En la mayoría de los edificios de viviendas suelen surgir conflictos entre algunos residentes por diferentes motivos que no suelen trascender demasiado. No obstante, cuando este tipo de situaciones se convierten en un problema del día a día, puede tratarse de una circunstancia más grave que recibe el nombre de blocking vecinal.
¿Qué se entiende por blocking vecinal?
Este término significa acoso vecinal y se produce cuando uno o más vecinos atosigan y molestan de forma repetida y continuada a otras personas que viven en la misma comunidad de propietarios o urbanización. Este problema de convivencia tiene la consideración de delito, el cual está regulado en el artículo 172 del Código Penal desde el año 2015.
Desde las reformas recientes en la interpretación del Código Penal, no es necesario que ese acoso provoque una alteración “grave”, sino que basta con que altere el normal desarrollo de la vida cotidiana de la persona afectada, aunque sea de forma menos intensa, siempre que se trate de conductas reiteradas.
Según esta norma, “será castigado con la pena de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses el que acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, alguna de las conductas siguientes y, de este modo, altere el normal desarrollo de su vida cotidiana:
- La vigile, la persiga o busque su cercanía física.
- Establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas.
- Mediante el uso indebido de sus datos personales, adquiera productos o mercancías, o contrate servicios, o haga que terceras personas se pongan en contacto con ella.
- Atente contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella”.
Si la víctima es una persona especialmente vulnerable por razón de edad, enfermedad o situación personal, las penas se agravan, y la condena mínima puede ser de seis meses de prisión.
En el ámbito vecinal, el acoso se puede producir de múltiples formas: amenazas, insultos, empujones, críticas en público, daños en la vivienda, molestias a través del móvil, etc. Sin embargo, se trata de un delito que resulta muy complicado de probar en un juzgado debido a que los hechos no suelen dejar ningún rastro.

¿Qué hacer en caso de blocking vecinal?
Si estas sufriendo este tipo de acoso, es importante solucionarlo cuanto antes ya que sufrirlo durante un periodo prolongado de tiempo puede provocarte problemas de salud. Por tanto, lo más recomendable en estos es casos es que se le ponga remedio:
- Poner los hechos en conocimiento del administrador o del presidente de la comunidad para que el conflicto se solucione de la forma más amistosa posible.
- Llevarlo a Junta: si esta opción no funciona, se debe tratar el tema en una junta de vecinos e incluso solicitar que el presidente denuncie lo que ocurre desde la comunidad de propietarios.
- Acudir a los tribunales: cuando las soluciones anteriores no tienen éxito, es preciso acudir al Juzgado de Instrucción que corresponda para interponer una denuncia. Antes de recurrir a esta vía, será necesario reunir el mayor número de pruebas posible para justificar que se está sufriendo acoso vecinal. En este sentido, puede valer cualquier denuncia previa, conversaciones de WhatsApp, registros de llamadas, testigos que hayan presenciado algún ataque o informe de un psicólogo, si fuera el caso. Aunque debes tener en cuenta que este acoso, debe ser prolongado en el tiempo, no solo un incidente aislado.
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