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¿Es ilegal llevar el perro suelto?

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La normativa que fija cómo y cuándo pueden ir los perros sueltos es de carácter municipal en España. Lo que significa que hay tanta legislación como municipios y se constata que hay diferencias entre ellas. Es obligación del dueño estar puntualmente informado.
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Consultar la normativa referente a perros sueltos es importante si quieres evitar multas o quieres recurrir una sanción que has recibido. Como norma general, la legislación no permite que los perros vayan sin sujeción, pero hay excepciones para perros concretos, espacios e incluso, horarios.

Madrid: un ejemplo sobre normativa de perros sueltos

Si no vives en Madrid, debes consultar las ordenanzas concretas sobre perros sueltos que haya en tu lugar de residencia. Aun así, las estipulaciones previstas para la capital son un buen referente para saber cómo está la normativa sobre circulación de perros en lugares públicos.

Para saber cuáles son tus derechos para pasear a tu perro por un lugar público, tienes que atender a 3 detalles importantes para no incurrir en infracciones.

  • Tipo de perro
  • Espacio de circulación al que quieras acceder. ¿Público o privado?
  • Horario

Respecto a estas tres circunstancias, en el caso de Madrid se establecen una serie de medidas concretas –normas legales- que responden a las preguntas de cuándo, cómo y dónde puedes llevar a tu perro suelto.

Sobre el lugar

En espacios públicos y privados de uso común, los animales deben circular acompañados y conducidos mediante cadena o cordón resistente que permita su control. No se especifica en este caso ni el tipo ni si es más recomendable el arnés o cualquier otro, por lo que se deduce cierta libertad para que puedas elegir la forma de sujeción que se adecúe mejor a tu mascota y a ti.

¿Con o sin bozal?

El bozal se requiere tanto en animales catalogados como peligrosos como cuando sus antecedentes, temperamento, características agresivas o la situación lo aconsejen, bajo la responsabilidad de su dueño o cuidador.

Espacios para estar sueltos

El Ayuntamiento tiene acotadas zonas de la ciudad para que los perros puedan estar sueltos y en libertad. Estos espacios están señalados de forma específica, suelen estar vallados y son los únicos lugares donde las mascotas pueden estar sin sujeción. Se denominan áreas caninas, parques para perros o zonas de entrenamiento canino.

Horario restringido en parque y jardines

Los parques y jardines no son lugares donde los canes puedan estar sin correa, salvo en un horario concreto y estricto en el que se supone no coinciden con el resto de los usuarios de estas zonas. En concreto, en Madrid se permite un uso en libertad de parques y jardines para perros en verano desde las 20 hasta las 10 horas; mientras que en invierno, se permite entre las 19:00 horas y las 10 de la mañana.

Nunca en zonas infantiles ni exclusivas para personas mayores

Sin importar el horario ni otras condiciones, los perros nunca pueden estar en zonas de recreo infantil ni en las habilitadas para personas mayores, tampoco en cualquier otro espacio donde figure expresamente la prohibición de su acceso.

Animales peligrosos

Los animales potencialmente peligrosos están sujetos a una normativa específica adicional que les obliga, en el caso de la circulación, a pasear siempre sujetos con una correa de menos de 2 metros de longitud y con un bozal adecuado.

La normativa sobre perros sueltos: multas

Cuatro perros sujetos con correa a una mismo dueño

La legislación vigente en todos los municipios españoles recuerda que es una infracción penada con multa económica el llevar al perro suelto, con las excepciones previstas en las ordenanzas.

Las continuas campañas sobre esta obligación en diferentes puntos de España inciden en señalar que,  los propietarios o los cuidadores que paseen al animal, son los responsables de mantener el control sobre ellos a fin de evitar tanto las molestias o daños a las personas y a los demás animales, como el deterioro de bienes o instalaciones públicas.

Las multas por llevar a un perro suelto, es decir, incumpliendo la normativa, precisan una sanción que ronda los 100 euros. Mientras que hay localidades con multas inferiores, también hay lugares en los que elevan la sanción hasta los 300 euros como es el caso del Ayuntamiento de Vigo.

  • Bilbao se queda en la media de España con multas que están entre los 150 y los 300 euros.
  • Pamplona es de los ayuntamientos con multas más bajas por llevar a los perros sueltos, rondan entre los 90 y los 150 euros.
  • El Prat de Llobregat, Cataluña, es de los municipios con sanciones más caras: a partir de 200 euros.

¿En qué radica que la multa sea más o menos abultada?

Cada municipio tiene su rango de multas sobre circulación de mascotas sin control, por lo que hay que tener en cuenta que la reincidencia en la sanción y el tipo de perro influye directamente en que tengas que hacerte cargo de sanciones con importes más elevados.

En Cartagena, por ejemplo, una multa repetida por la misma causa: llevar suelto a tu mascota, puede suponerte una sanción que llegue a los 3.000 euros. Si tu perro es de una de las razas de perros calificadas como potencialmente peligrosas, las multas crecen exponencialmente. Por ejemplo, en Santander ya se considera una infracción grave castigada con multas comprendidas entre 300 y 2.400 euros.

Recurrir una multa por llevar perro suelto

Si te ponen una multa por llevar a tu perro suelto y piensas que se trata de un error, puedes reclamarla y alegar las circunstancias que consideras que hacen inapropiada la sanción, si cuentas con el Seguro de Mascotas MAPFRE puedes dejar el caso en manos de profesionales.

  • Las sanciones por no llevar al perro sujeto se consideran faltas leves – no siempre- y suelen ser impuestas por la policía local en cumplimiento de sus obligaciones.
  • Esta notificación puede ser recurrida por el dueño del perro. El procedimiento puede variar en cada lugar, por lo que es importante que, si estás en esta situación, te informes puntual y concretamente en cómo debes actuar.
  • Con carácter general, se recomienda seguir el trámite administrativo previsto en la propia notificación de la multa, atendiendo a los plazos y formas previstas para esta reclamación.

 

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Publicado por Blog hogar MAPFRE
- 17 Jun, 2021

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