Uno de los problemas que mayor dolor de cabeza genera en las comunidades de vecinos es la existencia de morosos: esos individuos que no abonan sus cuotas por diferentes motivos, haciendo caso omiso a la obligación prevista en el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal.
Según el texto, todos los propietarios de pisos, viviendas o locales comerciales de una comunidad de vecinos tienen la obligación de contribuir, con arreglo a sus cuotas de participación, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades, independientemente de que no utilicen un determinado servicio o instalación, o que no habiten la vivienda. Estas cuotas servirán para satisfacer los gastos ordinarios de la comunidad (agua, luz, limpieza…) y los extraordinarios (las derramas).
Ahora bien, existen algunos casos en los que se puede estar exento de pagar la comunidad.
¿Quién está exento de pagar la comunidad?
Según la Ley de Propiedad Horizontal, hay varios casos en los que los propietarios pueden estar exentos de pagar la comunidad:
- Los locales comerciales con salida directa a la calle y que, por tanto, no tienen acceso al portal ni a las escaleras, pueden estar exentos de pagar los gastos relativos al mantenimiento y reparación de los mismos, siempre que venga así estipulado en los estatutos sociales o la junta de propietarios lo decida por unanimidad.
- Vecinos que no pueden usar un elemento común por no estar accesible a su vivienda. Es un caso muy poco común, pero si un propietario puede demostrar que no tiene acceso posible a, por ejemplo, el ascensor, entonces estará exento de contribuir con ese gasto. Pero, como decimos, es un caso muy concreto que no suele darse y que no hay que confundir con que no se quiera o no se necesite hacer uso de un elemento común.
- Vecinos que voten en contra de una mejora no necesaria. Según el artículo 17.4 de la LPH, en el caso de nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridas para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, los propietarios que voten en contra no estarán obligados a pagarlo, ni se modificará su cuota, aunque puedan salir beneficiados con dicha ventaja.

Fuente: https://bit.ly/2YCsJ65
Si soy nuevo en la comunidad, ¿estoy exento de pagar las deudas del anterior propietario?
El nuevo propietario asume el compromiso económico (incluidas las derramas que están en marcha) que aceptó y votó en junta el anterior propietario, por lo que debe hacerse cargo de los pagos del mismo. Por ello, es tan importante solicitar las cuentas de la comunidad, así como las actas de las últimas reuniones antes de firmar el contrato de compraventa del inmueble.
No obstante, el nuevo propietario no está obligado a asumir las deudas con la comunidad del anterior si este no ha informado a la comunidad del cambio de titularidad del inmueble mediante un formato que permita dejar constancia (carta certificada o burofax). En este caso, el primer dueño continuaría siendo moroso y se le reclamaría a él la deuda contraída, incluso la que pueda generar el nuevo propietario si tampoco paga sus cuotas.
En definitiva, salvo muy contadas excepciones, todos los propietarios tienen la obligación de pagar la comunidad. No hacerlo es una de las principales causas de disputas vecinales que pueden terminar en los tribunales. Para evitar contratiempos y estar siempre bien asesorado, es indispensable que el seguro de la comunidad incluya la cobertura de protección jurídica integral, de gran ayuda en estos casos.

canalHOGAR
El equipo de redacción de canalHOGAR lleva más de diez años investigando y publicando artículos relacionados con el mundo del hogar, con temáticas como bricolaje, recetas de cocina y limpieza del hogar, entre otras. No te pierdas todos nuestros consejos y guías para hacer de tu casa el hogar con el que siempre has soñado.
Los años de experiencia de MAPFRE en el sector nos avalan como fuente de información veraz y práctica, ayudándote en tus tareas diarias.
Mi consulta es relativa a un caso que exponen en su página: En este caso, se aprobó una derrama en la comunidad de mis padres para la instalación de un ascensor. El ascensor esta instalado en la calle y mis padres viven en el bajo. El ascensor ademas tiene una llave que habilita a los vecinos de pisos superiores a ir a su planta (y solo a su planta) por lo que el uso para mis padres es imposible. Ustedes comentan que en este caso (vecinos que no pueden usar un elemento común por no estar accesible a su vivienda.) es un caso en el que se puede negar el pago de su instalación y de sus costes de mantenimiento; ¿entiendo correctamente? ¿que puedo hacer para defender mis derechos? Ahora me encuentro con una convocatoria de junta para autorizar la judicializacion de ese pago.
Gracias.
Hola Roberto,
Lo normal en un caso de este tipo es que antes de la realización de la obra de instalación del ascensor, se analice en una junta de vecinos la situación y se vea qué vecinos participan en la derrama y cuáles de ven libres de hacerlo, del mismo modo que se aplicaría el porcentaje a pagar de cada uno de ellos. Una vez aprobado en junta y firmado en un acta, quedaría libre de este pago. De no ser así, lo lógico sería llegar a un acuerdo explicando el tema al Presidente de la Comunidad. Un saludo
Quisiera plantearles una duda que tengo en referencia a la pertenencia o no a la comunidad de propietarios de la urbanización donde vivo.
Hace un año, que me surgió la duda de si pertenecíamos o no a la comunidad. En primer lugar, en la escritura de compraventa de la vivienda no hace referencia a la comunidad de propietarios en ninguna parte, ni de la parte alícuota que nos correspondería de las zonas comunes.
Además no existe en la comunidad el Titulo Constitutivo, según dicho por el administrador.
Por tanto, quisiera saber, si legalmente pertenecemos a dicha comunidad, si por un lado:
1. No aparece ninguna referencia en la escritura de compraventa de la vivienda unifamiliar.
2. Y no existe título Constitutivo de la comunidad de propietarios.
Hola Javier, es muy raro que la comunidad no disponga de Título Constitutivo ya que es la escritura a través de la cual se formaliza la propiedad horizontal. El propietario único del edificio, que normalmente es el promotor, se encarga de realizar la inscripción del Título Constitutivo en el Registro de la Propiedad antes de llevarse a cabo la venta de los pisos y locales. Antes de todo debes cerciorarte de esto, para ello puedes solicitarlo en el registro de la propiedad donde esté inscrita la finca. Independientemente de esto, lo mejor es consultar con un especialista en el tema que pueda pedir al administrador la documentación necesaria para salir de dudas sobre la pertenencia o no a la comunidad. Un saludo.