación mínima de 30 días. En el contrato se podrá pactar una indemnización para el arrendador en caso de desistimiento.

En cualquier caso, todas las comunicaciones que se realicen relativas a la prórroga del contrato deberán realizarse a través de medios con validez legal, es decir, por escrito y por un medio que permita demostrar que se han enviado y recibido, como un burofax o un correo electrónico con acuse de recibo.

Prórroga extraordinaria del contrato de arrendamiento

Además de la prórroga automática prevista en la LAU, existe la posibilidad de solicitar una prórroga extraordinaria de hasta 1 año si el arrendatario acredita estar en situación de vulnerabilidad social o económica. Esta prórroga debe solicitarse al arrendador con al menos 30 días de antelación al vencimiento del contrato o de cualquiera de sus prórrogas.

El arrendador está obligado a aceptar esta solicitud si es considerado gran tenedor, es decir, si posee más de 10 inmuebles urbanos o una superficie construida superior a 1.500 metros cuadrados, excluyendo garajes y trasteros. En el caso de no serlo, el propietario no está obligado a aceptar la prórroga extraordinaria por vulnerabilidad de forma automática ya que en estos casos se prioriza el acuerdo entre las partes. Si se acepta, durante el periodo de prórroga extraordinaria, el contrato se mantendrá en los mismos términos y condiciones que el original, salvo que las partes acuerden otra cosa.

Contratos antiguos

Los contratos celebrados entre el 6 de junio de 2013 y el 6 de marzo de 2019 se rigen por la normativa vigente en aquel periodo, que establecía una duración mínima de 3 años, con prórrogas anuales obligatorias hasta un máximo de 3 años adicionales, salvo que el arrendatario manifestara su voluntad de no renovarlo.

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