¿Es legal alquilar un piso sin fianza?

¿Es legal alquilar un piso sin fianza?
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Si estás pensando en arrendar una vivienda y te estarás preguntando si es legal alquilar un piso sin fianza, el artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos te da la respuesta.

Resumen del contenido

  1. ¿Por qué es obligatorio pagar una fianza?
  2. ¿Qué sucede si no se entrega la fianza?
  3. Actualización de la fianza
  4. ¿Cuándo se devuelve la fianza?

La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece que al firmar un contrato de alquiler de vivienda, el inquilino debe entregar una fianza en metálico equivalente a una mensualidad de renta. Esta medida busca proteger al propietario frente a posibles impagos o desperfectos en la vivienda.

¿Por qué es obligatorio pagar una fianza?

Remitiéndonos de nuevo a la Ley de Arrendamientos Urbanos, la fianza es un componente obligatorio, ya que es una forma de proteger al arrendador, no sólo a la hora de garantizar el pago de la renta, sino también para tener la posibilidad de volver a disponer de la vivienda en perfectas condiciones cuando haya finalizado el contrato de alquiler.

Con esa mensualidad extra, que el arrendatario debe abonar en la firma del acuerdo, se pueden reducir los riesgos y cubrir los posibles daños que puedan aparecer en el piso con motivo del alquiler. Además de esta fianza obligatoria, el arrendador puede solicitar garantías adicionales, como un aval bancario o un depósito extra. Sin embargo, desde la entrada en vigor de la Ley 12/2023, estas garantías adicionales no pueden superar el importe de dos mensualidades de renta y siempre deben estar recogidas por escrito en el contrato.

¿Qué sucede si no se entrega la fianza?

No entregar la fianza no exime al arrendador de su obligación de depositarla en el organismo correspondiente de la comunidad autónoma ya que en muchas regiones es obligatorio hacerlo. Este depósito debe realizarse en un plazo determinado y su incumplimiento puede llevar aparejadas sanciones. Pero a este respecto existen excepciones, las recogidas por el artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos:

“Quedan exceptuadas de la obligación de prestar fianza la Administración General del Estado, las Administraciones de las comunidades autónomas y las entidades que integran la Administración Local, los organismos autónomos, las entidades públicas empresariales y demás entes públicos vinculados o dependientes de ellas, y las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en su función pública de colaboración en la gestión de la Seguridad Social, así como sus Centros Mancomunados, cuando la renta haya de ser satisfecha con cargo a sus respectivos presupuestos.”

Actualización de la fianza

La LAU establece que la fianza no se puede actualizar durante los cinco primeros años del contrato, o siete si el arrendador es una persona jurídica. A partir de entonces, si el contrato se prorroga, el arrendador puede solicitar una actualización de la fianza para ajustarla a la renta vigente. Del mismo modo, el inquilino puede pedir una reducción si la renta ha disminuido. En este sentido, es importante saber que cualquier modificación debe comunicarse con al menos un mes de antelación al inicio de la prórroga.

¿Cuándo se devuelve la fianza?

Una vez finalizado el contrato y tras la entrega de las llaves, el arrendador tiene un plazo de un mes para devolver la fianza, siempre que no existan deudas pendientes o desperfectos en la vivienda. Si el propietario no devuelve la fianza en este plazo, el inquilino puede reclamarla, e incluso podría devengarse el interés legal correspondiente tal y como se recoge en el artículo 36:

“El saldo de la fianza en metálico que deba ser restituido al arrendatario al final del arriendo devengará el interés legal, transcurrido un mes desde la entrega de las llaves por el mismo sin que se hubiere hecho efectiva dicha restitución.”

Además es importante que tengas en cuenta todo aquello que respecta a la devolución de la fianza por incumplimiento de contrato, o por abandonar la vivienda antes de tiempo.

Ahora que ya sabes que no es legal alquilar un piso sin fianza, no dudes siempre en exigir la cantidad correspondiente a los inquilinos. Recuerda también contratar un Seguro de Hogar MAPFRE para solventar fácilmente muchos de los daños, roturas o averías que se puedan producir en la vivienda.

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