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Obligaciones de los bajos comerciales en una comunidad

edificio de 5 alturas de obra nueva
3 Min de lectura
¿Van a montar un local comercial en tu comunidad de vecinos? Si es así, a todos los propietarios os interesará conocer las obligaciones que tienen los bajos comerciales en una comunidad.
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En cualquier comunidad de propietarios existen unos estatutos donde se reflejan todos los puntos respecto a gastos de la comunidad, reparaciones, cuotas de participación, etc., así como también las obligaciones de los bajos comerciales en la comunidad, aunque sean locales convertidos en vivienda o bien se usen con fines comerciales.

Contribución de los locales a los gastos de la comunidad

Si perteneces a una comunidad de vecinos quizás no sepas exactamente cuáles son los gastos que debe pagar un local que se encuentre en los bajos comerciales. Según la Ley de Propiedad Horizontal, en su artículo 9:

“Son obligaciones de cada propietario: contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización”.

Por ello, corresponde a cada uno de los propietarios de la finca el pago de todos los gastos para conseguir el adecuado mantenimiento del inmueble. Aunque los estatutos puedan establecer otra cosa, los dueños de locales tienen que pagar la fachada del edificio, así como cualquier otro gasto, a no ser que se especifique lo contrario. Así, según esta norma, aunque los bajos comerciales no hagan uso de las escaleras, ascensores, limpieza, etc., deberán pagar su cuota correspondiente.

Otras obligaciones

Tal como hemos indicado, tanto en la Ley de Propiedad Horizontal como en el artículo 396 del Código Civil, las obligaciones de estos locales son iguales que las del resto de propietarios y por lo tanto, también deben asumir los gastos que se derivan del mantenimiento de las zonas comunes.

De manera general, las obligaciones son:

  • Respetar las instalaciones del edificio y las zonas comunes como la fachada. Por ejemplo, en caso de haber una salida de emergencia debe mantenerla libre, sin bloquearla.
  • Mantener en buen estado el local.
  • Contribuir con los gastos de elementos no individualizables (en función de la cuota que se establece en el estatuto de la comunidad).
  • Usar el local con la diligencia debida y en caso de haber daños, responder sobre ellos.

Ante este hecho, si ya eres dueño de un local o bajo comercial de una comunidad, o estás pensando en abrirlo próximamente, no dudes en consultar todas tus dudas con el presidente o administrador de la comunidad.

Es muy importante que conozcas todas las obligaciones de los bajos comerciales en una comunidad y llevar al día todos los pagos que sean necesarios. Además de preocuparte por tu negocio, también es muy importante contar con un Seguro de Hogar MAPFRE para proteger tu vivienda ante muchos hechos imprevistos que puedan acontecer. ¡No dudes en pedir información de lo que necesites!

 

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Publicado por Blog hogar MAPFRE
- 14 May, 2021

Comentarios (463)

  1. Buenas tardes. En mi comunidad de propietarios se quiere arreglar la fachada del edificio.
    El vecino del primer piso quiere que la comunidad de vecinos pague con el dinero de todos, el cierre de 2 agujeros que hizo el dueño del local en su día cuando abrió el supermercado.
    Ha día de hoy ese local está cerrado. Lleva años cerrado.
    El vecino argumenta que le molesta el ruido que le ocasionan dichos agujeros.
    Mi pregunta es: quien está obligado a pagar el cierre de dichos agujeros?
    Puede la comunidad cerrarlos sin permiso del dueño del local?

    Responder
    • Hola Antolina, en situaciones como esta, la responsabilidad de pagar por el cierre de los agujeros en la fachada del edificio puede depender de varios factores, incluyendo las leyes y regulaciones locales, así como cualquier acuerdo o cláusula específica en el contrato de arrendamiento o en los estatutos de la comunidad de propietarios. Si el propietario del local abrió los agujeros en la fachada del edificio sin permiso previo o sin un acuerdo específico con la comunidad de propietarios, podría ser responsable de cerrar esos agujeros a su propio costo. Esto dependerá de las circunstancias específicas y de cualquier evidencia documental que respalde la responsabilidad del propietario del local. Un saludo.

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  2. Buenos días, he comprado una vivienda y en la primera reunión de vecinos, nos han pasado los presupuestos del ejercicio, he visto el pago de 2 recibos de IBI, he preguntado al administrador y me ha dicho que son los ibis de los locales que paga la Comunidad pero que los propietarios son 2 particulares, que luego los pagan con la cuota de participacion del recibo de la comunidad, parece ser que no se podian segregar de la Comunidad, que solucion veis a este problema, se puede exigir a los 2 propietarios que realicen los tramites legales para que la comunidad no tengan ese gasto. Gracias

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    • Hola Cristina, ante esta situación anómala conviene reunir toda la documentación. Revisar la escritura de constitución y estatutos de la comunidad sería el primer paso. Estos documentos suelen establecer las reglas y obligaciones de los propietarios, así como la administración de los bienes comunes. Comprueba si hay disposiciones que aborden específicamente la gestión de locales y el pago de impuestos. Un abogado con experiencia en derecho de propiedad horizontal podría revisar la documentación pertinente y brindarte asesoramiento específico sobre cómo abordar esta situación en función de las leyes y normativas locales. Un saludo.

      Responder
  3. Buenas tardes , soy dueña de un local comercial segregado de mis cuñados , el cual no tiene ni luz ni agua ya que suministros ,se han quedado en otro local , mi duda es la siguiente, si me pongo una acometida de agua independiente de la comunidad de vecinos, tendrá que pagar también a la comunidad los gastos de mantenimiento de la bomba de agua y cañerías , Un saludo y muchas gracias por la respuesta

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    • Hola Rosa, en temas legales y de gestión de propiedades, pueden variar dependiendo de la jurisdicción y las regulaciones locales. Por norma general, los propietarios de locales comerciales suelen ser responsables de los gastos de mantenimiento y reparación de las instalaciones que son exclusivas para su propiedad. Esto incluiría la acometida de agua independiente, la bomba de agua y las cañerías que están completamente dentro de los límites de tu propiedad. Sin embargo, si existen elementos compartidos, como una bomba de agua o cañerías que sirven a múltiples propiedades, es posible que haya algún tipo de acuerdo entre los propietarios para compartir los costos de mantenimiento. Esto a menudo se regula a través de acuerdos o estatutos de la comunidad de propietarios.

      La recomendación es revisar tanto la documentación legal relacionada con tu propiedad, como los estatutos de la comunidad de propietarios, para obtener información específica sobre tus obligaciones y responsabilidades en cuanto a los gastos de mantenimiento. Además, podrías consultar con un profesional legal o un administrador de fincas para obtener asesoramiento específico para tu situación y ubicación. Un saludo.

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  4. Puedo obligar a la Comunidad de Propietarios a retirar el contador de agua de la comunidad de mi local?Ocupa un espacio de mi propiedad y me provoca daños de humedades.He perdido varias mensualidades del alquiler por ello.

    Responder
    • Hola Mar, antes de tomar ninguna acción te recomendamos revisar tanto la documentación relacionada con tu propiedad, como el título de propiedad y la escritura. Puede proporcionar información sobre los límites de tu propiedad y los derechos y responsabilidades de la comunidad de propietarios. Un saludo.

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  5. Hola, acabo de adquirir un local/cochera con la entrada completamente independiente del edificio, mi pregunta es si me pueden obligar a pagar gastos de limpieza, luz, mantenimiento de ascensor (que han puesto recientemente) etc del propio portal. Y si es así, si lo tenemos que hacer a partes iguales o conforme a cuota de participación, ya que mi local solo tiene el 1,6 de cuota.

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    • Hola Cristina, la responsabilidad de los gastos comunes en una comunidad de propietarios está generalmente regulada por la Ley de Propiedad Horizontal en España. En términos generales, los propietarios de locales en una comunidad de vecinos pueden estar obligados a contribuir a los gastos comunes relacionados con áreas comunes, como la limpieza, la luz y el mantenimiento del edificio, incluido el ascensor. La cuota de participación se establece en función de diversos criterios, como el tamaño y la ubicación de las propiedades. Esta cuota determina la contribución de cada propietario a los gastos comunes. En tu caso, con una cuota del 1,6%, tu contribución se calculará en función de este porcentaje. La independencia de la entrada de tu local podría influir en la forma en que se distribuyen los gastos. Si tu local no utiliza los servicios comunes del edificio (por ejemplo, si tienes una entrada independiente), es posible que algunos gastos comunes no se apliquen directamente a tu propiedad. Las comunidades de propietarios pueden llegar a acuerdos sobre la distribución de los gastos. Esto podría hacerse en reuniones de la comunidad y requeriría la aprobación de la mayoría de los propietarios. Es crucial revisar la escritura de compra y los estatutos de la comunidad para entender las disposiciones específicas sobre la distribución de gastos y la cuota de participación. Un saludo.

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  6. Hola. En mi comunidad ha surgido una duda y me gustaría saber qué es justo y que no lo es. Adelanto que tenemos Administrador pero creo que, sin pretenderlo, está equivocado en la forma de enfrentar el problema. Al lío: somos cinco propietarios con coeficientes de 48, 16, 10, 16 y 10 por ciento, respectivamente. Hay que pagar una reparación de 5.225 €. El local (48%) pagará 2.508 euros. Los propietarios de pisos (16, 10, 16 y 10 %) abonarán el restante 52%. Estos cuatro últimos disponen de un saldo, del que no es propietario el local, y deciden aportar de él 2.000 € para pagar parte de la deuda. Este saldo se ha generado con las aportaciones mensuales de los cuatro últimos propietarios, por partes iguales, 50 € mensuales concretamente, ya que los gastos, considerados ordinarios, desde el inicio de la Comunidad se comparten al 25% sin atender a coeficientes; El local (48%) no participa en todos los gastos comunes y, anualmente se le liquida su 48% de aquéllos que le afectan, abona el resultante exacto y, por tanto, no participa de los saldos que la cuenta común pudiera tener. Ahora estamos ante un gasto extraordinario, 5.225 € que, como se ha venido haciendo, sí se atiende en función de coeficientes. No nos ponemos de acuerdo sobre cuánto ha de abonar cada propietario de vivienda (el local, como se ha dicho, paga el 48% de la factura). En resumen ¿qué cantidad debiera pagar cada propietario de vivienda, del resto que falta una vez aportados los 2.000 euros que comparten por iguales partes solo las viviendas?
    Gracias por su tiempo y por su web.

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    • Hola Carlos, habitualmente los gastos de comunidad se pagan por coeficiente de participación aunque habrá que consultar lo establecido en los estatutos de vuestra comunidad de vecinos. Un saludo.

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      • Gracias por responder. Sí, ya se que habitualmente los gastos de comunidad se pagan por coeficientes, evidentemente, pero la LPH da libertad a las comunidades para que no tengan que ceñirse necesariamente a esta rutina, siempre que las modificaciones en la forma de contribuir se hagan de común acuerdo. Creo que o no me has entendido o no he sabido explicarme. Lo que trato de exponer es que mi comunidad actúa, sin que conste hasta ahora impugnación u oposición, con dos formas de afrontar pagos. La cuota mensual, que pagan solo los propietarios de viviendas, por importe de 50 euros, y que es igual para todos. La suma de cuotas de las cuatro viviendas es el 52% (16%+10%+16%+10%) del coeficiente de la finca. Por su parte, el local comercial responde, con arreglo a su coeficiente, del 48% restante si bien lo hace sólo en aquellos gastos que le afectan (Administrador, seguro de la finca, antena, protección de datos, etc.) y no en otros que «no disfruta» (los generados por luz escalera, limpieza portal, agua para limpieza, etc.). El administrador le liquida anualmente el 48% del importe de esos gastos que sí le afectan, paga la cantidad que resulta y, lógicamente, su aportación no genera ingreso alguno en la cuenta de la comunidad, con lo que solo es, como se ha dicho, propiedad de las viviendas, al 25% dado que todos pagamos idéntica cuota, 50 euros mensuales, prescindiendo de la diferencia de sus coeficientes (16%+10%+16%+10%). Ahora bien, ante una derrama extraordinaria, como la que nos ocupa (en este caso, se trata de unas filtraciones desde una terraza comunitaria, aunque con uso privativo) naturalmente el local comercial ha de aportar su parte, el 48% y los propietarios de viviendas los suyos, 16%, 10%, 16% y 10%, respectivamente. Entiendo que si la factura importa 5.225 euros, el local pagará 2.508 (48%), una vivienda 836 (16%), otra 522.5 (10%), otra 836 (16%) y la última 522.5 (10%). Hasta aquí creo está claro pero, ahora el problema: Las cuatro viviendas, únicas propietarias del fondo de la comunidad, deciden en junta, sin oposición alguna por parte del local ni comunero alguno, detraer de ese fondo la cantidad de 2.000 euros para amortizar parte de la deuda. El fondo, como se ha dicho se ha generado solo por los propietarios de viviendas que han aportado un 25% cada uno. Por lo tanto la aportación individualizada será de 500 euros por propietario que, no veo otra opción, minorará en esa cantidad la deuda individualizada de cada uno y, así, los propietarios con coeficiente 16%, que han de pagar 836 euros de la deuda, verán reducida su aportación en 500 euros, que provendrán de su 25% del fondo. Por idéntica razón, los propietarios de vivienda con coeficiente 10%, que han de pagar 522,5 euros de derrama, deberán ver reducida en 500 euros que corresponden a su parte del fondo común. El resultado final será (48% del local) 2.508+(16% de vivienda 1 = 336 (836-500) + (10% de vivienda 2 = 22.5 (522.5-500) + (16% de vivienda 3 = 336 (836-500) + (10% de vivienda 4 = 22.5 (522.5-500) Total 5.225 euros. ¿Es así? Esta es mi pregunta. Gracias.

        Responder
        • Hola Carlos, existen diferentes modos de proceder en estos casos y si al acuerdo al que se ha llegado en la comunidad está de acuerdo con la legislación vigente y satisface a todos los implicados no existe razón alguna para no hacerlo de ese modo. Un saludo.

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          • Gracias por responder.
            Resulta evidente que el reparto de responsabilidades está de acuerdo con la legalidad, ahora bien, la expresión si «satisface a todos» es evidente que sí siempre que quienes hacen el cálculo conozcan las reglas aritméticas básicas, esto es, aplicar un porcentaje y una resta, nada de razonamientos complejos. No me satisface a mí, que he de pagar una cantidad superior a la que me corresponde y tampoco puede satisfacer a cualquiera que sepa lo que es un 10% de 5.225, esto es 522,5 y una resta de 522,5-500= 22,5. Si obviamos ese pequeño detalle, entonces si podríamos sentirnos satisfechos pese a que, lógicamente, Thales de Mileto, Arquímedes, Pitágoras y Tolomeo se revolviesen en sus tumbas. Un saludo.

          • Hola Carlos, si no estás de acuerdo con el modo en el que se hace y no se ajusta a los Estatutos de la comunidad puede solicitar hacer una revisión en la próxima junta de vecinos y tomar acciones legales si se diera el caso. Un saludo.

  7. Hola,

    De aprobarse en junta por mayoría simple, el propietario del local comercial con acceso directo por la calle y ademas con un segundo acceso por medio del portal comunitario, ¿tendría que hacer frente a la derrama para la instalación del ascensor? Y ¿De los gastos de mantenimiento de este?

    El edificio tiene cubierta no transitable para las instalaciones del edificio, por lo que el local no tiene necesidad de hacer uso de las escaleras ni el ascensor.

    Gracias.

    Responder
    • Hola Pedro, siempre que no se establezca algún tipo de excepción en los Estatutos de la Comunidad, los propietarios deben hacerse cargo de las derramas que les correspondan por coeficiente independientemente de que usen o no el servicio. También pueden pedir que se añada al orden del día y se realice una votación con los propietarios para que queden exonerados de esa obligación los locales comerciales. Un saludo.

      Responder
  8. Buenos días,

    tengo un local comercial y toca arreglar fachada y techo del edificio.

    El techo del edificio entiendo perfectamente que me corresponde arreglarlo según el coeficiente que tengo, pero ¿la fachada? según indicáis corresponde a los locales. Mi duda es, en su momento la CCPP decidió arreglar la fachada y no entraron los locales porque eso dicen que es privativo. Si al local comercial le toca arreglar la fachada del edificio porque es comunitaria toda la fachada que contempla al edificio, es decir, la parte de los locales no debería tambien arreglarse con el dinero de la comunidad excluyendo a los locales como ya hicieron en su momento?

    Arreglaron en su momento únicamente su parte con el dinero de la comunidad al que aportan los locales sin preguntar y ahora en nada de tiempo quieren volver a arreglarla y ahora si hay que poner extra porque no hay dinero al gastárselo en la anterior comunidad.

    Muchas gracias por anticipado y saludos

    Responder
    • Hola Verónica, habría que conocer si en los Estatutos de la Comunidad se establece que la fachada de los locales es comunitaria o no. En cualquier caso, es obligación de todos los propietarios hacerse cargo del mantenimiento del edificio y eso incluye la fachada. En cualquier caso, cualquier propietario puede negarse a pagar una derrama si está destinada a un gasto u obra que no sea estrictamente necesario. Un saludo.

      Responder
  9. Hola,
    Mi edificio tiene la entrada por un pasaje, así como otros tres bajos comerciales. Un cuarto bajo comercial tiene su acceso por la calle y no tiene entrada por el pasaje. Los nuevos compradores han abierto esta semana una puerta al pasaje, al que no tienen acceso, sin permiso de los vecinos. La comunidad no está de acuerdo. Qué pasos deberíamos seguir?

    Responder
    • Hola Ana, cualquier obra de este tipo necesita de la aprobación de los vecinos, si no la ha obtenido y no revoca la acción, como comunidad podéis tomar medidas al respecto. Un saludo.

      Responder
  10. Buenas tardes,

    Tengo un bajo (no comercial) y la comunidad de propietarios de los pisos sobre mi me obligan a pagar la parte proporcional del seguro, aunque no estoy incluida en la póliza. Tengo entendido que si no me han incluido la póliza no tengo que pagarlo. ¿Esto es así? En base a qué artículo de la LPH?

    Gracias,

    Responder
    • Hola Beatriz, la Ley de Propiedad Horizontal habla del seguro como una recomendación, no como una obligación por lo que el modo de proceder ha de establecerlo cada estatuto de la comunidad de propietarios. Consulta estos y si no hay ninguna legislación al respecto, solicita que se incluya en la orden del día de la próxima junta. Un saludo.

      Responder
  11. Hola buenas tardes en la comunidad hay que cambiar la batería de contadores , y el local está conectada a esa batería , . Que saber si los gastos se reparten a partes iguales para todos o el local pagaría más la parte proporcional por tener más cuotas de participación? Gracias

    Responder
    • Hola Santiago, habitualmente los gastos de comunidad se pagan por coeficiente de participación aunque habrá que consultar lo establecido en los estatutos de vuestra comunidad de vecinos. Un saludo.

      Responder
  12. Hola quería saber, si los vecinos colindantes a un establecimiento, cómo café-bar, pueden poner carteles en su fachada diciendo: aquí no queremos hostelería. Cosas de ese estilo, boicoteando así un traspaso.

    Responder
    • Hola Mónica, por lo general no está permitida la colocación de carteles en las fachadas pero depende de normativas municipales. En conflictos de este tipo lo ideal es tratar de encontrar un consenso por la vía del diálogo. Un saludo.

      Responder
  13. Hola

    Somos una Comunidad de viviendas y locales , tenemos que hacer frente a una reparación de las Celosias de ambas caras norte y sur , tenemos dos presupuestos 1 en el cual sería una reparación y el otro que sería ya una sustitución con elementos nuevos sin ser necesaria la sustitución simplemente por estética.

    Mi pregunta es la siguiente nosotros como locales estamos obligados al mantenimiento y conservación del edificio incluso su estructura en este caso la reparación estamos a favor de hacerla frente pero la sustitución con elementos nuevos y la necesidad de ello no estamos dispuestos.

    Estamos obligados también a pagar una sustitución integral o podemos aportar la cantidad de la reparación y el resto hasta la sustitución si quieren los vecinos podrían aportar las por su cuenta.

    Gracias Un Saludo

    Responder
    • Hola Asier, habría que conocer cuales son los estatutos de la comunidad pero en términos generales, todos los miembros deberán respetar la decisión votada en junta y hacerse cargo de los gastos. Un saludo.

      Responder
  14. Buenos días, me dice el administrador de la comunidad que van a hacer unos arreglos en la fachada y que tenemos que cerrar nuestro negocio 10/15 días, cosas que no puedo hacer, me deben de indemnizar si me obligan a cerrar?

    Responder
    • Hola Juan Ignacio, si la realización de obras en la fachada del edificio obliga a cerrar su negocio, la comunidad de propietarios tiene la obligación de indemnizarla por los días en los que no puede desarrollar su actividad. Un saludo

      Responder
  15. Hola, soy propietaria de los bajos de un edificio en cuya escritura consta:»Para la distribución de las cargas y beneficios por razón de la comunidad le corresponde, respecto al valor total del inmueble, una cuota del 20%. Ahora los propietarios de los pisos quieren cambiar las tuberias de entrada del agua a los viviendas. Este cambio va desde el primer piso hasta los cuartos de los lavaderos que tienen en el terrado. Me reclaman el 20% del total del coste. És correcto?…o és un tema de individualización de cada piso?. Saludos

    Responder
    • Hola Pilar,
      Lo normal en las Comunidades de Propietarios es que los gastos por temas de la Comunidad de repartan entre los vecinos de manera proporcional a los metros cuadrados de su propiedad. Por esto, deberías hablar con el presidente de la Comunidad para que te confirme si en tu caso, ese porcentaje es del 20% o es otro, pero esta suele ser una medida habitual. En cualquier caso, no descartes revisar las normas de tu edificio firmadas en junta de vecinos para salir de dudas. ¡Un saludo!

      Responder
  16. Hola, me gustaría saber si es posible limitar el acceso por puerta comunitaria a local comercial que tambien cuenta con un segundo acceso independiente desde la calle. La idea es que la actividad comercial se realice solo por puerta independiente.¿ Es legal realizar la actividad comercial por puerta comunitaria contando con acceso independiente?

    Responder
    • Hola Leticia, Hola Leticia, el uso comercial de una puerta comunitaria es algo que debe estar fijado en los estatutos de la comunidad de vecinos. De no ser así, podéis votar e incluir este punto. Un saludo.

      Responder
  17. Un local desde hace más de 55 años , estuvo una pequeña parte dentro de otra casa que era de la familia . Ahora reclaman los que compraron esa casa ,ese trocito y no nos dejan acabar el contrato de arrendamiento . Quisimos comprar ese trocito , o venderlo y llegar a un acuerdo . Y lo que quieren es tirar ya . Nosotros nunca supimos antes de vender esa casa que el local estaba dentro esa parte , sino lo hubiéramos arreglado antes de la venta . La pregunta es …tenemos algún derecho ? Gracias por dejarme hacer esta consulta .

    Responder
    • Hola Genoveva, si en las escrituras de venta de la casa está incluido ese espacio, los nuevos propietarios son sus legítimos dueños. Si están interesados en adquirir esa parte deben llegar a un acuerdo con ellos. Legalmente como arrendatarios no tenéis derecho sobre ese espacio. Un saludo.

      Responder
  18. Mivivo en un planta baja y arriba hay un edificio….
    Tiene la vivienda 58 años, hasta hora is padres tenían un acuerdo verbal de que nosotros manteníamos hasta el primero, la fachada que da a la calle y el traiga luz y la fachada del patio interior que hay.
    A día de hoy nuestra parte es al día mantenida.
    Ahora ellos que van arreglar las fachadas, que llevan más de treinta años que no han hecho nada…
    Notrosos no nos hemos negado a pagar el arreglo de la misma y el seguro del edificio.
    Pero quieren que paguemos la cuota de la comunidad de donde solo pagan la luz y la señora de la limpieza…. De un edificio que no tenemos llaves, las terrazas son de disfrute solo de ellos como pone en la escritura.
    Mi pregunta es si tenemos que pagar también esos gastos.
    Nosotros durante los cincuenta y ocho años no hemos sido convocados a ninguna reunión, ni en ninguna acta de las pocas que tienen costamos como deudores….. Y no nos negamos a pagar arreglo ley los que nos toque para el arreglo de la fachada.

    Responder
    • Hola Juana, en principio hay que acatar lo que ponga en los estatutos de la comunidad respecto a los derechos y obligaciones que tiene cada vivienda, puedes acceder a ellos pidiéndoselos al presidente o al administrador de fincas. Un saludo.

      Responder
  19. Buenos días. Estamos haciendo obra de rehabilitación en nuestro portal y escaleras. El edificio es muy antiguo y las escaleras de maderaestaban muy mal y las paredes se empezaba a caer el paseo. Lo estamos haciendo todo nuevo, incluso la electricidad, ya que estaba todo antiguo.
    El local comercial que tenemos debajo, una tienda de ropa, se niega a pagar dicha restauración.
    Se pueden negar?
    Gracias

    Responder
    • Hola Aitor, todos los propietarios, incluidos los locales deben hacerse cargo de los gastos y de las acciones necesarias de protección de la propiedad, a no ser que las regulaciones y estatutos de la comunidad contemplen lo contrario, pero no suele darse este supuesto. Un saludo

      Responder
  20. Soy propietario de un bajo comercial.
    El vecino de arriba se queja de q hay suciedad( colillas y cosas así que tiran los vecinos de arriba)encima de mi cartel luminoso. Cuando sale a su balcón ve la suciedad y le molesta, se ha quejado al administrador. Pueden obligarme a ésa limpieza???? Muchas Gracias

    Responder
    • Hola Diego, es obligación de los propietarios o inquilinos tanto de los bajos comerciales como de cualquier vivienda, respetar las instalaciones del edificio, las zonas comunes y la fachada en buen estado. Mantener la parte superior del luminoso en buenas condiciones es una de ellas. No obstante, si la suciedad la provocan otros vecinos, tiene la posibilidad de poner una queja al administrador y que se trate el tema en la próxima junta. Un saludo.

      Responder
  21. Hola, somos un local comercial arrendado con horario de apertura de 15:00 a 23:00 horas. La comunidad de vecinos nos avisa de un día para otro que tienen que hacer una obra de pocería con una duración de un mes y tienen que entrar al local a las 8am para que puedan trabajar dos obreros. El problema que tenemos es que a esas horas no tenemos a nadie para poder abrirles el local y quedarnos en el mientras trabajan. Sabemos que por La Ley de Propiedad Horizontal estamos obligados al acceso pero les hemos dicho que pueden entrar al local a partir de las 15:00 horas que es cuando estamos abiertos pero nos dicen que no puede ser. ¿ Qué podemos hacer, estamos obligados abrir nosotros el local en esos horarios que dicen o se pueden ajustar al nuestro horario ya que son una empresa privada los que van hacer la obra? También les hemos ofrecido por dar soluciones que paguen a un auxiliar de vigilancia para que puedan trabajar en el local sin que nosotros estemos pero nos dicen que ellos no tienen que pagar ese gasto.
    Un saludo

    Responder
    • Hola Rocío, en este caso tenéis que llegar a un acuerdo entre ambas partes o buscar una solución, si tenéis portero puede echar un vistazo a las obras. De todas formas, ponlo en conocimiento del presidente o administrador para ver qué podéis hacer. Un saludo.

      Responder
  22. Buenas tardes.
    Tenemos un local que pertenece a una comunidad pero no está debajo del edificio, está en una zona anexa con otros varios locales.
    Tienen que afrontar gastos de ITE del edificio y arreglo de ascensor con una derrama. Estamos obligados a pagarla?
    Cuando han habido problemas de humedades en la cubierta del local nos lo han hecho pagar a nosotros, no lo ha asumido la comunidad.
    Muchas gracias

    Responder
    • Hola María del Mar, Según la Ley de Propiedad Horizontal, en su artículo 9:“Son obligaciones de cada propietario: contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización”. Por lo tanto, a no ser que en los estatutos de la comunidad diga lo contrario, los dueños de los locales tenéis que asumir las cargas como cualquier otro propietario. Un saludo.

      Responder
  23. Buenos días, no hemos pasado ITE y tenemos q hacer obra con fachada ventilada. Por la parte d atrás q da a un patio un local q está al lado pero no en nuestra fachada ha colocado una salida de humos pegada a nuestra fachada, mi pregunta es …tienen obligación d pagar ellos algo d esa obra d fachada? Gracias

    Responder
    • Hola Cris, si esa salida de humos del local contiguo está ocasionando algún tipo de problema en vuestra fachada es posible pedir responsabilidades al responsable de esa obra y certificar que cumple con la normativa. Un saludo.

      Responder
  24. como consecuencia de una avería en una bajante general, se realizarán trabajos en un local de la comunidad que le impide abrir durante un día el mismo. Ha solicitado a la comunidad el pago de 400 euros en concepto de cese de facturación más los gastos a enfrentar por la luz que los operarios puedan llega a usar.
    La parte pérdida de facturación vamos a solicitar para hacer el cálculo su última declaración de ingresos en hacienda, pero en cuanto a los supuestos gastos de luz ¿cómo debemos afrontar este gasto? pidiendo la factura del periodo en el que se encuentre ese día y haciendo una media de consumo diario dividiendo entre los días de la factura y calculando solo un día?
    muchas gracias por su ayuda

    Responder
    • Hola Carmen, lo ideal en casos como este es que los operarios que van a hacer la obra puedan coger la luz de las zonas comunes. En caso de que sea imposible, se puede pactar un estimado con la factura posterior estimando la luz de más gastada con respecto a los meses anteriores. Un saludo.

      Responder
  25. Tenemos una clinica dentista en el bajo, el hombre se niega a pagar la limpieza de la escalera, por que dice que no hace uso de ella, pero tiene llaves de la escalera q no quiere mantener por que su contador de la luz esta dentro de la escalera, mi pregunta es ya que su contador de luz esta dentro de la escalera que el no quiere mantenes, pero puede hacer uso de ella ya que tiene llaves, deve de pagar el mantenimiento i limpieza?

    Responder
    • Hola Vicente, según la Ley de Propiedad horizontal o el artículo 396 del Código Civil, las obligaciones de los locales son exactamente las mismas que para el resto de los propietarios. Es decir, que ellos también tienen que asumir los gastos que implican el mantenimiento de las zonas comunes, a menos que en los estatutos de la comunidad diga lo contrario. Consulta al presidente o al administrador al respecto. Un saludo.

      Responder
  26. Tengo un local comercial de dos plantas. Puede el inquilino usar la planta (sotano) para su actividad?

    Responder
    • Hola Luis, necesitamos más datos para poder darte una respuesta adecuada. Un Saludo

      Responder
  27. Soy propietario de un apartamento, somos una comunidad de propietarios pero tenemos un complejo turístico en la comunidad . Hay un local que está exento de pagar la comunidad pero hacen uso y disfrute de las zonas comunes eso pueden hacerlo .? Gracias

    Responder
    • Hola Julián, para poder aclarar tu duda, deberíamos conocer las condiciones del contrato de uso y disfrute de las zonas comunes y lo que esté aprobado en él. Si quieres tener toda la información, lo mejor es que consultes al presidente de la comunidad o al administrador. Un saludo.

      Responder
  28. Buenas tardes,
    Soy inquilina de un local (restaurante) se procedió a la instalación de una estufa de pellet con el consentimiento del casero.
    El tubo de salida de humos ha ensuciado la fachada. He decidido finalizar el contrato de alquiler y mi casero me reclama pintar la fachada. ¿Estoy en la obligación de hacerlo?

    Gracias.

    Responder
    • Hola Eva María, todo depende de lo que se haya firmado en el contrato de alquiler. Deberás revisarlo. Si eres asegurado MAPFRE, puedes hacerle esta pregunta de manera gratuita a un experto abogado. Te dejamos aquí el enlace del servicio teCuidamos. Un saludo.

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  29. hola buenas tardes soy propietario de un local comercial en una comunidad de propietarios quiero arreglar la fachada y modernizarla para alquilar el local
    la comunidad no quiere que modifique la fachada porque altera la estética del edificio
    puedo modificarla o no para adaptarla a la necesidad del negocio que se va a montar sin hacer daños estructurales ni poner en peligro a nadie de la comunidad
    muchas gracias

    Responder
    • Hola Juan, en principio todas las modificaciones de zonas comunes y fachadas deben ser aprobadas por la comunidad. Pon el caso en manos del administrador de la finca o, si lo consideras necesario, en manos de un experto abogado. Recuerda que en MAPFRE cuentas con un Seguro de Comunidad de Propietarios con servicio de defensa jurídica con el que podrás resolver este tipo de cuestiones: https://bit.ly/33xXcCP. Un saludo

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  30. Hola, en mi finca hay dos locales comerciales,actualmente sin actividad.Se accede a los mismo por la entrada donde todos los vecinos,donde hay rampa ,pero antes de llegar a los locales hay 5 escalones.Uno de los dueños que tiene 70 años, solicita a la comunidad q se le ponga rampa para así poder alquilar o vender los mismos.Tiene q sufragar la comunidad la obra para la instalación de la rampa por tener uno de los dueños 70 años?

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    • Hola María Gemma, No sabemos si este tipo de acceso está estipulado en vuestros estatutos de comunidad. Te recomendamos que hables con el administrador de la finca y que consultes en los estatutos de la comunidad de propietarios y si fuese necesario, en la Ley de propiedad horizontal. Un saludo.

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  31. tengo un local y al lado hay otro que es el doble de grande , encima de ambos hay una vivienda .
    en cada local en la fachada hay un canalón para desaguar el tejado de dichos inmuebles .
    se ha dado el caso de que el canalón del vecino ( local que es doblemente grande ) se ha roto .
    la pregunta es quien ha de pagar dicha rotura ¿?¿? nuestro ocal tiene obligación de pago de esta rotura ?¿?¿ si eso fuere , en que proporción deberíamos pagar ¿?¿?.
    gracias

    Responder
    • Hola Juan Angel, en primer lugar debes consultar en los estatutos de la comunidad de propietarios y si fuese necesario, en la Ley de propiedad horizontal. En ella se establece que, las obligaciones de los bajos comerciales de la comunidad son iguales que las del resto de propietarios y por lo tanto, también deben asumir los gastos que se derivan del mantenimiento de las zonas comunes. Un saludo.

      Responder
  32. Hola, tengo un local comercial con una salida de emergencia hacia el zaguan. Este local no tiene anejos, ni plaza de garaje ni trasteros. Entrada desde la calle. Una sentencia dice que la salida de emergencia debe permanecer cerrada, EXCLUSIVAMENTE emergencias. Los estatutos dicen literalmente «1).- NORMA GENERAL.- Como regla general los gastos de limpiez, conservacion, mantenimiento, seguro, energia, reparación y sustitucion o reposicion de los elementos comunes del edificio susceptibles de uso particular ( como portales, escaleras,ascensores, sistemas de calefacción, etc.) solo seran satisfechos por aquellos locales que puedan utilizarlos. 2).- Normas especiales.- Como normas especiales y con el fin de evitar cualquier posible duda se establecen las siguientes: A) Los gastos correspondientes al portal de acceso a viviendas, sus escaleras y ascensores, seran satisfechos unicamente por los locales que tengan acceso a traves del mismo.» Me estan aplicando el coeficiente a todos los gastos de limpieza de ascensor de electricidad. Creo que me estan estafando. Estoy buscando jurisprudencia y no la encuentro. Alguien puede echarme una mano.

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    • Hola Martín, dado la complejidad de tu caso nuestra recomendación es que acudas a un profesional junto con toda la documentación necesaria para que pueda ayudarte de forma exhaustiva. En MAPFRE, si eres cliente y socio del programa gratuito teCuidamos, puedes consultar si el servicio Asesor Fiscal puede ayudarte en esta labor. Un saludo

      Responder
  33. Hola tengo un local comercial en activo como bar restaurante en mis escrituras me pone que tengo un coeficiente del 8,30 del que no me dice nada del que tengo que pagar mantenimiento de escalera, pues bien mi pregunta viene porque quieren hacer una rampa de la puerta de lo calle hasta llegar al ascensor y me piden que tengo que pagar lo mismo que todos los vecinos yo no me niego pero si eso es paso exclusivo de la escalera no se hasta que punto me veo obligado a pagar y que porcentaje me pertenecería ? gracias

    Responder
    • Hola Francisco, en primer lugar debes consultar en los estatutos de la comunidad de propietarios y si fuese necesario, en la Ley de propiedad horizontal. En ella se establece que, las obligaciones de los bajos comerciales de la comunidad son iguales que las del resto de propietarios y por lo tanto, también deben asumir los gastos que se derivan del mantenimiento de las zonas comunes. Un saludo.

      Responder
  34. Buenas tardes,

    En mi comunidad hay un local comercial sin uso en este momento. El propietario no ha hecho ningún mantenimiento en el mismo y ahora quiere que arreglemos entre toda la comunidad el techo del mismo, que además es de uralita. Estamos obligados todos a pagar?

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    • Hola Eloi, es obligación del propietario del bajo comercial el mantenimiento de su buen estado. Te recomendamos que consultes el caso en los estatutos de la comunidad y que lo pongas en conocimiento del presidente y del administrador. Un saludo.

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  35. Buenas tardes
    En mi edifico los únicos estatutos son los de la ley de Propiedad Horizontal.
    El edificio dispone de garajes de manera que cada piso tiene su garaje con acceso a la escalera. Pero el caso es que uno de los propietarios tiene en propiedad un local comercial que lo ha ampliado uniéndolo a su garaje. Este local mantiene el acceso a la escalera con la puerta que tenía del garaje. El local está alquilado y mantiene actividad comercial.

    La pregunta es la siguiente; Al unirse el local comercial con el garaje que tiene acceso a la escalera. ¿Debe de pagar el local gastos de escalera?
    muchas gracias!

    Responder
    • Hola, por lo que nos cuentas, es posible que ese propietario deba también asumir los gastos derivados del uso de la escalera, ya que, según la Ley de Propiedad Horizontal, en su artículo 9: “Son obligaciones de cada propietario: contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización”. Esperamos haberte ayudado. Un saludo.

      Responder
  36. Buenos dias,

    En mi finca hay dos bajos comerciales sin acceso al portal de la finca, estarían obligados a pagar gastos tales como la limpieza del patio?
    Y en referencia al derecho de voto, el administrador dejo votar a personas que no están al corriente de pago, y por ello se aprobó la contratación del servicio de limpieza.. esa aprobación seria legal o se puede impugnar?

    Gracias.

    Responder
    • Hola Noelia, según la Ley de Propiedad Horizontal, en su artículo 9 se establece que: “Son obligaciones de cada propietario: contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización. En referencia al derecho de voto, los propietarios que no se encuentren al corriente en el pago no tendrán derecho de voto y por tanto se puede impugnar la votación. Un saludo.

      Responder
  37. Hola tengo un local pequeño y pago vastante mas de comunidad que los mismos vecinos y no uso nada del edificio me gustaria saber porque ocurre esto si me pudieran ayudar un saludo

    Responder
    • Hola Abel, un local comercial está obligado a pagar los gastos de comunidad. En tu caso concreto, sin conocer los estatutos de tu comunidad ni la situación de su economía, no podemos darte una respuesta acertada. Te recomendamos que revises qué porcentaje te corresponde en los estatutos de tu comunidad y si fuera necesario, en la Ley de propiedad Horizontal. Un saludo.

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  38. Han rehabilitado la fachada de la comunidad donde vivo, en concreto han reparado los anclajes de las barandillas, y los locales no han pagado. El presidente es propietario del local más grande y el gasto total de la fachada lo ha repartido solo entre las viviendas.
    Me estoy enterando ahora que esto no es legal, a no ser que los propietarios por unanimidad hubiesen firmado un acuerdo excluyendo a los locales de las derramas (los gastos de comunidad sí los pagan; limpieza, luz, etc. ).

    Si existe ese acuerdo, creo que era obligación del propio presidente informarme como nueva propietaria porque no sé hasta que punto tiene validez un acuerdo con propietarios que ya no están. Se podría reclamar legalmente esta cantidad?
    Me preocupa no poder hacerlo porque en las reuniones donde se exponía el tema de la derrama, el presidente nos hacía firmar al inicio. Es decir, nos hacía firmar la supuesta asistencia pero en realidad estábamos firmando el acta porque después de nuestra firma, el presidente rellenaba lo que supuestamente se acordaba.

    Responder
    • Hola Laura, por lo que vemos se han cometido varias irregularidades en tu comunidad. Te recomendamos que consultes con un abogado especializado en este tipo de casos. Un saludo.

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  39. Buenas tardes,
    Tengo un bajo comercial y un garaje cuya fachada está muy mal por los orines de los perros. Quiero arreglarla porque incluso hay agujeros. En la comunidad del edificio me dicen que no tienen obligación de pagarlo y eso que si que yo aporté a la restructuración de la fachada.
    Ahora han arreglado la terraza a la cual no tengo acceso y si tengo que pagar la parte proporcional. ¿esto es correcto?

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    • Hola Aurora, nuestra recomendación es que pongas el caso en conocimiento del presidente de la comunidad y del administrador de la finca. Ellos podrán consultar el caso concreto en la Ley de propiedad horizontal y en los estatutos de la comunidad. En último caso, un abogado especialista en el tema puede ayudarte a solucionar tu duda. Un saludo.

      Responder
  40. Hola
    Vamos a rehabilitar la fachada del edificio y reponer los balcones de todos los pisos.
    Mi pregunta es
    Los propietarios de los bajos tienen que pagar, segun la division horizontal, la parte de reposicion de dichos balcones.
    Un saludo

    Responder
    • Hola Jose Antonio, según la Ley de Propiedad Horizontal, en su artículo 9: “son obligaciones de cada propietario: contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización”. Por ello, corresponde a cada uno de los propietarios de la finca (incluidos los bajos) el pago de todos los gastos para conseguir el adecuado mantenimiento del inmueble. Un saludo.

      Responder
  41. Hola. En nuestra comunidad hay un local que tiene puerta exclusiva, tipo garaje. Dentro de dicho local está el cuarto de hidro. Es necesario poner puerta nueva, la actual está muy mal. El caso es que la propietaria dice que la tiene que pagar la comunidad, porque hay paso al hidro. Queremos colocar una puerta que además incluye una pequeña puerta peatonal, y que la comunidad tenga llave de esa puerta pequeña para acceder al cuarto de bomba, pero algunos vecinos creemos que no todo el gasto corre por cuenta de la comunidad, la puerta mayormente es para el uso exclusivo del local. Yo creo que la pequeña (inserta en la puerta grande) sí debe pagarla la comunidad. Estamos liados con este tema. ¿Nos podría decir quién debe pagar esa puerta? Muchas gracias.

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    • Hola José Luis, os recomendamos que en primer lugar consultéis los estatutos de la comunidad, en ellos deben estar recogidas estas cuestiones. El administrador de la finca y el presidente de la comunidad también os pueden ser útiles para sacaros de dudas. En caso de no haber consenso, lo mejor será que pongáis el caso en manos de un profesional. Un saludo.

      Responder
  42. Mi familia posee un local donde la terraza pertenece a la comunidad de propietarios, los permisos para poner las mesas están sacados.

    Hace 2 o 3 años, mientras que el local llevaba un tiempo en alquiler/venta, los vecinos aprovecharon esa situación y se hizo una reunión de vecinos porque el vecino del primero (el que vive justo encima del local) no quería mesas debajo de su ventana ya que le molestaba el «ruido» (es una zona de bastante ocio de hamburgueserías, tapas situados a lo largo de toda la calle y en la de enfrente, por lo que algo de ruido siempre hay hasta las 12 como mucho).

    Pusieron como solución poner 8 macetones grandes con palmeras que ocupan todo el espacio de la terraza del local dejando libre solo la parte de la puerta frontal del local para que no se pudiera poner mesas, votaron entre vecinos de otros bloques junto con el «afectado» y se aprobó. El problema es que no se avisó al dueño del local de aquel entonces, ni de la reunión ni de la decisión. Pusieron los macetones sin más y como el dueño vive en otra ciudad no se enteró hasta un tiempo después. Mi familia adquirió el local poco después.

    El local cuando se adquirió por primera vez después de su construcción, en las escrituras el bulevar aparece como una zona de terraza, una zona comunitaria. Y ahora por esas macetas le ha quitado mucho valor ya que no hay sitio para las mesas, cuando al principio si tenía ese espacio y era para ese uso. Supuestamente la comunidad ha sacado permisos al ayuntamiento para poner los macetones.

    En la comunidad hay una pasarela donde hay más locales, y nuestro local es el que hace esquina por lo que tenía ese trozo de terraza, solo nos han puesto los macetones a nosotros.

    ¿Hay algo que se pueda hacer? ¿Tiene mi familia algún derecho como dueños del local o la comunidad puede poner lo que quiera aunque afecte al local?

    Responder
    • Hola Nuria, depende de lo que se establezca en las escrituras de propiedad, los estatutos de la comunidad, los permisos públicos, etc. dado lo particular del caso te recomendamos que acudas con toda la documentación a un especialista y te asesores para ver qué medidas son las más adecuadas. Un saludo

      Responder
  43. Poseo un local comercial al que a principios del 2018 hemos revestido la fachada de cerámica para modernizarlo. Este pasado verano pintaron la fachada del edificio sin pedirnos voz ni voto. Hoy he recibido una carta del administrador de la finca reclamandome un 10% de la factura, cuando realmente nosotros hemos modernizado nuestra parte de fachada sin pedir dinero a nadie. ¿Tienen derecho a pedirme el pago?
    Gracias de antemano

    Responder
    • Hola Angel,depende de cómo estén establecidas las cuotas de participación en la comunidad. Un saludo

      Responder
  44. Mi padre tiene un local comercial en los bajos de un edificio. Como ya está mayor he empezado yo a llevar los temas del bajo. Ha llegado una carta de la administradora con las cuentas anuales donde se refleja una deuda del local. Al preguntar a la administradora me dice que la deuda proviene de años atrás pero no me quiere decir con exactitud de qué obra o gestión proviene (yo creo que porque no lo sabe). Le digo que si no se aunqu hayan pasado años de que es la deuda no la voy a pagar. Puedo negarme a pagarla? Tiene que justificarme la deuda aunque hayan pasado varios años?

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    • Hola Amador, estás en tu derecho de solicitar la información pertinente que justifique la deuda ya que deberían tener constancia en los libros de la comunidad y en el historial de las juntas. Un saludo

      Responder
  45. Hola. Quiero poner una caja fuerte de pared para llaves en el patio de la comunidad (en la entrada del bloque), debo pedir permiso a la comunidad o solo puedo avisar el presidente? Como debo actuar. Gracias. Saludos.

    Responder
    • Hola Osaka,
      Al suponer un cambio en zona comunitaria es necesario contar con la aprobación de la comunidad, informa al presidente para verlo en la próxima junta. Un saludo

      Responder
  46. Hola Francisco, te recomendamos que solicites el consejo de un experto puesto que hay que atender a lo dispuesto en la normativa de la comunidad además de a las leyes estatales y autonómicas aplicables. Un saludo

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  47. Hola soy el presidente de una subcomunidad de propietarios en una comunidad de 8 portones estamos independiente con nuestro propio NIF. Tenemos que afrontar los gastos del resto de averías en sus instalaciones o solo las que afecten a cubiertas forjado patios de uso común Ext.

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  48. Hola José Antonio, puedes consultar las ordenanzas municipales que existan a este respecto. Un saludo

    Responder
  49. Hola Carlos, depende en parte de qué factores sean los causantes de dichas humedades, te recomendamos que pidas asesoramiento a un especialista. Un saludo

    Responder
  50. Hola, mi comunidad segun los estatutos tiene una bandeja de locales comerciales. Yo tengo uno y dado que vivimos cerca de la playa todos los años intentan cerrar la barrera para que no entren dentro del recinto coches que no vivan en el. Llegamos a un acuerdo en que de 09.00a 14.00 y de 17.00 a 20.00 estaría abierta la puerta a excepción de los meses de JULIO Y AGOSTO donde se cerraria las 24 h para evitar que los propietarios se queden sin aparcamiento ( NO ESTAN NUMERADOS LOS APARCAMIENTOS YA QUE NO HAY PARA TODOS)

    Donde puedo encontrar la ley que haga referencia a este cierre y que a los derechos que tenemos los locales ya que en la comunidad está como que existe bandeja de locales comerciales abiertos al publico?

    Gracias.

    Responder
  51. Soy propietario de un piso administrado en régimen de comunidad. Se da la circunstancia de que en los bajos del edificio existen dos locales exteriores y una vivienda interior con patio propiedad del edificio pero de uso exclusivo de la vivienda. Este patio ya ha sido arreglado en varias ocasiones por razón de humedades.
    Ahora el propietario de la vivienda (escogida por él en una división de herencia y por tanto muy conocedor de los defectos del piso) pretende que se le arreglen los daños de su piso que serían los de colocar una nueva solera, solería y pintura de la vivienda, por aquellos daños que puedan causarse durante las obras, y todo por un supuesto defecto de humedades.

    ¿Viene obligada la comunidad a realizar la obra de mejora que se le exige?

    Responder
  52. Hola Jjosé, además de lo que pone en las escrituras de la vivienda, ¿qué señalan los estatutos de la comunidad de vecinos? Un saludo

    Responder
  53. Hola Roberto, en función de lo dispuesto en los estatutos de la comunidad sobre las cuotas de participación de tu local. Un saludo

    Responder
  54. Soy propietaria de una planta baja. Hasta ahora no se ha pagado nada a la comunidad de la finca. Pro hace unos días nos llegó una carta con los detalles del pago proporcional a un administrador, que lleva la administración de esta finca. Mi pregunta es : si en mi escritura pone que estamos exentos de gastos y pagos de la comunidad ¿debo pagar esta parte proporcional del administrador a la Comunidad?
    Además hasta hace unos meses no había administrador y ahora, por decisión de los vecinos en una junta, tienen . En ningún momento hemos participado en esas reuniones ni en otras, sólo sabemos de esa persona (admin) por la carta para proceder al pago …de su coste proporcional que debe pagar todos los vecinos por llevar la administración de la finca.

    Responder
  55. Hola Lupe, hay que conocer cómo están repartidas las cuotas en la comunidad y lo que se estipula en los estatutos. En principio los arreglos comunitarios los asume la propia comunidad, te aconsejamos que acudas a un especialista para que te asesore. Un saludo

    Responder
  56. Hola Juan, depende de lo establecido en los estatutos de su comunidad. Un saludo

    Responder
  57. Hola Federico, se responde de las deudas de acuerdo con las diferentes cuotas de participación establecidas en vuestros estatutos. Un saludo

    Responder
  58. Hola tengo varios locales con una cuota de participacion del 10%
    Mi pregunta es a la hora de pagar como se aplica ese 10 %
    Sobre que gastos de la comunidad ( tengo yo que aplicarlo .)
    Ya que los locales no tiene nada que ver con la entrada de la comunidad , y no tengo zonas comunes. ?
    Y yo tengo todo (luz-agua-basura) independiente

    Responder
  59. En nuestra finca hay seis pisos y un local. Tenemos que hacer una reparación en la terraza que hace de cubierta de la finca. ¿Los gastos han de repartirse según la cuota de participación incluyendo el local?. Gracias

    Responder
  60. Hola Fer, puedes denunciar la situación si no hay otro lugar donde ponerlo, pero lo más adecuado es agotar las vías diplomáticas. Consulta en los estatutos y solicita al presidente que incluya este punto en la próxima reunión de la comunidad para que podáis tratarlo todos en común. Un saludo

    Responder
  61. Hola Montse, depende de como se distribuyan los coeficientes de participación de la comunidad. Te aconsejamos que acudas a un especialista que pueda asesorarte al respecto y que le lleves estos estatutos. Un saludo

    Responder
  62. Buenas tardes,
    He alquilado un local en el que quiero instalar un contador de agua en el portal de la comunidad(en la cual pago cuota). Tengo un escrito sellado por aguas en el que me dicen expresamente que el contador se tiene que poner en el portal. He procedido a poner el contador tras decir al administrador y la presidenta que lo queríamos instalar(con una negativa de todos los vecinos), y al día siguiente de ponerlo un vecino lo ha debido de robar!!
    Esta toda la comunidad en contra y dicen que no se va a poner si ellos no quieren.
    Tengo derecho a ponerlo?

    Responder
  63. Tenemos un local que ahora nos hacen pagar los gastos de comunidad sin tener acceso ya que lo compramos así, tambien el mantenimiento del ascensor y no llega porque el local es subterraneo, ¿qué debemos pagar? es que de 140€ trimestral ahora nos sube mas de 500€

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  64. Hola Primitivo, además de la Ley de Propiedad Horizontal hay que consultar los estatutos de la comunidad para ver cómo están establecidas las cuotas de participación y las derramas. Un saludo

    Responder
  65. Hola María Ángeles, los votos se establecen nos solo respecto a número de propiedades en la comunidad si no también de acuerdo con las cuotas de participación establecidas en los estatutos. Un saludo

    Responder
  66. Buenas noches, me gustaría saber si la reparacion del patio de luces también se tienen que hacer cargo de los gastos los bajos del edificio. Gracias.

    Responder
  67. Buenos días, mi consulta es relativa a saber si una propiedad que tiene la misma titularidad en piso y local inmediatamente inferior en el mismo inmueble, a la hora de las Juntas ordiarias y extraordinarias de propietarios, ¿cuántos votos válidos tiene el titular? ¿Uno ó Dos?, ¿De qué depende en su caso?;por ejemplo en el IBI hay dos cantidades a pagar, por el piso por un lado y por el local por otro. Eso ¿no da deerecho a dos votos en ves de uno sólo?

    Muchas gracias.

    Responder
  68. Hola José, lo que se puede hacer es revisar las escrituras y los estatutos de la comunidad para ver cómo se establecen las cuotas. En todo caso, si no estás conforme te puedes asesorar con un abogado y estudiar las posibles vías de actuación que se pueden emprender ya sea internamente o con un proceso legal. Un saludo

    Responder
  69. Hola.Tengo una duda.
    Hay un bajo en mi finca que nunca paga los gastos de escalera.Segun el dueño dice que en las escrituras de hace 50 años pone que esta exento de gastos de comunidad,pero el contador de la luz esta dentro del edificio.Mis preguntas son:
    Si pone en el contrato de hace 50 años exento de gastos de comunidad,eso sigue vigente?
    Si tiene el contador de la luz dentro del edificio, tiene que pagar gastos de comunidad?
    Se le puede obligar a quitar el contador de la luz y que se lo ponga en su bajo?

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  70. Hola Sandra, ante una situación como la que planteas lo mejor que puedes hacer es solicitar la ayuda de un abogado especialista que te pueda asesorar y guiar para ver qué es lo que debes hacer y si estás obligada a responder o no a dicha deuda. Un saludo

    Responder
  71. Hola José Emilio, el primer paso que tenéis que dar es poneros en contacto con un abogado especialista en comunidades de propietarios que os asesores y ayude en el proceso. Un saludo

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  72. Hola, buenas noches. Tres socios poseemos un local comercial en un pasaje sin salida en el que también existen otros locales.. La Comunidad de propietarias a decidido poner una puerta metálica en la entrada y cerrar el paso al público. Esta decisión creemos que genera un perjuicio ya que limita las posibilidades de venta o alquiler de nuestro local. Nuestra duda es el proceso que debemos llevar a cabo para saber sis legal y en caso contrario como denunciar este hecho. Gracias

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  73. Tengo un local adquirido en el año 73 y en el que en la escritura consta que no debe pagar comunidad.El acceso al local es independiente.En el edificio solo hay tres vecinos y no hay estatutos ni constituida comunidad.Y ahora me exigen que debo pagar la cuota de la comunidad según la Ley de Propiedad Horizontal de lo contrario segun ellos incumplo la legalidad.Es eso cierto? Prevalece la Ley ante las escrituras firmadas ante notario?

    Responder
  74. Hola Íñigo, la decisión para adoptar el presupuesto depende de la comunidad y la división de las cuotas se establece en la Ley de Propiedad Horizontal y en los Estatutos. Te recomendamos acudir a esta ley para ver qué posibilidades tenéis de aprobar un presupuesto u otro. Un saludo

    Responder
  75. Hola, tengo una duda. En mi edificio se van a hacer obras para rehabilitar la fachada. Tenemos dos presupuestos sobre la mesa: uno más barato, que simplemente incluye la puesta al día de la fachada; y otro más caro que incluiría un revestimiento de cerámica para proteger mejor las viviendas del frío. Pues bien, el problema llega cuando los dueños de los bajos dicen que el segundo presupuesto no se va a hacer porque a ellos no les mejora la habitabilidad en nada y que no están obligados a pagarlo. ¿Están obligados realmente a cargar con los gastos del presupuesto que finalmente elijamos o tienen razón?

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  76. Hola Edgar, hay que valorar a quién corresponde la titularidad de dicha marquesina. Un saludo

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  77. Buenas, en mi comunidad hay un local que en su día hizo una marquesina en la fachada para proteger como con un techo la entrada de su local. Hace poco esa marquesina se cayó y la han venido a reparar. Quien debe hacer frente a los gastos de esta marquesina? Gracias

    Responder
  78. Hola Verónica, se trata de un caso muy concreto en el que hay que tener en cuenta varios factores además de la ley. Por ejemplo, a qué se debe la avería, que consecuencias tiene o qué estipulan los estatutos de la propia comunidad por tanto lo más recomendable es que te dirijas a un especialista que analizando todos los factores te pueda asesorar. Un saludo

    Responder
  79. Hola María, la situación que planteas es muy concreta y son varios los factores que hay que tener en cuenta por tanto te recomendamos que desde la Comunidad consultéis la situación con un especialista para ver que implica la reparación. Un saludo

    Responder
  80. Tengo un bajo comercial , pagó las cuotas según estatutos, en el patio interior las Canaletas de la unidad me obligan a arreglarlas a mi y me n que la Uralita antigua de origen de la finca que esta en el interior del patio de u es , dentro de mi local, son los techos del final del local me quieren hacer pagarlas a mi le pertenece a la comunidad?

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  81. Buenos dias.
    En mi edificio hay tres locales comerciales (bares) y una vivienda que el antiguo propetario del edificio hizo en el patio y que consiguio legalizar sin planos ni nada y debajo de la cual hay una arqueta.
    Tenemos un problema de pocería y tanto los locales como el propietario de la vivienda exigen indemnización por abrir en su locales y vivienda.
    ¿Estamos obligados a indemnizarles? ¿Quien establece dicha indemnización?
    Gracias.
    Un saludo

    Responder
  82. Hola Mariajo, tal y como os comenta vuestra abogada al acudir ante un juez siempre existe la posibilidad de que la resolución no nos resulte favorable pero también puede suceder lo contrario. Ánimo y si ya habéis empezado el proceso y estáis seguros de vuestro caso no os desaniméis pensando en lo que puede ir mal. Confiad en el proceso y respetad su decisión. Un saludo.

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  83. Buenas noches,en mi edificio hay un vecino que tiene una averia en el baño,causando asi daños en el techo de la escalera.este, no solo no paga las cuotas,si no que tampoco se quiere hacer cargo de la averia.Ademas lo tiene alquilado ilegalmemte,siendo los inquilinos los que usan el baño y causando goteras en la escalera.¿Que debe hacer la comunidad para solucionarlo?Tenemos el seguro con MAFRE.

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  84. Vivo en una comunidad en la que el bajo no ha pagado nunca gastos.El promotor se los quedo y arreglo las escrituras. En la división horizontal nombró los servicios comunes y luego indicó que el local de la planta baja quedaba excluido de los gastos de los servicios comunes salvo en los de aquellos que utilice en cuyo caso la junta de propietarios determinará su participacion. El usa los servicios comunes de antena colectiva de tv y fm porque las tiene en el bar y la peluquería que tiene instalados. Entra al vestíbulo porque sis contadores de luz y agua están allí. Sube a la terraza porque están sus antenas allí y la chimenea del bar que ensucia la azotea. No quiere pagar y lo llevamos a juicio y nos dice la abogada del seguro que podemos perder. Que opinas? Ni siquiera paga su parte del seguro del edificio. Hemos intentado llegar a un acuerdo porque llevamos así 6 años y además se ha ahorrado casi 20. Pero no atiende a razones. Además tiene llave para entrar al edificio para poder subir a ver su chimenea…Su antena…y armario de contadores, ….

    Responder
  85. Hola, Victoria. Tus expositores y todos los elementos de tu tienda, deben estar dentro de los límites del local alquilado, siempre que no interfieran con el tránsito de las personas que acceden al edificio. En cualquier caso, te invitamos a dialogar con la comunidad de propietarios para encontrar la solución que más os favorezca a todos.

    Responder
  86. Buenas tardes, tengo alquilado un local en el bajo de una finca de viviendas. Mi local tiene unas escaleras en la terraza, en frente de la puerta de acceso al mismo. El portal de la finca tiene otras escaleras justo en frente de la entrada al edificio. ¿Tengo obligación de dejar un espacio entre mis expositores para dejar paso a los vecinos pasando por la terraza de mi local,aunque ellos tengan una escalera propia? (La distancia entre el límite de mi terraza y el inicio de su portal de entrada es aproximadamente de 1’20m). Muchas gracias

    Responder
  87. Hola Begoña, es conveniente que pongas en conocimiento de la comunidad de propietarios la contradicción que existe en la documentación. Es en junta donde se debe modificar cualquier cambio en los Estatutos, tal y como señala el artículo 14.d de la Ley de Propiedad Horizontal. Un saludo.

    Responder
  88. Buenos días.
    Les relato mi duda. Compro una vivienda nueva. En los Estatutos (creados por la Constructora y que nos entrega el día de firma de compraventa) se dispone que los gastos de la piscina serán "a partes iguales" entre todos los vecinos de las viviendas. Por el contrario en la escritura de compraventa y en la nota simple del registro de la propiedad de mi vivienda dice que la contribución a los gastos de la piscina se hará en función de la "cuota de participación". Como deben cobrarnos los gastos de la piscina? Que prevalece?. Nos están cobrando este apartado (piscina) a partes iguales. Como debo hacer y que pasos tengo que seguir para que lo cobren según la "cuota de participación"? Saludos y gracias.

    Responder
  89. Hola, Juan. En principio, un portón visible desde la calle que contempla la entrada principal a la finca es, indiscutiblemente, un elemento de la fachada. No obstante, puede que en los estatutos de la comunidad o en el contrato del bajo con finalidad comercial, se haya contemplado alguna excepción para este caso. De ser así, tendrías que acogerte a lo pactado. En caso contrario, te invitamos a llevar el tema a la comunidad de propietarios y, si no recibes atención, al ayuntamiento.

    Responder
  90. ¡Hola!
    TEngo un bajo comercial, en una comunidad, al bajo se accede por un porton , lo tengo de garage particular. Han arreglado la fachada, han pintado balcones, pero el porton no lo han pintado, ya que según el administrador no entra en la fachada. :La anterior vez que se restauro la fachada, si que se pinto.
    ¿Pertenece a la fachada y ha de pintarse?. GRACIAS

    Responder
  91. Hola, Pilar.

    En principio, los locales tienen que pagar los gastos de comunidad, tal como cualquier otra finca registral independiente. Así lo establece la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), en su apartado referido a las obligaciones de los propietarios. Sin embargo, estas normas se pueden modificar a voluntad de la comunidad en los distintos documentos internos eximiendo a los locales de incurrir en ciertos gastos. En cualquier caso, es prioritario asegurarte de que no existen estatutos, pues en este caso será la LPH la que determine la responsabilidad del local en los gastos de escalera.

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  92. Hola
    Somos tres vecinos, propietarios, y en los bajos hay un local o almacén no tiene puerta de acceso en la escalera pero, si tiene su respectivo contador en nuestra escalera, tiene que contribuir en los gastos de escalera? Creo que no tenemos estatutos
    Gracias

    Responder
  93. Hola María del Carmen,
    Tal y como especificamos en el artículo, las obligaciones y derechos de estos locales son iguales que las del resto de propietarios. Un Saludo

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  94. Somos 4 locales en losbajos del edificio ,estamos con el cambio de fachada y quieren decidir sobre nuestras fachadas ,ellos quieren todo igual y nosotros queremos diferenciar los negocios respetando los mismos tonos q tiene el edificio,pueden decidir ?o simplemente les decimos q no aceptamos ninguna votación referente a nuestros negocios ,gracisa

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  95. Buenos días. Es obligación de los bajos comerciales abonar la cuota correspondiente respecto al resto de la comunidad. En tu caso, al haber un problema de comunicación te recomendamos que acudas al Administrador o Presidente y les consultes sobre ello, ya que el no hacerse cargo de los costes que te corresponden puede provocar que el resto de vecinos tomen medidas legales. Deseamos que todo se solucione cuanto antes. Un saludo

    Responder
  96. Tengo un local comercial ,no se me comunica cuando hay reunion cuando se limpia la acera de la calle, mi parte no la limpian,pagaba seis E. sin comunicarmelo me subieron a treinta, por ese motivo llevo un tiempo sin pagar¿Que debo hacer ? Gracias

    Responder
  97. Hola Tomás. Para este tipo de temas, lo primero que debes hacer es consultar los Estatutos de la comunidad para comprobar si establecen algo al respecto. Si no es así, y dado que no existe legislación como tal que regule este tema, lo mejor es que consultes con un abogado para que te asesore. Un saludo.

    Responder
  98. Buenas tardes,
    Me gustaría saber si un local comercial, que por supuesto que paga sus cuotas de la comunidad correspondientes, tiene derecho al uso de las zonas comunes del edificio como el portal, etc.

    Muchas gracias

    Responder
  99. Buenas tardes Rosa. Los locales habitualmente deben abonar la cuota correspondiente de comunidad que les corresponde, al igual que el resto de vecinos, salvo que se haya acordado de forma excepcional que no abonen esta cuota. Por este motivo, la reparación de una bomba de agua común también afecta a los locales. Te recomendamos contactar con el Administrador o Presidente de tu comunicad para constatar si existe algún estatuto donde se indique que los locales no pagan comunidad y, en caso contrario, proceder a contactar con los locales para que abonen la parte correspondiente. Un saludo

    Responder
  100. Buenas tardes,

    Los locales de nuestra comunidad de propietarios no pagan cuota mensual.
    Ahora tenemos que reparar la bomba del agua, deben asumir estos locales parte de la reparación?

    Gracias

    Responder
  101. Hola Elisabet. Tal y como especificamos en el artículo, las obligaciones de estos locales son iguales que las del resto de propietarios y por lo tanto, también deben asumir los gastos que se derivan del mantenimiento de las zonas comunes salvo, por supuesto, acuerdo en común reflejado en los Estatutos de la comunidad. Los Estatutos deberían estar en poder del Administrador de la finca o del presidente de la misma. En caso de que no los tengan, puedes solicitarlos en el registro de la propiedad donde esté inscrita la finca. Pero ojo, los Estatutos no son obligatorios por lo que puede ser que tu comunidad ni siquiera cuente con este documento. Un saludo.

    Responder
  102. Hola Maribel. Se trata de un caso muy particular ya que tu no recibes la luz de la misma acometida que el resto del edificio. Aunque parece lógico que si no disfrutas de ese servicio no deberías contribuir a su mantenimiento, también es cierto que los locales comerciales están obligados a pagar su parte proporcional cuando se trata de obras que repercuten a servicio comunitarios (por ejemplo, el ascensor) aunque ellos no lo utilicen. Ante la duda, lo más adecuado de que consultes con un abogado experto en este tipo de temas. Un saludo.

    Responder
  103. Hola, soy propietaria de un piso en una finca y me ha tocado ahora ser presidenta, resulta que desde nunca los bajos que hay en la finca han pagado ningún gasto, los bajos son de la promotora/constructora y siempre han estado cerrados. MI pregunta es: Tienen ellos obligación a pagar parte de gastos de la comunidad, como arreglo de fachada, seguro de la finca, gastos de luz, ascensor, etc?
    Es que ahora por ejemplo vamos a poner cámaras en el garaje, ellos tendrían que pagar parte o no?
    No se si tenemos estatutos a quien tendría que pedírselos?
    Muchas gracias

    Responder
  104. Hola Lorena. La Ley de Propiedad Horizontal estipula que “son obligaciones de cada propietario: contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización”. ¿Son las puertas de los locales susceptibles de individualización? Y, si es así, ¿pueden los locales negarse a cambiar las puertas? Es un caso que permite ciertas interpretaciones así que lo mejor es que os pongáis en contacto con un abogado especialista para que él consulte jurisprudencia al respecto y pueda asesoraros. Un saludo

    Responder
  105. Hola, tenemos que hacer reformas en el edificio – cuando nos han presentado el presupuesto – las molduras de las lonjas y puertas no estaban incluidas en el presupuesto – según el proyectista y el administrador nos dicen que el cambio de molduras de las lonjas – lo tiene que pagar cada propietario de la lonja pero los dueños de las lonjas dicen que es también de la comunidad – ¿sabéis si esto es así? Muchas gracias – un saludo,

    Responder
  106. Hola Juan Antonio. Hay muchos factores a tener en cuenta en este tema. Por ejemplo, ¿el patio es de uso común o es de tu propiedad? ¿La puerta de acceso tiene como objeto que servicios como los bomberos o similares puedan acceder al patio en caso de necesidad?… dado que son muchos los casos que pueden darse, lo mejor es que lo consultes directamente con el presidente o el Administrador de la comunidad de vecinos para que ellos te informen de si existe alguna clausula relativa al uso del patio en los Estatutos de la Comunidad. En caso de que no sepan o no quieran responderte, deberá acudir a un abogado especializado que te asesore en relación a tu caso concreto. Un saludo.

    Responder
  107. Hola,
    He comprado un bajo que tiene acceso al patio. La puerta de este acceso es muy vieja.
    Al pedir licencia para el vado, el Ayto. me ha dicho que la puerta tiene que ser antifuego.

    ¿tengo que pagar yo el cambio de la puerta?¿o es de la comunidad?

    Gracias

    Responder
  108. Hola Antonio. La cuota que corresponde abonar se fija en función de los metros que tiene tu bajo comercial con respecto al edificio. Sobre la obligación de abonar los gastos anteriores, es necesario que una figura legal os asesore a este respecto. Si eres cliente MAPFRE y socio de teCuidamos, te recomendamos utilizar este servicio de forma gratuita https://www.mapfretecuidamos.com/tecuidamos/servicio-asesoramiento-fiscal-000000003070300.do Un saludo

    Responder
  109. Muchas gracias por la contestación anterior, pero me ha quedado la duda de que si tendríamos que contribuir según nuestra cuota de participación en el edificio, al no tener ninguna (permitido por la comunidad) ¿nuestra cuota de participación es cero y, por ende, no tendríamos que pagar nada?, y en el caso de que se exprese en la escritura de compraventa al constructor, al haber muestras de que no hemos pagado ninguna reforma anteriormente y la comunidad no nos ha pedido nada (anteriormente me refiero) ¿nos podría eximir de pagar ahora también? ¿Podrían por favor aclararme las dudas?

    Muchas gracias de nuevo

    Responder
  110. Buenos días Antonio. En principio, como indicábamos, los bajos comerciales deben hacerse cargo de los costes de derramas y reparaciones en los edificios al mismo nivel que cualquier piso, independientemente de que se beneficien o no de la reparación, ya que son parte del edificio y la cuota a pagar debe ser idéntica (en función de los metros cuadrados). No obstante, si lo consideráis necesario también podéis solicitar la reparación de las partes que os afectan más directamente. De cualquier forma, dado lo complejo de tu caso, nuestra recomendación es que acudas a un profesional junto con toda la documentación necesaria para que pueda ayudarte de forma exhaustiva. En MAPFRE, si eres cliente y socio del programa gratuito teCuidamos, puedes consultar si el servicio Asesor Fiscal puede ayudarte en esta labor, a través de este enlace https://www.mapfretecuidamos.com/tecuidamos/servicio-asesoramiento-fiscal-000000003070300.do
    Muchas gracias

    Responder
  111. Soy Goyo, otra vez, no se si no me he explicado bien o no me he hecho entender, los locales no pagan comunidad, porque en las escrituras de venta que realizo el constructor-promotor, pone textualmente que los locales estan exentos de pagar la cuota de la Comunidad. Y es lo que yo pregunto, ¿es esto legal, que se exima en escrituras del pago de la cuota comunitaria a los locales?.
    Por favor, ¿me podeis decir si esto es legal?, una vez que me asesoreis en ello, actuaremos en consecuencia, yo soy el Presidente de la Comunidad, por eso quiero saber hasta donde podemos llegar o por donde empezar.
    Saludos y Gracias
    Manuel

    Responder
  112. Hola, quisiera haceros una consulta porque a pesar de leer en el texto superior una cosa, me parece que en las respuestas a las preguntas inferiores (concretamente a una) entiendo lo contrario.
    En la comunidad donde tengo mi bajo comercial (ahora cochera) tienen que reparar imperiosamente la fachada del edifico, debido al desprendimiento de algunos pequeñas partes, siendo el gasto relativamente elevado. No tenemos Estatutos de la Comunidad específicos o eso me han dicho en la asesoría que llevan lo de la comunidad (aunque siempre han existido) y me han dicho que nos regimos por la Ley de Propiedad Horizontal. Los locales comerciales no hacemos frente a ningún gasto regular, ni mensual ni anual, ni hemos pagado nada en las pasadas reformas de la terraza.

    Ahora tengo la seria duda de si debemos contribuir al arreglo de la fachada, o ésta es únicamente imputable a los propietarios del edificio. (ya que un representante de ellos dice que nos corresponde, un 1% por metro cuadrado del bajo de cada uno). Además, el arreglo se va a realizar del primer piso hasta el último, las fachadas de los bajos no se van a tocar y el arreglo de por sí, tampoco afecta a la estabilidad del edificio, es decir, que los bajos no nos beneficiamos absolutamente de nada.

    Según lo leído anteriormente tendríamos que contribuir según nuestra cuota de participación en el edificio pero al no tener ninguna ¿nuestra cuota de participación es cero y, por ende, no tendríamos que pagar nada?, y en el caso de que se exprese en la escritura de compraventa al constructor, al haber muestras de que no hemos pagado ninguna reforma anteriormente nos podría eximir de pagar ahora también ¿Podrían por favor aclararme las dudas?

    He leído también que tendría que ver el motivo por el que los propietarios renunciaron a que pagáramos nada, pero seguramente si pregunto en la asesoría me dirán que o no existen ese acta o que nadie ha renunciado a nada y que no pagamos por arte de magia (no se si me explico).

    Muchísimas gracias por su atención y amabilidad

    Responder
  113. Hola Goyo. Efectivamente en una comunidad todas las viviendas y locales comerciales deben participar en los gastos de comunidad, así como en las posibles derramas. Si esto no está ocurriendo en tu edificio, te recomendamos que contactes cuanto antes con el presidente de la comunidad para que te ponga al corriente de la situación y para conocer si existe algún estatuto o requisito específico firmado por los vecinos donde se aborde este asunto. De esta manera podréis realizar una junta extraordinaria donde se especifique que los locales comerciales deben abonar su cuota correspondiente. Un saludo

    Responder
  114. Hola buenas tardes,
    Tengo una segunda residencia en un pueblo de la Comunidad Valenciana, el cual esta en una comunidad de vecinos.
    Los 2 locales que tenemos en dicho edificio, no pagan nada a la Comunidad, pues en las escrituras, el constructor-promotor, puso que no participarian en nada de los gastos comunitarios.
    ¿Es esto legal?, me siento engañado totalmente.
    Estos locales, tienen sus correspondientes contadores de agua y luz en la zona comunitaria, asi como parabólica privada y salidas de humos de la chimenea (uno es restaurante).
    Por favor; ¿me podeis responder sobre el tema?.
    Gracias
    Saludos

    Responder
  115. Hola Jair José.
    Entendemos, por lo que nos cuentas, que tu local pertenece a esa comunidad residencial. Si es así, debéis consultar los Estatutos de la misma para saber cuáles son vuestros derechos y obligaciones. Ante cualquier dura, lo mejor es que os pongáis en contacto directamente con el Administrador de la finca para exponerle vuestro caso y que os explique por qué razón ya no disfrutáis del servicio de recogida de basura. Esperamos que él pueda ayudaros.
    Un saludo y gracias por tu consulta.

    Responder
  116. Hola! Tengo un local comercial debajo de una unidad residencial donde no me benefició de nada el único servicio que nos prestaba es desechar la basura en el lugar que tienen asignado para esto
    Ya que no tenemos forma de guardarla hasta los días que pasa el carro de la basura, hace 8 años era el único servicio que nos prestaban y hoy han decidido no recibirla más, que podría hacer en este caso ya que se paga una administración y es el único y exclusivo servicio que nos presta. Y no teniendo más opción, la única es dejarla todo los días en las afueras lo cual creería que no está bien para la fachada de la misma. Gracias por ayudarme.

    Responder
  117. Hola Miguel Ángel.
    Como bien sabrás, tanto en la Ley de Propiedad Horizontal como en el artículo 396 del Código Civil, se establece que las obligaciones de los locales son iguales que las del resto de propietarios y por lo tanto, también deben asumir los gastos que se derivan del mantenimiento de las zonas comunes salvo que en los estatutos de la comunidad se indique acuerdo en contrario. Para llevar a cabo una modificación de los Estatutos del tipo como nos comentas se precisa–como norma general- de un acuerdo por unanimidad entre los vecinos (y decimos “como norma general” porque hay caso en los que los jueces no han mantenido este criterio)- Además, dicha modificación ha de quedar inscrita en el Registro de la Propiedad donde radica la finca.
    De cualquier manera, al tratarse de un tema que ha generado mucha jurisprudencia, te aconsejamos que consultes con un abogado especialista, que será quien mejor podrá ayudarte en este caso.
    Un saludo.

    Responder
  118. Hola Juan José. La consulta que nos haces tiene muchos matices y se trata de un caso que habría que analizar pormenorizadamente con un abogado especialista en temas inmobiliarios. Sólo podemos recomendarte que lo consultes y adoptes las medidas legales que el abogado te indique para que quede completamente claro que el local es de tu propiedad y está al corriente de todos sus pagos. Un saludo y mucha suerte.

    Responder
  119. Buenos días.
    Hemos adquirido en propiedad un almacén. No tenemos llave de la escalera, ni buzón ni acceso directo a la escalera. Tampoco tenemos ningún contador, ni de luz ni de agua, en la finca o zona de contadores común, ya que se accede a los nuestros por el almacén. Cuando se construyó la finca, se indicó en los estatutos que, los 2 locales (hay otro a parte del nuestro) estaban exentos del pago de gastos de comunidad (escalera, limpieza, etc,… no así de los gastos de mantenimiento y reparación de la finca (terrado, fachadas, bajantes generales, etc), dado que no utilizaban las zonas comunes ni tenían acceso a ellas. Esto fue en 1986. En el año 2009, los vecinos de las viviendas, acordaron que, a partir de esa fecha, los locales, tendrían que pagar también gastos de escalera, limpieza, etc…, a lo que los locales se opusieron, pero, eran minoría. Esa decisión es legal? Se pueden cancelar unos derechos si la mayoría de vecinos, por suma de coeficientes, deciden revocarlosjQuery11020603336080025729_1469809217120 Decir que, en el 2009, adujeron que, uno de los locales, instaló su contador de agua en el cuarto de baterías de la escalera y, por tanto, ese local ya utilizaba las zonas comunes pero, nuestro local, sigue teniendo los contadores, dentro del propio local y, por tanto, no pisamos la escalera y zonas comunes para nada. Muchas gracias.

    Responder
  120. Buenas tardes lanzo esta importante pregunta para mí aunque no sé si lo hago en el sitio adecuado.
    Tengo un local en los bajos de un bloque de pisos. Mi padre lo compró en el año 1990 mediante un contrato de compra-venta entre particulares y ahora es mio por herencia.
    Anteriormente tambien lo han tenido dos propietarios más desde el año 1976 aprox. Es decir, nunca ha sido de la comunidad, siempre ha tenido un dueño. No tiene escritura, ningún local de esta barriada lo tiene. Pago el IBI, la comunidad y la luz.
    Despues de tantos años con propietario he aquí la pregunta: ¿PUEDE ALGUIEN DEL BLOQUE DECIR: ESTE LOCAL SEGÚN LA LEY NO ES TUYO, ES DE LA COMUNIDAD?
    ¿Eso no ha PRESCRITO despues de tantos años?
    ¿No sería ya propiedad del último que lo compró según la ley?

    Y eso es todo. Un saludo y gracias por aclarar tantas dudas.

    Responder
  121. Buenas tardes Miguel Ángel. En el caso de que en tu comunidad tengáis estatutos, estos prevalecen sobre otro tipo de leyes o normas. En el caso concreto que indicas, lo que se extrae es que los gastos ordinarios de uso y reparación de las instalaciones y sus elementos, en caso de reparación, serán abonados exclusivamente por los usuarios que hagan uso de estas instalaciones. En cualquier caso, te recomendamos consultar a un experto legal o a vuestro propio administrador para que pueda interpretar de forma correcta el estatuto. Un saludo

    Responder
  122. Buenas tardes Miguel Ángel. En el caso de que en tu comunidad tengáis estatutos, estos prevalecen sobre otro tipo de leyes o normas. En el caso concreto que indicas, lo que se extrae es que los gastos ordinarios de uso y reparación de las instalaciones y sus elementos, en caso de reparación, serán abonados exclusivamente por los usuarios que hagan uso de estas instalaciones. En cualquier caso, te recomendamos consultar a un experto legal o a vuestro propio administrador para que pueda interpretar de forma correcta el estatuto. Un saludo

    Responder
  123. Tengo un local “sin” acceso al portal y esto es lo que dice el Artículo Nº 5 de nuestros estatutos…

    Artículo nº 5…
    Los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble que no sean susceptibles de individualización, se costearan por los comuneros en proporción a sus respectivas cuotas.

    No obstante los gastos ordinarios y normales de uso, conservación, reparación y sostenimiento de las instalaciones, elementos o partes que se destinen o apliquen a servicios que “no estén en condiciones de beneficiarse todas las Viviendas o departamentos”, sino alguno o algunos, aunque se trate de la mayoría, serán costeados por los titulares de estos con exclusión de aquellos, cuando pueda determinarse o individualizarse la proporción o cuantía del beneficio o consumo, serán costeados en esa misma proporción o cuantía.
    Las normas de este artículo se aplicaran por analogía en los casos no regulados.

    *Solo de consumo de luz del portal he abonado 380€ (en 2015, de una cuota anual de 676€), más del doble que los pisos, sin tener puerta de acceso desde el local al portal y por tanto sin posibilidad de realizar uso.
    Por favor, podrían ofrecer su interpretación del artículo nº 5 de nuestra comunidad?

    Muchas gracias!!

    Responder
  124. Tengo un local “sin” acceso al portal y esto es lo que dice el Artículo Nº 5 de nuestros estatutos…

    Artículo nº 5…
    Los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble que no sean susceptibles de individualización, se costearan por los comuneros en proporción a sus respectivas cuotas.

    No obstante los gastos ordinarios y normales de uso, conservación, reparación y sostenimiento de las instalaciones, elementos o partes que se destinen o apliquen a servicios que “no estén en condiciones de beneficiarse todas las Viviendas o departamentos”, sino alguno o algunos, aunque se trate de la mayoría, serán costeados por los titulares de estos con exclusión de aquellos, cuando pueda determinarse o individualizarse la proporción o cuantía del beneficio o consumo, serán costeados en esa misma proporción o cuantía.
    Las normas de este artículo se aplicaran por analogía en los casos no regulados.

    *Solo de consumo de luz del portal he abonado 380€ (en 2015, de una cuota anual de 676€), más del doble que los pisos, sin tener puerta de acceso desde el local al portal y por tanto sin posibilidad de realizar uso.
    Por favor, podrían ofrecer su interpretación del artículo nº 5 de nuestra comunidad?

    Muchas gracias!!

    Responder
  125. Hola Mari Carmen. Contar con una cafetería en los bajos de una comunidad es legal siempre y cuando cuentes con licencia para ello. Lo mismo ocurre en el caso de que quieras instalar sillas y mesas en la terraza. Siempre y cuando cuentes con estos permisos, tendrás todo en orden. Como sabes, tu cafetería también es parte del edificio, por lo que de la misma forma tendrás la obligación de pagar la cuota de comunidad que te corresponda. Te recomendamos ponerte en contacto con el administrador para tratar de llegar a un diálogo y a una solución. Un saludo

    Responder
  126. Hola mi pregunta es yo tengo una cafeteria en los bajos de una comunidad y pago todos los impuestos y el caso es que me dicen que es una zona privada y yo tengo entendido que cuando es privado tiene que a ver una puerta con su llave para que entre los vecinos y tener tomas de contra incendios y extintores cosa que no hai por ningún lado ni puerta y sólo me dicen que es privado y que no puedo hacer uso de la calle para montar unas mesas en la puerta de mi cafetería mi pregunta es legar esta comunidad privada sin dichos sistemas de seguridad es mas es que no tiene ni entrada para servicios de Emergencias y sólo me dicen que es privado y lla no se que hacer

    Responder
  127. Buenos días Martín. Todos los locales que pertenecen al edificio o edificios que se van a hacer cargo de las obras deben abonar la misma cantidad que las viviendas, ya que las derramas afectan por igual tanto a locales comerciales como a viviendas. No obstante, te recomendamos contactar con el administrador de tu comunidad. Un saludo

    Responder
  128. Hola Manuel. La Ley especifica que tanto los locales como las viviendas deben colaborar en las derramas del edificio, aunque los locales no utilicen algunas infraestructuras. A pesar de ello, es cierto que si la comunidad cuenta con unos estatutos específicos sobre ellos, es probable que manden los estatutos. Te recomendamos consultar este asunto directamente con un profesional y te recordamos que en MAPFRE cuentas con un seguro para comunidades de propietarios que os puede ayudar mucho en estas derramas https://www.mapfre.es/particulares/seguros-para-comunidades-propietarios/ Un saludo

    Responder
  129. Soy dueño de un local.
    Van a colocar 2 salvaescaleras.
    Aprobadas en la reunion.
    Yo no entro por el portal.
    Los estatutos dicen en su articulo 2 que los locales de planta baja, estaran exextos de los gastos y cargas referentes al portal de entrada a la casa, a las escaleras y a los ascensores.
    Me pasan la derrama de 12 euros durante 1 año. Yo no estoy de acuerdo. Naturalmente.
    Y el administrador me dice que los Estatutos son muy antiguos. Y que estos no pueden ir en cobtra de la ley de propiedad horizontal
    Que hago?
    Es cierto eso?

    Responder
  130. EN LA COMUNIDAD QUE YO RESIDO, HAY UN PASAJE PRIVADO DE USO PUBLICO, HACIA UN PARQUE. NECESITAMOS REFORMAR EL PASAJE , Y REALIZAR UNAS OBRAS DE MEJORA. MI PREGUNTA, HAY VARIOS LOCALES COMERCIALES, QUE TIENEN SU ACCESO POR DICHO PASADIZO. ¿ QUE PORCENTAJE HABRIA QUE COBRARLES POR LAS OBRAS Y MEJORAS DEL PASAJE.

    Responder
  131. Hola Laura. Habitualmente, los locales comerciales de un edificio deben abonar la misma cuota de comunidad y hacer frente a las mismas derramas que el resto de viviendas, aunque no tengan acceso al portal desde el local. En cualquier caso, te recomendamos consultar con tu administrador para que pueda enseñarte los estatutos por si en ellos se reflejara algún cambio en esta cuestión. Un saludo

    Responder
  132. Hola. Tengo un local comercial en un edificio de viviendas que tambien tiene planta destinada a garajes. Mi local no tiene acceso ni al portal del edificio, ni al garaje. Es totalmente independiente.

    Me reclaman el pago de unas bombas de achique para el garaje y del seguro comunitario (este ultimo lo tengo ya con vosotros).

    ¿Están en su derecho?

    Gracias.

    Responder
  133. Gracias a ti, Carmen, por dejarnos tu consulta. Nos alegramos de haber podido ayudarte.

    Responder
  134. Hola Edgar. Lo mejor en este caso es que te pongas en contacto con el Administrador de la Comunidad de Vecinos para que te informe de si esta decisión se ha adoptado teniendo en cuenta algún aspecto recogido en los Estatutos de la Comunidad. Él es quien mejor podrá asesorarte sobre este tema.

    Responder
  135. Buenos dias, vivo de alquiler en un 1° y este piso tiene un patio que su unico acceso interior es por el parquing, la comunidad puede denegarle la llave del acceso al parquing al propietario si no paga la comunidad del este mismo?

    Responder
  136. Muchas gracias por su respuesta y por este canal de ayuda y orientacion.
    Haremos lo posible por documentar los daños, me temo que estructurales. Creo que sera dificil dada la poca colaboracion de los dueños de los bajos que se escudan, en que su arquitecto supervisó toda la obra, pero creo que es humano e igualmente pueden haberse equivocado. Gracias de nuevo.

    Responder
  137. Buenos días Pedro. Efectivamente en estos casos, la solución consiste en denunciar al local. Sí podemos recomendarte que denuncies constantemente y que pidas al resto de vecinos que lo hagan, ya que el Ayuntamiento deberá revisar dichas denuncias, máxime cuando han sido interpuestas por varios vecinos. Un saludo

    Responder
  138. Hola Carmen. En las reformas de viviendas no está permitido tocar muros de carga, ni modificar aspectos que tengan que ver con la estructura del edificio. Por este motivo, te recomendamos documentar las grietas y consecuencias de esta obra, hablar con tus vecinos y evaluar la posibilidad de que un técnico especializado evalúe los daños que la obra ha podido ocasionar al edificio. En caso de que efectivamente la obra haya causado desperfectos debéis realizar una reunión y evaluar las medidas a tomar. Esperamos que todo se solucione de la mejor forma posible. Un saludo

    Responder
  139. Hola, Me llamo carmen y en la comunidad domde vivo los dueños de los bajos realizaron una reforma que consisitio basicamente en tirar paredes y hacer un espacio diafano. Estamos hablando de unos 200 mtrs cuadrados, o sea toda la base del edificio. Durante la obra nos empezaron a salir grietas a los vecinos, se hizo un escrito al ayuntamiento, vivnieron pero como es un edificio antiguo se acogieron a que era dificil demostrar si ya existian o eran a raiz de la obra. A todo esto hay que decir que no se hizo ningun aviso a la comunidad ni se informo de la obra antes, de echo nos enteramos al oir los golpes y ruidos, ya que segun ellos solo iban a poner pladur, y luego resulto una obra de derribo. La duda que tenemos es que podemos hacer pues estamos asustados, y ellos no quieren saber nada del tema. Les agradecemos de antemano su respuesta gracias.

    Responder
  140. En un pueblo de Tenerife, en los bajos de una comunidad de vecinos, tenemos un local comercial (en división horizontal), destinado a Bar de copas. La licencia fue concedida cuando se podía fumar dentro de los locales. Desde 2011 los clientes salen fuera a fumar y a beber, por lo que los escándalos hasta las cinco de la mañana, provocan que los vecinos de seis comunidades, puesto que da a una plaza, no podamos descansar. El Ayuntamiento no toma acción ninguna, referente a los escándalos, pues la dueña del Pub es del mismo partido político y amiga del Alcalde. La ley contempla que cuando cambian las condiciones por las que fue concedida una licencia, esta debería ser revisada. Por descontado se incumplen varias normativas en cuanto a ruidos, escándalo público, sacar bebidas alcohólicas al exterior, etc. etc. ¿Qué podemos hacer? Estamos desesperados. Lo hemos denunciado al Ayuntamiento infinidad de veces y no nos hacen caso lo tenemos denunciado e incluso en el Diputado de lo Común.

    Responder
  141. Buenas tardes Montse. En principio, cualquier modificación que suponga una necesidad de accesibilidad para personas minusválidas, puede ejecutarse sin necesidad de acuerdo por parte de la comunidad. Sin embargo, si como indicas dicho acceso se encuentra en el interior del portal, deberás consultar los estatutos de la comunidad para conocer si cuentas con permiso para utilizar esta entrada a tu negocio desde dentro de la comunidad. Por este motivo, te recomendamos contactar con tu administrador para que pueda facilitarte esta información. Un saludo

    Responder
  142. Hola, hemos comprado un local con puerta de entrada por la calle y por la escalera de la comunidad, vamos a montar una clinica y en el local hay unas escaleras que dan a la calle donde es imposible arquitectonicamente poner una rampa ni salvaescaleras, pedimos a la comunidad que nos dejaran entrar por la escalera y hacer una rampa ya que es viable, pero nos han dicho que no, la entrada por la comunidad aunque no haya rampa las escaleras son mas bajitas y para nuestros pacientes seria mas comodo, nos pueden prohibir la entrada publica? es solo para los propietarios del local o podria ser publico? Gracias

    Responder
  143. Buenas tardes Jorge.
    Tanto las viviendas como los bajos tienen la obligación de pagar la comunidad estipulada, a partes iguales, en función de los metros que ocupa cada espacio. Si no es así, te recomendamos hablar con tu administrador para comprobar si en los estatutos se indica lo contrario y para poner fin a esta situación.
    Un saludo

    Responder
  144. EN MI COMUNIDAD SOMOS 8 VIVIENDAS Y TRES BAJOS QUE NO TIENEN USO COMERCIAL (SE UTILIFAN COMO COCHERAS),EN LOS 22 AÑOS QUE TIENE LA FINCA NUNCA HAN PAGADO COMUNIDAD….HABLO DE LOS BAJOS!!!.
    LOS CONTADORES DE LUZ Y AGUA ESTAN EN EL PORTAL.
    MI PREGUNTA ES .TIENEN OBLIGACION DE PAGAR COMUNIDAD?,SI ES ASI QUE PORCENTAJE TIENEN QUE PAGAR?…..GRACIAS.

    Responder
  145. Hola José.
    Para poder darte una respuesta aproximada habría que fijarse primero si tu comunidad cuenta con estatutos y en caso de que no sea así, si la sustitución de estas puertas por otras se considera una instalación de infraestructura común (para la que es necesaria la aprobación de la tercera parte de los propietarios) o una supresión de barreras arquitectónicas (para la que es necesaria la aprobación de la mayoría de la comunidad). Te recomendamos contactar con tu administrador para que pueda informarte a este respecto.

    Sobre la contribución al gasto, será a partes iguales y proporcionalmente a la superficie que ocupa cada vecino.

    Un saludo

    Responder
  146. En mi comunidad de vecinos quieren sustituir las puertas de madera de los portales por
    otras de aluminio; parte de los vecinos nos oponemos por considerar que ello modifica
    la configuración de la fachada, no nos opondriamos si fuera por otras iguales de madera, preguntas:
    1.- ¿Que porcentaje de votos se necesita para realizar esta modificación no requerida pa-
    ra la conservación, seguridad y accesibilidad al inmueble?
    2.- ¿Caso de que la aprobación sea por mayoría simple, en que proporción deben, los pro-
    pietarios de viviendas y locales, contribuir al gasto?
    Actualmente viviendas y locales contribuyen a los Gastos Generales segun Coeficiente de Propiedad; consumo de luz portales y scaleras, gasto de piscina y ascensores, por partes iguales sólo entre propietarios de viviendas, Calefacción segun Kcal radiadores instalados
    tanto en viviendas como locales y Garaje entre los propietarios de plaza

    Responder
  147. Hola Marco. Si tu seguro es de MAPFRE, por favor ponte en contacto con nosotros para que podamos verificar lo ocurrido y darte una respuesta personalizada. Puedes hacerlo desde aquí https://www.mapfre.es/particulares/contacto/
    Si tu seguro es de otra compañía, será necesario que contactes con ellos para que, en función de tus coberturas, puedan informarte.
    Un saludo

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  148. Soy dueño de un bajo comercial de un bloque. Tenía un seguro con la comunidad que cubría entre otras cosas el tejado. Me di de baja en este seguro el 1 de marzo. Hubo unas obras en el tejado cuyo parte fue entregado al seguro antes del 1 de marzo (se dio parte al seguro antes de darlo yo de baja). Se envió presupuesto también antes de darlo de baja pero las obras de reparación se realizaron después del 1 de marzo y se pagaron evidentemente al finalizar. Mi pregunta es si tengo que hacerme yo cargo de esos gastos o al dar el parte antes de finalizar el contrato le corresponde a ellos. Muchas gracias por su atención.

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  149. Hola José Manuel. Para evaluar este asunto sería necesario que un profesional determinara el origen de dicha humedad y así poder confirmar quien se hace cargo de la reparación. ¿Necesitas ayuda? Nuestro Seguro para Comunidades de Propietarios cuenta con coberturas que pueden facilitar mucho el día a día de vuestra comunidad.

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  150. Buenos días. Soy propietario de un local que es parte del edificio y la entrada al local es independiente y no se hace a través del portal. He comprobado que existe humedades debajo del suelo del local debido a aguas subterráneas, que hacen que se produzca un hinchado de parte del suelo del local. Esta humedad están pasándose al portal del edifico.
    Tiene la comunidad de vecinos afrontar el arreglo del suelo del local o solo me corresponde a mí dicho arreglo.
    Lo digo porque cuando se produjeron goteras en el tejado del edificio los locales tuvimos que participar en el pago de dicha obra y pienso que lo mismo que el techo es común el suelo del edifico debe serlo también. Gracias.

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  151. Buenas tardes Rubio. Todos los vecinos, incluidos los propietarios de locales comerciales, están obligados a abonar la misma cantidad de gastos de comunidad. No obstante, si en los estatutos de la comunidad se especifica que los locales comerciales están exentos de abonar esta derrama, priman los estatutos. Puedes consultar esta duda al administrador de la comunidad y te recomendamos también la contratación de un seguro para comunidades de propietarios. Este seguro puede ayudaros en gran parte de los trámites que atañen a una comunidad. Puedes consultarlo desde aquí https://www.mapfre.es/particulares/seguros-para-comunidades-propietarios/

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  152. Buenas tardes. Soy el presidente de una comunidad de 37 vecinos y cinco locales comerciales. Los 37 vecinos de viviendas estamos conformes en el pago de las derramas, ocasionadas por unos defectos de constricción de dilatación en terrazas y fachadas, pero debido a una clausula en los estatutos, según costa, están exentos de pagos en el mantenimiento de terrazas, pues a mi parecer creo que tal mantenimiento se refiere a la limpieza, arquetas, etc., por no a la reparación del mantenimiento estructural del edificio, como son estas reparaciones, pues estos
    Srs. se niegan AL PAGO DE LO QUE REFIERE A LA TERRAZA.
    ESTO ES ASÍ
    Sin más un cordial saludo.

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  153. Buenas tardes Pilar.

    En efecto, los bajos comerciales tienen los mismos derechos y obligaciones que el resto de viviendas. Esto es, que es necesario que por cuota de participación se haga cargo de todos los gastos de comunidad (portal, escalera, pintura). En cualquier caso, si tienes cualquier duda te recomendamos consultar con el Administrador de la comunidad. Un saludo

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  154. Buenas tardes. Agradeceria me informasen acerca de mi obligacion, en ecuanto a cuota de participacion en los gastos de comunidad.Tengo un local comercial y hasta ahora he pagado por cuota de participacion todos los gastos. El seguro todos pagamos por cuota de participacion en un solo pago, pero como cada año sube, lo que falta se coge del fondo de la comunidad .La comunidad no tiene estatutos, yo no tengo ni buzon, ni entrada por el portal, solo el contador de la luz en el cuarto de contadores que esta en el portal.Cuando se ha pintado la escalera o hecho alguna mejora en la misma se ha pagado del fondo comun. Y si se ha reparado el tejado o la fachada se ha pagado con una derrama por cuota de participacion.Las cuentas las llevan los vecino
    TEngo obligacion en participar en todos los gastos del portal y escalera siendo un local. Han subido las cuotas y no estoy convencida del reparto que se hace con respecto a mi aportacion

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  155. Hola Eduardo. Todas las viviendas o locales de una comunidad de propietarios están obligadas a pagar cuota de comunidad. Si ese no es el caso del spa al que te refieres, te recomendamos tratar este tema con el presidente o administrador para encontrar una solución. Un saludo

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  156. buenos dias soy asegurado de mapfre de dos viviendas,pero una de ellas que tengo hay un spa en el local de abajo del edificio que es del residencial de la urbanizacion,quisiera me informaran si tienen derecho ha pagarnos al bloque de vecinos donde esta situado dicho spa, los gastos que les corresponde como local y tenemos un ascensor que baja directamente al spa desde el bloque de viviendas y una silla para minusvalidos electrica por si alguien con minusvalia pueda bajar al
    spa,tienen derecho la mancomunidad ha pagarnos al bloque una cuota de gastos mensual,ese local tiene una puerta independiente para bajar al spa pero si alguien es minusvalido tendria que pasar por nuestro portal de la comunidad para subir a la silla electrica y poder utilizar el ascensor para bajar al spa,espero respuesta por email,saludos

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  157. Hola Delia. Esto dependería de cómo esté registrada la vivienda o local en la Escritura. Sin embargo, si como dices estas viviendas no tienen acceso a las zonas comunes, se trataría de un caso más concreto que deberías consultar directamente con tu Administrador. Un saludo

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  158. Me llamo delia mi pregunta es la siguiente
    En mi edf son 6 viv y 3 locales los cuales no tienen aseso a la escalera edf eso si dentro del edf está cuarto de la luz y contadores agua…dos de esos locales los an pasado a viv legalmente asiendo por sus terrazas delanteras …
    La cuota de comunidad q deben pagar es como local o como viv aunque no tengan aseso a la escalera del edf …gracias

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  159. Hola Celia. Desconocemos por qué no pagas comunidad, ya que los locales, en principio, por la Ley de Propiedad Horizontal deberían pagar la parte correspondiente. Te recomendamos que hables con el administrador del edificio para ver si es correcta tu situación y obligaciones concretas de tu comunidad. Un saludo

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  160. hola tengo un local directo a la calle no pago comunidad
    han cambiado la bomba de agua y yo no tengo agua
    ¿DEBO PAGAR DICHA BONBA?

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  161. Hola Jorge. El artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal dice que: “son obligaciones de cada propietario: contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización”. Entendemos que los gastos de administración son gastos generales que todos los vecinos pagan. Si es así, deberían pagarlo. Un saludo.

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  162. Buenas, esta claro que los locales comerciales independientemente de que tengan entrada o no al zaguán deben participar en los gastos de elementos comunes del articulo 396 del Codigo Civil, y en caso de que la comunidad acuerde un seguro comunitario por mayoría simple deben de contribuir respecto a su cuota de participación. Pero ¿el gasto de administración se considera gasto de elementos comunes? en caso afirmativo ¿deben de contribuir según si cuota de participación? Gracias.

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  163. Hola Mayte. Lo mejor es que acudas al administrador, para saber si eso lo tenéis ya consensuado en las normas del edificio. Si no está, puedes sugerir que se incluya como punto en la siguiente Junta de Vecinos. Un saludo

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  164. Hola Noelia. En principio, los locales deben cumplir con las derramas, al igual que los propietarios de los pisos. Sobre lo que nos preguntas de cómo se reparte, te recomendamos que acudas al administrador del edificio, por si existe un acuerdo previo al respecto aprobado en los estatutos de la comunidad. Un saludo

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  165. Hola,
    mi caso es el siguiente, en mi edificio hay tres locales en basto, no tienen la misma entrada que nosotros,nunca han pagado la parte proporcional de comunidad que les pertenece y siempre que se ha tocado el tema en las juntas al remate no se ha quedado en nada claro (uno de los dueños es muy conflictivo y no quieren problemas)
    Lo que si nos molesta mucho es la fachada de estos locales, como ya he dicho antes están en basto o sea en cemento)están sucias, pintadas por los gamberros y yo he propuesto en la ultima junta de exigirles que las pinten ¿Se les puede exigir? y ¿yendo al ayuntamiento,estos pueden hacer algo?.
    Es que por estos bajos tan sucios pierde todo el valor el edificio.
    Gracias

    Responder
  166. Buenas tardes, tengo un local comercial desde hace 15 años. Siempre que se ha pintado el edificio se pintaba cada local comercial de su color correspondiente y los locales pagabamos la derrama. La última vez, hace 2 años no nos pintaron la fachada y me negué a pagar la derrama. ¿He actuado de forma correcta? En caso de tener la obligación de pagar, ¿se paga por porcentajes o las derramas son el mismo importe para todos los vecinos? Gracias

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  167. Hola Ana María. Las cuotas comunitarias se calculan según la cuota de participación establecida en el Título Constitutivo de la propiedad horizontal del edificio es así como lo establece el artículo 3 b) de la Ley de Propiedad Horizontal, que dice que "a cada piso o local se atribuirá una cuota de participación con relación al total del valor del inmueble y referida a centésimas del mismo. Dicha cuota servirá de módulo para determinar la participación en las cargas y beneficios por razón de la comunidad. Te recomendamos que acudas al administrador de la Comunidad si no estás conforme con la cantidad que se aplica de cuota. Un saludo

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  168. Hola Alex. La Ley de Propiedad Horizontal, en su artículo 9 dice que: “son obligaciones de cada propietario: contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización”. Por ello, corresponde a cada uno de los propietarios de la finca el pago de todos los gastos para conseguir el adecuado mantenimiento del inmueble. Según esta norma, aunque los bajos comerciales no hagan uso de las escaleras, ascensores, limpieza, etc., deberán pagar su cuota correspondiente.

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  169. Tengo un local comercial y me han exigido una derrama porq van a arreglar la fachada del edificio , en que se basan para calcular la cuantía en los metros del local o el coeficiente ? Si mi local es más pequeño q otro q hay al lado, porq el coeficiente es más alto? Gracias

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  170. Buenas tardes,
    En nuestro edificio hay un local comercial en el bajo, este local pertenece al promotor y nunca ha pagado ningún porcentaje de los gastos de la comunidad.
    En la división horizontal del edificio pone que está exento de pagar.
    Al no pagar su parte, los demás vecinos estamos pagando una cuota de participación mas alta de lo que indica nuestra escritura.
    ¿Esto es legal?
    ¿Podemos hacer algo?
    El seguro del edificio cubre también bajos comerciales y no lo está pagando.
    Gracias

    Responder
  171. Hola Carlos. El artículo 9 de la Propiedad Horizontal afirma que son obligaciones de cada propietario: contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización”. Por tanto, si se es propietario se debe contribuir al gasto de la comunidad. Un saludo

    Responder
  172. Hola Joaquín. Te recomendamos que primero le preguntes al administrador de la Comunidad para ver si el tema que planteas ya está regulado en los estatutos de la Comunidad. Si no es así, puedes plantear una Junta para proceder a definir la postura de la Comunidad. Además, también debe cumplir la normativa del Ayuntamiento donde esté el local que nos comentas. Un saludo

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  173. Hola mi duda es que si son locales no comerciales y un garaje particular privado ¿también tienen que pagar la comunidad y las derramas? Gracias .

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  174. Hola: En un local de mi comunidad, van a poner un restaurante o bar, supongo que necesitará chimenea de humos y olores, pueden ponerla por el patio sin consultar a la comunidad?, podemos negarnos?

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  175. Hola Arminio. No sabemos si este tipo de acceso está estipulado en las normas comunitarias. Te recomendamos que hables con el administrador de la Comunidad que seguro que puede contestar y asesorar, tanto si está contemplado o no. Un saludo.

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  176. En una Comunidad de Propietarios soy propietario de un local pequeño con tabique al portal y a la calle. Actualmente tengo puerta al portal, pero quiero abrir un pequeño negocio y me interesa cerrar dicha puerta y abrir puerta a la calle. ¿Es suficiente la licencia municipal? o necesito un acuerdo de la Comunidad para abrir dicha puerta y cerrar la otra?

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  177. Hola Marco. Te recomendamos que hables con el administrador de la Comunidad, ya que él tiene acceso a la normativa de la misma y tiene registrados los acuerdos a los que se haya podido llegar en las diferentes Juntas, así como a las coberturas del Seguro. Un saludo

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  178. Hola Pilar. En principio, los dueños de los locales deben contribuir al pago de todos los gastos para conseguir el adecuado mantenimiento del inmueble. Según esta norma, aunque los bajos comerciales no hagan uso de las escaleras, ascensores, limpieza, etc., deberán pagar su cuota correspondiente. Con respecto a la otra pregunta, por regla general, para modificar la fachada es necesaria la unanimidad de los vecinos

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  179. Hola Marco. Te recomendamos que hables con el administrador de la Comunidad, ya que él tiene acceso a la normativa de la misma y tiene registrados los acuerdos a los que se haya podido llegar en las diferentes Juntas, así como a las coberturas del Seguro. Un saludo

    Responder
  180. Hola Jordi. El artculo 9.1 c) dice que el propietario tiene obligación de permitir el acceso a su vivienda o local para llevar a cabo las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la realización de obras, actuaciones o la creación de servicios comunes llevadas a cabo o acordadas conforme a lo establecido en la presente Ley, teniendo derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados. Un saludo

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  181. Hola:

    En mi comunidad se están cambiando las tuberías generales de agua caliente y fría. Dentro de la comunidad hay dos locales destinados a garaje, uno de ellos tiene agua y el otro no.
    Los estatutos especifican que los garajes están excluidos de: " los gastos de conservación,limpieza y mantenimiento del portal, escalera, luz de los mismos, ascensor y su maquinaria, los de la antena colectiva de tv y portero automático, y todo lo demás que sea común de las quince viviendas" ¿ Es esto de acuerdo a la ley?
    Ademas dicen los estatuto:" los gastos que afecten a la totalidad del inmueble y que sean comunes, como así mismo las contribuciones y arbitrios que afecten a la totalidad del mismo, serán satisfechos por los propietarios de locales y viviendas de acuerdo a su cuota de participación". ¿ Deben pagar el cambio de tuberías los garajes, tengan o no agua? ¿Que otros gastos se consideran comunes? ¿ Pueden los propietarios de los garajes modificar la fachada haciendo sus ventanas más grandes o abriendo nuevas ventanas sin contar con la comunidad? ¿ Si deben pedir permiso a la comunidad, con que mayoría se aprobaría?
    Gracias Pilar

    Responder
  182. Buenas tardes. Quería consultarles por un local de un edificio del cual soy propietario. Según consta lo único que tenemos común o comunitario los dieños de los pisos y yo dueño del local es el tejado. La comunidad contrata un seguro y dicho seguro no cubre los daños del tejado. Estoy obligado a pagar dicho seguro sí no cubre la única parte del edificio común?. Gracias

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  183. Hola, buenas noches.
    Quería saber si el dueño de un local de nuestro bloque, está obligado, a facilitarnos el acceso a su local, para hacer una reparación de la cloaca del inmueble, ya que la filtración va al hueco del ascensor.
    Gracias anticipadamente.

    Responder
  184. Hola Luna. Lamentablemente, no tenemos acceso a los estatutos, pero lo habitual es que se refiera a que no tendrán que hacer frente, en sus cuotas, a los costes generados en dichos elementos comunes, ya se trate de gastos ordinarios como limpieza, consumo eléctrico, reparaciones, etc. De todas maneras, te recomendamos que acudas al administrador, que te podrá contestar con seguridad al tener acceso a los estatutos.

    Responder
  185. Poseo local en bajo de un edificio de viviendas. Lo único que tengo en común con ellos según escritura es el tejado. Se hizo un seguro para la comunidad y lo único que este seguro no cubre es precisamente el tejado, único elemento en común. Al no cubrir este tengo la obligación de pagar dicho seguro?

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  186. Les quedaría muy agradecida si me dijesen cuales son los gastos de escalera. Según las Escrituras están relevados de contribuís a los gastos que ocasionen las escaleras de acceso a los pisos . Mi duda es : exactamente ¿que son los gastos de escalera?.

    Les queda muy agradecida .

    Responder
  187. Hola José Antonio. Lamentablemente, desconocemos los acuerdos previos que se hayan aprobado en Junta con respecto al pago de la cuota del local :-(. Con respecto a lo que nos comentas de la arqueta, te recomendamos que acudas al administrador de la comunidad para ver qué obligaciones hay al respecto para los locales.

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  188. Buenas tardes.
    Soy presidente de una comunidad de vecinos, en la que se paga un cuota comunitaria. El problema de esta comunidad es que tiene muchos atascos, y al año hay que levantar una arqueta donde van los bajantes, que se encuentra en un local comercial en los bajos del bloque, este local tiene acceso directo de la calle, aunque el contador de luz lo tiene junto a los demás contadores en la casapuerta. Este local lo han comprado y van a poner una escuela de baile, el problema que plantea la compradora del local es que como quiera que hay atascos si ella hace una reforma, y se produce un atasco, nos va a pedir los daños y perjuicios que se ocasionen. El local no paga comunidad, mi pregunta es si la propietaria del local al igual que la comunidad también debe hacerse cargo de los atascos que se produzca al estar la arqueta en su local, y si también debe de pagar comunidad. Gracias.

    Responder
  189. Hola Carolina. Te recomendamos que acudas al administrador para que te ayude en esta pregunta concreta que nos comentas, ya que puede variar en función de los estatutos de la comunidad. Gracias!

    Responder
  190. Hola Jose Ángel. Ignoramos cómo la Normativa de vuestra comunidad tiene reflejadas las obligaciones de los locales, pero si no está contemplada, según la Ley de Propiedad Horizontal, en su artículo 9 dice que “Son obligaciones de cada propietario (…): Contribuir con arreglo a la cuota de participación… a los gastos generales para el correcto mantenimiento del inmueble, así como sus servicios, cargas y responsabilidades.". Por tanto, correspondería a cada uno de los propietarios de la finca el pago de todos y cada uno de los gastos para el mantenimiento del inmueble. Así que, aunque los bajos comerciales no hagan uso de las escaleras, ascensores, antena de TV, etc., deberán pagar su parte correspondiente.Te recomendamos que acudas al administrador para que te confirme si no hay un acuerdo previo contrario a esta normativa. Un saludo

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  191. Buenas tardes,

    El propietario de un local comercial (que no tiene acceso a la azotea comunitaria) ha solicitado la instalación en la misma de una antena para wifi comunitario, ¿es factible? De serlo, ¿qué mayoría es la requerida? Muchas gracias.

    Responder
  192. buenas tardes

    En mi comunidad hay un local que tiene las puertas de entrada por la calle,y ahora las han cambiado para otro lado que es un pequeño soportal que hay antes de entrar en portal de la comunidad. Esta obligado a pagar los gastos de comunidad (ascensor,luz,limpieza,etc).
    gracias

    Responder
  193. Hola Eugenia. No sabemos cómo están reguladas, en las normas de tu comunidad, las obligaciones y derechos de los locales. Te recomendamos que le preguntes al administrador para que determine los derechos que te amparan por pagar la comunidad. Además, también puedes pedir que haga una reunión para que se trate el tema de las cosas que los vecinos tiran por la ventana. Asimismo, te recordamos que si cuentes con el Seguro de Hogar MAPFRE, tienes a tu disposición asesoría jurídica (en el caso de que la puedas necesitar).

    Responder
  194. Hola Isa. Desconocemos las normas de vuestra comunidad y si lo que comentas se ha votado o no en Junta. Te recomendamos que preguntes al administrador que tiene que tener las normas y todo lo que se ha votado y aprobado en Junta y quien también te podrá confiramr la legalidad o no de esa acción.

    Responder
  195. Soy propietaria de un comercio,que desde hace 50 años paga sus cuotas a la comunidad aunque no tenemos acceso a ella. Una vecina junto al administrador han venido a "avisarme",antes de la posible denuncia,de la suciedad que hay en la marquesina detrás del rótulo de mi negocio.Esta suciedad es la basura que los propios vecinos arrojan por la ventana y caen ahí .¿Estoy legalmente obligada a pagar yo esa limpieza,de muy difícil acceso,o podría sugerir que se consideren gastos de la comunidad,al ser parte de la fachada y ser un problema generado por parte de esos vecinos?

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  196. Hola somos 6 vecinos y dos locales y en planta sótano hay plazas de aparcamiento q no tenemos todos los vecinos esta dividido en dos subcomunidades y ahora la subcomunidad d parquing quiere juntar el seguro a la subcomunidad d pisos para ahorrarse dinero, eso es legal tendiendo en cuenta q no tenemos acceso algún vecino a esa plantajQuery110205074419286102057_1441754413014 Y ya Q son dos cifs distintos? Gracias

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  197. Hola Jane. Desconocemos cómo está especificado en las escrituras y si en su día, fue aprobado en Junta. Te recomendamos que acudas al administrador para que te enseñe si está aprobado o no en Junta y ver si es posible (y cómo) modificar este aspecto.

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  198. Los locales comerciales de nuestro edificio no pagan comunidad, así viene reflejado en la escritura cuando compramos el piso. Mi pregunta es si es legal una cláusula de este tipo. Gracias por la respuesta

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  199. Hola Rafael. Al haber cambios en elementos comunes (en este caso, la fachada exterior), tendrá que ser aprobado en Junta (por tanto, el propietario, debe conocer en qué consiste la obra). De hecho, la alteración de los elementos comunes, en especial, las fachadas interiores o exteriores puede ser denunciado por la comunidad o cualquier vecino. Por tanto, te recomendamos que hables con el administrador o el presidente para comentar que el inquilino tienen intención de modificar la fachada para que esté informado y poder convocar a la Junta de Propietarios.

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  200. Hola: Tengo un local alquilado al cual se le va a realizar una reforma, por parte del inquilino, de la cual he dado visto bueno. No tengo, como propietario, ninguna planificación de lo que se va a hacer. Hoy me he enterado que en las obras a realizar esta la supresión de la cornisa que rodea el local. Mi pregunta es: puede eliminar esa cornisa sin contar con el consentimiento expreso del propietario?. Se considera, la cornisa, parte de la estructura del edificio o es por el contrario parte del local de negocio?. Y por último: debería el inquilino haber detallado en que consistía la reforma?
    Gracias y un saludo

    Responder
  201. Hola Emilia. Si los propietarios de los bajos no pagan las cuotas mensuales asignadas por la comunidad pierden el derecho a voto mientras no realicen el pago. Por este motivo, te recomendamos contactar con tu presidente o administrador para convocar una reunión de vecinos y decidir entre todos los pasos a seguir.

    Responder
  202. Buenos días Alberto. Para realizar este tipo de cambios todos los vecinos han de estar de acuerdo con la decisión y someterla a voto. Por este motivo, te recomendamos que a través de tu presidente o administrador convoques una junta de vecinos, donde se trate este asunto para que podáis llegar a un consenso por votación entre todos.

    Responder
  203. Buenos días Alberto. En principio para realizar este tipo de cambios todos los vecinos deben estar de acuerdo con la decisión. Por este motivo, te recomendamos que a través de tu presidente o administrador convoques una junta de vecinos, donde se trate este asunto para que podáis llegar a un consenso por votación entre todos.

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  204. Si los dueños de los bajos comerciales de un edificio no pagan cuotas mensuales de mantenimiento de comunidad, tampoco se han ocupado de participar en la comunidad …. Ahora quieren tener voto en un tema determinado que solo beneficia a los dos propietarios de los bajos y a un solo propietario del edificio, ¿que pueden hacer los demas frente a esta situacion? Gracias

    Responder
  205. en mi edificio pone que tenemos 5 locales comerciales pero han puesto placa de cochera sin notificarlo a la comunidad eso el legal

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  206. en nuestra comunidad tenemos 5 locales comerciales y los utilizan como cochera con su placa de cochera eso el legal para saber que se puede hacer, gracias

    Responder
  207. Hola Alfonso. El tema que nos comentas es muy concreto y, por eso, te recomendamos que acudas a un profesional, como un administrador y/o abogado. Si eres cliente del Seguro de Hogar MAPFRE, recuerda que cuentas con defensa jurídica para que estés bien asesorado y protegido.

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  208. Buenas mi duda es la siguiente y creo que compleja:
    Tengo unas lonjas desde el 12- 1999 con cuota de participación de 15,60 % con una exención en gastos de comunidad alumbrado portal etc. en las escrituras constructivas, con un anexo correspondiente al bajo de escalera del portal de 12 m2. Edificio construido en el 67 con escrituras basadas en la LPH de 60 carente de ascensor. en el 02- 1999, 13 propietarios decidieron colocar ascensor y según ellos compraron al anterior propietario 6 m2 ese bajo de escalera con un contrato privado sin escriturar dado que en mi escritura esta el mismo anexo al local que en la escritura del 1977 del anterior dueño. En el 2013 la comunidad decide comprar el ascensor y añadirlo a la comunidad, bajarlo a cota cero y haciendo una obra de portal faraonica que ronda los 98 000€ en3 presupuestos anteriores 16 000€, 39000€ y otro de 65000€, para mas inri la obra que estamos ejecutando nosotros con la empresa de construcción que poseemos. y ace unos dias nos hemos dado cuenta del anexo a nuestra lonja.
    1º tenemos obligación de pagar con nuestro porcentaje esa obra o solo lo necesario para cota cero que es el 1presupuesto
    2º obligación de pagar el ascensor incorporado a la comunidad
    3º reclamar el anexo de 12 m2 de mi lonja que aparece en mi escritura, o los 6 m2 restantes sin ellos es imposible la cota cero.
    Como veis es complicado un saludo y gracias.

    Responder
  209. Hola Emilio. Nos gustaría poder ayudarte con tu caso concreto pero, además, de lo que comentas, también sería necesario saber la normativa local y/o autonómica en cuanto a las posibilidades de instalar una terraza. Te aconsejamos que, si cuentas con el Seguro de Comercio MAPFRE te informes, ya que éste ofrece defensa jurídica.

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  210. Hola David. En principio, la Ley de Propiedad horizontal o el artículo 396 del Código Civil, establece que las obligaciones de los locales son exactamente las mismas que para el resto de los propietarios. Es decir, que ellos también tienen que asumir los gastos que implican el mantenimiento de las zonas comunes.Como nos dices, vuestros estatutos establecen otra cosa, con lo que te aconsejamos que preguntéis al administrador.

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  211. Buenas tardes:
    Regento un bajo comercial el cual tiene bar/restaurante y la acera es de lo vecinos, por estatutos se podia poner terraza pero por problemas con un bajo hace años lo quitaron ya que antes si dejabas a uno era para todos.
    Mi pregunta es hoy en dia es asi o la comunidad puede darme permiso año a año o cada 6 meses o lo que se concrete individualmente a mi bajo nada mas sin que los demas puedan hacerlo?
    Gracias se que es tarde pero mañana es la reunion de vecinos y acabo de conocer esto si pudieseis ayudarme y en tal caso decirme que articulos o leyes hay ya que e preguntado y al administrador se la suda y yo buscando no encontre nada.
    Gracias de nuevo

    Responder
  212. Le ruego me informe de la mejor decisión a adoptar sobre la siguiente situación:
    En una comunidad tenemos pisos y 2 locales y local garaje. El portero limpiaba la finca y se repartía, según Estatutos, su gasto a partes iguales entre todas propiedades incluidos los 2 locales y local garaje.
    Cuando se despidió al portero y se contrató a una empresa de limpieza, el gasto se incluyó en GASTOS DE PORTAL Y ESCALERA repartiéndolo entre 1 sólo local y las viviendas por coeficientes, porque en los Estatutos se indica que en los gastos de portal y escalera está excluido el local A y local Garaje, porque no tienen acceso por el portal. Esto realmente perjudica al otro local.
    No hubo acuerdo para hacer el cambio de imputación, para pasarlo de todos por igual a coeficientes sin dos locales. Los vecinos no dijeron nada cuando se presentaron cuentas y se aprobaron los presupuestos de gastos durante varios años.
    Realmente el servicio, la limpieza, es el mismo, pero al cambiar quién lo realiza se ha cambiado la imputación del gasto, ¿se debería de haber mantenido a partes iguales ya que no había acuerdo de cambio de imputación de gasto?
    Recientemente se efectuó votación para aprobar que la limpieza se mantenga en el grupo de coeficientes menos 2 locales y salió aprobado con el voto en contra del otro local que sí tiene acceso por el portal y ve incrementados sus gastos excesivamente ¿se podría considerar este acuerdo nulo por ser contrario a los Estatutos que establecía el coste del portero (con funciones de limpieza) entre todos a partes iguales?
    ¿Podría el local que ahora sí está incluido en la imputación del gasto denunciar a la comunidad por considerar que el reparto actual afecta a la equidad y es antisocial?
    Atentamente,

    Responder
  213. Hola. Según la Ley de Propiedad horizontal o el artículo 396 del Código Civil, las obligaciones de los locales son exactamente las mismas que para el resto de los propietarios. Es decir, que ellos también tienen que asumir los gastos que implican el mantenimiento de las zonas comunes. De todas maneras, como comentas que los estatutos dicen lo contrario, deberías recurrir al administrador para ver hasta qué punto eso se puede o no cumplir.

    Responder
  214. Hola kiwitera. No entendemos si lo que nos comentas es que es un negocio que funciona como garajes o garajes privados. Por favor, ¿nos lo puedes especificar? Gracias

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  215. El local de mi comunidad tienen los contadores de luz y de agua en el portal. Los estatutos dicen que no contribuirán a los gastos de ascensor limpieza etc… si no hace uso del mismo. Mi pregunta es ¿se le puede repercutir esos costes de Ascensor, limpeza etc…, por tener esos contadores de agua y de luz en el portal del edificio?

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  216. Hola!,me podrian aclarar esto? Mi edificio consta de garaje, bajos comerciales y pisos, son 3 comunidaded, que gastos debe de pagar los garajes?

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  217. Hola Pablo. La ley horizontal dice que, como dueño de un local, debes pagar los gastos comunes igual que el resto de propietarios, aunque sean de viviendas. Además, también debes correr con el gasto de posibles gastois extras o derramas, según el porcentaje que te corresponda. Desconocemos las razones por las que no has pagado hasta ahora. Lo mejor es que cuentes con el Seguro para Comercios MAPFRE, que cuenta con la defensa jurídica en caso de que necesitaras asesoría de este tipo.

    Responder
  218. Buenos días,

    Poseo un local comercial que compró mi abuelo muchos años ha (40, quizás mas) y la Comunidad nunca ha pedido que paguemos ningún gasto, hasta ahora que nos requieren pagar para arreglo del tejado. Mis dudas son: ¿Cómo es posible que hasta la fecha no tuviésemos que pagar nada? ¿Puede estar estipulado en las escrituras? Y…Si acepto pagar esta suma…¿Crearía precedente y podrían comenzar a hacerme pagar todos los gastos de Comunidad? Un Saludo

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  219. Hola Joan. Habría que comprobar los Estatutos de la Comunidad para verlos derechos y obligaciones de los pisos y locales, así como las normas de convivencia que están impuestas. Es complicado confirmar la posibilidad sin conocerlo. Te recomendamos que acudas al administrador, si contáis con él; seguro que te puede ayudar en vuestro caso concreto. Si no tenéis, puedes recurrir a alguno de los Seguros para Comunidades de Propietarios, que cuentan con coberturas que incluyen dirección jurídica, Derecho laboral, Derechos relativos al edificio, Defensa penal o Reclamación del Pago de Cuotas comunitarias.

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  220. Hola,
    Tenemos un local comercial en el mismo edificio donde tenemos el piso, aunque queda en la otra esquina del edificio.
    Lo queremos utilizar para uso propio, tipo garage.
    Nuestra intenció utilizar el mismo contador de luz y agua, pasando cable y tubo hasta el local.
    Se puede utilizar el mismo contador para piso y local?
    Gracias.

    Responder
  221. Hola Rocio,

    Si el local tiene todas las licencias y realiza sus actividades de forma legal deberíais llegar a un acuerdo amistoso para que no os molesten. Si incumple alguna normativa en lo referente a ruidos o permisos lo mejor es que acudas a la Policía y formalices una denuncia.

    Un saludo,

    Responder
  222. Hola FDG,

    Aunque no hagáis uso de las zonas comunes, debéis haceros cargo de los gastos que os correspondan por ser miembros de la comunidad de vecinos.

    En cuanto a los estatutos y el libro de actas, deben enseñároslo, ya que tenéis el mismo derecho que el resto de vecinos a verlos.

    Un saludo,

    Responder
  223. Hola,

    Tenemos un local en los bajos de un edificio en el cual se van a hacer arreglos en la fachada ya que está deteriorada. La parte del local, cuando se habilitó de párking a bar, se rehabilitó por nuestra parte, poniendo todo de mármol y haciendo los arreglos oportunos (la comunidad no pagó nada de esto, nosotros asumimos el coste). Actualmente desconozco si existen estatutos y el contenido de la escritura de propiedad horizontal. Nos exigen el pago de 1700 € sin habernos comunicado cuando se hizo la reunión. Estamos en nuestro derecho de solicitar que nos muestren los estatutos, la escritura de propiedad horizontal, el libro de actas (para poder ver el acta de cuando se aprobó la reforma) y el libro de cuentas (para saber de qué remanente disponemos después de los pagos realizados según nuestro coeficiente)?

    Debemos hacernos cargo del importe de la reforma cuando ésta no va a tocar la parte que concierne al local ya que está en buen estado porque nosotros la hemos mantenido así?

    Nosotros siempre nos hacemos cargo de la parte proporcional del seguro del inmueble, pero no pagamos nada más ya que el local no tiene acceso a las zonas comunes.

    Un saludo y gracias

    Responder
  224. HOLA BUENOS DÍAS, SI EN UN LOCAL COMERCIAL SE EJERCE LA PROSTITUCIÓN DE FORMA MOLESTA PARA LOS VECINOS , ¿CUÁL SERÍA EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR MÁS EFICAZ? NO EXISTEN ESTATUTOS EN LA COMUNIDAD POR LO QUE SERÍA APLICABLE LA LEY PROPIEDAD HORIZONTAL. LA POLICÍA PATRULLA DE VEZ EN CUANDO PORQUE ES A PLENA LUZ DEL DÍA PERO CONTINÚA.

    Responder
  225. Hola Luis,

    Atendiendo al texto del artículo que dice: "la Ley de Propiedad Horizontal, en su artículo 9 dice que “Son obligaciones de cada propietario (…):

    e) Contribuir con arreglo a la cuota de participación… a los gastos generales para el correcto mantenimiento del inmueble, así como sus servicios, cargas y responsabilidades."

    Según este apartado del artículo 9, correspondería a cada uno de los propietarios de la finca el pago de todos y cada uno de los gastos para el mantenimiento del inmueble. Así que, aunque los bajos comerciales no hagan uso de las escaleras, ascensores, antena de TV, etc., deberán pagar su parte correspondiente.

    Los gastos debe pagarlos la comunidad, incluyendo los locales que comentas.

    Un saludo,

    Responder
  226. En mi comunidad nunca hemos tenido servicio de mantenimiento de antena hasta hace dos años, siempre que hemos necesitado repararla o cambiarla, los gastos se han pagado de los fondos de la comunidad.
    En esta comunidad hay dos locales que se utilizan de almacén por sus propietarios, anteriormente los propietarios de estos locales también eran propietarios de pisos en la comunidad, pero actualmente no lo son.
    La pregunta es si yo como propietario de un local, en el cual no necesito el servicio de la antena colectiva, tengo que seguir permitiendo que los gastos del mantenimiento se carguen sobre los fondos de la comunidad, o se debería pagar aparte, solo por los vecinos propietarios de los pisos.

    Gracias,
    Un saludo

    Responder
  227. Hola Rosa,

    Si en los estatutos está establecido que esos gastos no te corresponden, no deberían reclamártelos. De todas maneras, para casos como este, lo más recomendable es que contactes con un abogado especializado.

    Un saludo,

    Responder
  228. tengo un local el cual el acceso es desde la calle,no hay acceso a la comunidad de vecinos,los estatutos de la comunidad dicen q los locales están exentos de pagar la luz y la limpieza de la zona comunitaria,tambien dice q se establece expresamente q son elementos comunes del inmueble el solar y todos aquellos q no se adjudiquen a algún departamento en congreto,presumiendode en caso de duda el carácter común del elemento.han hecho obras por valor de 10000 euros de los cuales la mitad son gastos estructura de la finca ,batería de aguade los cuales estoy de acuerdo en pagar mi coeficiente,,pero los otros 5000 euros ,creo no me corresponde pagar,son timbres de sus domicilios apliques de la escalera,buzones yo en 35 años no he tenido buzon ni lo quiero ,pintura de la escalera ,puerta de entrada,cambiada no por estar rota ,si no por estética ,pintar sus puertas.yo eso es conservación yo creo q el local no debe,entrar en sus gastos yo no entro en el vestíbulo nunca,que me aconsejan

    Responder
  229. Hola Arturo,

    Como bien dices, mediante un acuerdo entre todos los propietarios, se podría llegar a un punto en común. De todas maneras, si no hay consenso, un tema tan específico como el que comentas, debería ser consultado con un abogado especialista en este campo.

    Un saludo,

    Responder
  230. Buenos días.
    Tengo un local y una cochera en un edificio con acceso independiente y único desde la calle. Ambos locales no tienen acceso al portal comunitario y se me está exigiendo que pague en función de mi COEFICIENTE DE PROPIEDAD. Creo que es importante distinguir entre CUOTA DE PARTICIPACIÓN Y COEFICIENTE DE PROPIEDAD (Artículo 5 LPH. …." se fijará la cuota de participación que corresponde a cada piso o local, determinada por el propietario único del edificio al iniciar su venta por pisos, por acuerdo de todos los propietarios existentes, por Laudo o Resolución Judicial. Para su fijación se tomará como base la superficie útil de cada piso o local en relación con el total del inmueble, su emplazamiento interior o exterior, su
    situación y el USO QUE SE PRESUMA RACIONALMENTE QUE VA A EFECTUARSE DE LOS SERVICIOS O ELEMENTOS COMUNES"…
    Otra cosa diferente es el COEFICIENTE DE PROPIEDAD, que es el porcentaje de edificio que te corresponde en caso de extinguirse el mismo.
    De hecho, en multitud de casos existen subcomunidades para separar gastos que no utilizan todos los comuneros (aparcamientos, piscinas, etc.).
    Otra opinión que creo equivocada en muchos casos es la idea de que los Estatutos son intocables o blindados. De hecho, un acuerdo de los propietarios puede modificarlos incluso sin llevarlos a escritura pública.
    En definitiva, que hay miles de situaciones distintas en función del acuerdo adoptado por los propietarios, ya que el edificio es "SU CASA" y tienen la potestad legal de administrarlo según acuerden.

    No obstante, esta es mi opinión después de mucho investigar este tema tan escabroso y en el que no hay demasiada luz actualmente.
    Muchas gracias y me gustaría conocer vuestra opinión al respecto.

    Responder
  231. Hola Araceli,

    En principio no deberían reclamarte las cuotas que en su momento no se pagaron debido a un consenso, y más si hay algún documento escrito en el que quede recogido ese acuerdo. Lo más recomendable es que te asesore un abogado sobre si hay carácter retrospectivo en estos pagos.

    Un saludo,

    Responder
  232. compramos un local hace unos 8 años ubicado en le bajo de un edificio, en su momento el vendedor y antiguo propietario del local nos dice que no pagaba comunidad ya que la cuota de participacion era tan ridicula que así se dejó. durante todo ese tiempo la Comunidad no nos reclamó el pago de las cuotas. En el transcurso si hemos contribuido a varias derramas necesarias debido a reparaciones del edificio. Desde hace un año y debido a un problema con los bajantes comunitarios que inundaban el local y dado que la comunidad nos daba largas en el asunto y se producian inundaciones con importantes perjuicios para nosotros recurrimos a lvia juridica. He aquí que por primer vez nos convocan mediante burofax en 8 años y reclaman el pago de esas cuotas asi como amezan con demandar. Nosotros estamos dispuestas a regularizar la situacion y comenzar al pago de las cuotas desde este momento pero no se si debemos de pagar las anteriores tanto en cuanto jamas fueron reclamadas anteriormente. gracias

    Responder
  233. Hola francisco,

    Según la Ley de Propiedad Horizontal, en su artículo 9 dice que “Son obligaciones de cada propietario (…):
    e) Contribuir con arreglo a la cuota de participación… a los gastos generales para el correcto mantenimiento del inmueble, así como sus servicios, cargas y responsabilidades."

    Por lo que si deberías pagar la parte correspondiente aunque no hagas uso de ello.

    Un saludo,

    Responder
  234. Soy propietario de un local y hasta ahora he participado en los gastos de arreglo de fachada,bajantes etc del edificio. lAhora me pasan la parte correspondiente al cambio
    de la antena; no tengo ni antena ni luz en el local. Tengo que pagar la parte correspondiente de la antena? Gracias

    Responder
  235. Hola Albert,

    Según la Ley de Propiedad Horizontal debería pagar esos gastos como el resto de vecinos, de todas maneras lo más recomendable es consultar con un abogado para que estudie el caso en concreto.

    Un saludo,

    Responder
  236. En mi comunidad, el dueño de un local en la planta baja que no tiene acceso al portal se niega a pagar los honorarios del administrador de la finca y las cuotas correspondientes al seguro del edificio argumentando que él ya tiene un seguro contratado para su inmueble. ¿Tiene derecho a hacer esto? no encuentro divisin horinzontal para saber si esta obligada pagar o no muchas gracias

    Responder
  237. Hola Clocal,

    Tiene mucho sentido lo que nos comentas, lamentablemente la ley siempre beneficia a unos pero perjudica a otros. En cualquier caso un abogado podría asesorarte legalmente en tu problema.

    Saludos.

    Responder
  238. Hola,

    Tengo un local que no da a la escalera del edificio ni al ascensor. Segun este articulo entiendo que DE MANERA MUY INJUSTA, INCOMPRENSIBLE E INJUSTIFICADA tengo la obligacion de pagar los gastos de limpieza de escalera y de ascensor debido a la escritura de obra nueva. Mi pregunta es. ¿Porque un juez no puede aplicar justicia logica y eximir a los que no utilizan estos servicios?

    Si no hay alguna logica explicación que no sea la simple, tirana e injusta "esta en las escrituras" significa que la justicia y el sentido comun no existe. Nada que sea injusto no deberia ser inamobible por un juez.

    Gracias por la respuesta y saludos.

    Responder
  239. Hola Marcel, según la Ley de Propiedad Horizontal, cada propietario debe «contribuir con arreglo a la cuota de participación… a los gastos generales para el correcto mantenimiento del inmueble, así como sus servicios, cargas y responsabilidades», es decir, que el propietario del local tendrá que pagar en función de su cuota de participación. Para consultar la cuota de participación concreta que tiene el propietario del local, puedes consultar al administrador.

    Saludos.

    Responder
  240. Hola tenemos que reparar el tejado de la vivienda, y el propietario del local, solo quiere pagar la derrama por coeficiente. No tiene que pagar la misma cantidad que los propietarios de las viviendas?. No tenemos estatutos.
    Gracias y un saludo.

    Responder
  241. Hola Diego, tendrás que conseguir primero los permisos y después tratar el tema con la comunidad. Habla con el administrador para que pueda asesorarte.

    Saludos

    Responder
  242. Hola Estela, lo ideal es que tratéis este tema con el administrador de vuestra comunidad. Él sabrá daros más indicaciones para vuestro caso concreto.

    Saludos

    Responder
  243. Hola Celia, lo lógico es que como tu local es totalmente independiente, no vas a usar el ascensor y no deberías pagar ningún gasto. Pero esto tendrá que quedar reflejado en un acta.

    Saludos

    Responder
  244. Hola, tengo un bajo en una comunidad y quiero abrir un negocio, para ello necesito la colocacion de unas parábolicas en el tejado para poder llevar a cabo mi actividad, la comunidad se niega a que pueda acceder el técnico para poder colocar dichas parabólicas, el tema es que yo me engancharía a la parabolica de la comunidad, pero en ésta comunidad no tienen parabólica por lo que no puedo llevar a cabo mi actividad…
    ¿están en lo cierto de negarse? o tengo derecho a colocar la antena?

    Saludo y gracias

    Responder
  245. Hola. Somos una comunidad de vecinos. Tenemos en los bajos del edificio una zona diáfana y nos gustaría poder hacer un local para reuniones y poder alquilarlo. Que permisos tendríamos que pagar. Gracias.

    Responder
  246. Soy propietaria de un local totalmente independente. He contribuido en LOS arreglos communes. Los estatutos me eximen de los gastos de ascensor, Luz, limpieza. Agora quietness bajar el ascensor a coat 0. Tengo qui pagar la parte que me crresponde por mi superficial? Gracias. Soy Celia de Mata

    Responder
  247. Hola Jordi, las comunidades que no cuentan con estatutos se suelen basar en la Ley de Propiedad Horizontal, vuestro administrador debería poder explicaros más, por si existieran otras especificaciones diferentes. Si Mercadona cuenta con la licencia oportuna, será difícil oponerse.

    Saludos

    Responder
  248. Hola Lydia, ante un caso así lo mejor sería contratar a un abogado. De todas formas, el administrador os podría asesorar para saber qué medidas legales se pueden tomar.

    Saludos

    Responder
  249. Hola Elisa, si sus contadores están en el portal y pagan su cuota, deberían poder hacer uso de una llave.

    Saludos

    Responder
  250. Hola c_bg72, para salir de dudas será conveniente que tratéis este tema con un gestor o administrador externo. En cuanto a la obligación de las juntas, sí será necesario realizar una anual.

    Saludos.

    Responder
  251. Buenas tardes, somos una comunidad en la que no tenemos estatutos, y tenemos un local independiente a la comunidad, lo único que paga es una parte del seguro en el que esta incluido, nunca ha pagado la cuota mensual, tendría que pagarla?
    Ahora quieren poner un Mercadona en este local, tendrán que hacer algo de reformas, la comunidad se puede oponer a que pongan un Mercadona, mas que nada por cuando vienen los trailers a descargar y se paran justo enfrente es como tener el camión dentro de casa. Gracias

    Responder
  252. En mi comunidad hay 2 locales.
    NUNCA han pagado nada de nada, ni reparaciones, ni seguro del bloque, ni reparaciones/actualizaciones de antena tv, ni desatascos de bajantes y aguas sucias… nada de nada.
    Se ha intentado que paguen por lo menos lo correspondiente a su coeficiente. Se niegan a todo.
    Llevamos así ya más de 15 años y ningún presidente anterior ha hecho nada, solo bla bla bla, pero estos siguen sin pagar.
    ¿Por dónde hay que empezar para que paguen?, ¿Qué medidas legales podemos usar?
    El resto de vecinos se niega a contratar a un abogado por el alto coste y la gran morosidad del resto de vecinos.
    Muchas gracias.

    Responder
  253. Hay locales comerciales con entrafa independiente, tienen los contadores de luz y agia en la zona comun del portal, ellos tienen una cuota participativa que la cumplen y mi pregunta es: ¿Tenemos obligacion a darles llaves del portal?

    Responder
  254. Buenos días. Mi comunidad es de 6 vecinos. 4 viviendas y 2 locales. En los estatutos figura que los locales están exentos de pago de mantenimiento, limpieza y luz de escalera y ascensor. Los locales tienen los buzones en el portal y los contadores en el cuarto de contadores. ¿Se le puede repercutir la luz del portal y cuarto de contadores? y ¿La limpieza y mantenimiento de esas zonas?. Del resto, elementos comunes, paga por coeficiente. No tenemos administrador, así como vecina lo llevo directamente. ¿Es obligatorio hacer todos los años una reunión de comunidad?.
    Gracias.

    Responder
  255. Hola Laura, tendrás que comprobar el permiso con el que cuenta el bar para saber si puede o no ocupar ese espacio de la acera.

    Saludos

    Responder
  256. Buenas tardes,
    Regento un local (tienda de ropa) que hace esquina en la calle. Justo al fondo del edificio existe un bar que aprovecha toda la acera para poner mesas en la calle. El problema es que esas mesas las pone pegadas a mi fachada y aunque no me tapan los escaparates, si que me ponen una mesa pegada a la entrada de mi tienda. La mesa la pegan a mi trozo de fachada y está de la puerta a menos de medio metro. Normalmente no se sienta nadie ahí, pero cuando alguien lo hace, la silla queda prácticamente en la puerta de mi negocio. Es legal?

    Responder
  257. Hola José, en los estatutos de la comunidad debe aparecer qué obligaciones de pagos tiene la planta baja. También será recomendable que lo consultéis con el administrador.

    Saludos

    Responder
  258. Hola Pascual, lo normal es que cualquier obra sea comunicada a la comunidad, sobre todo si se van a alterar elementos comunes como es el caso de la fachada. En cualquier caso, lo ideal es que lo consultéis con un abogado o un administrador que os pueda echar una mano para este asunto concreto.

    Saludos

    Responder
  259. Hola Tony, para saber si estos dos locales tienen que asumir su parte en los gastos de limpieza, lo mejor es que consultéis los estatutos de la comunidad. Si en ellos se incluye a los locales y no se ha aprobado ningún cambio en junta, entonces deberán cumplir como hasta ahora.

    Saludos

    Responder
  260. Hola Javier, podéis consultar los estatutos de la comunidad por si dijeran algo al respecto de las obligaciones que tiene el local comercial, y el administrador de la finca también os podrá aconsejar.

    Saludos!

    Responder
  261. Hola mi madre tiene una planta baja en un edificio hace 40 años y la casa tiene su propia puerta y no tenemos derecho ni a terraza ni nada pero los contadores de luz y agua están en su escalera y ahora que hay que arreglar los pilares le están reclamando 40 años de comunidad y nunca antes le reclamaron la comunidad

    Responder
  262. Buenas noches,
    Mi nombre es Pascual y soy presidente de una Comunidad de Vecinos que no tenemos administrador de fincas. Nos encargamos nosotros mismos de gestionar todos los temas relativos a la comunidad.
    Recientemente hemos tenido un problema con uno de los vecinos que paga los recibos de comunidad y tiene acceso a contadores, ascensor y escalera y es dueño de uno de los locales comerciales de la planta baja y que ha alquilado para montar una tapería. Para acondicionarla han decorado la fachada del local del edificio (de mármol rojo) con tablones de madera blanca adheridos a la misma con colas de contacto. Todo esto lo han hecho sin pedir permiso ni comunicar absolutamente nada a la Comunidad. Pueden hacerlo?. Podemos exigir que lo retiren? Me he informado en la Ley de Propiedad Horizontal, en su art. 7 , pero no me queda claro
    Un cordial saludo

    Responder
  263. Hola, soy propietario de un local en que siempre hubo portero fisico, y luego conserje,que asumia entre sus funciones la de limpieza de zonas comunes, y el coste del mismo se repercutía a partes iguales entre todos los vecinos.
    Ahora se prescindió del conserje, y la limpieza se hace mediante una empresa externa, pero el administrador repercute dicho gasto por coeficiente entre todos los propietarios menos dos locales comerciales que no tienen acceso por el portal, a pesar de que siempre estuvieron incluidos en el mismo,y sus buzones se encuentran junto con los demas, dentro del portal, es legal este cambio,tratandose de un servicio originario,para el cual no se aprobó ningún cambio por unanimidad.Gracias

    Responder
  264. En un comunidad de vecinos hemos autorizado a Ono instalar la infraestructura necesaria para dar servicio al edificio, pero el punto de acceso es por la esquina de la fachada de un local comercial y el dueño de este indica que la fachada es de su propiedad, puede negarse a que pase el cable aun teniendo todos permisos firmados

    Responder
  265. Hola Ana María, en los estatutos de la comunidad debe aparecer a qué tipo de gastos deben hacer frente las cocheras y a cuáles no.

    Saludos.

    Responder
  266. Hola Juan Antonio, el coeficiente de los locales y viviendas suele aparecer en los estatutos de la comunidad. Si no aparece, tendrás que consultarlo con el administrador.

    Saludos

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  267. Buenas! Vivo en un edificio el cual tiene cuatro cocheras justo debajo,pero solo se usan para guardar cosas.Estas cocheras no tienen dada de alta el agua solo la luz,y en el edificio hay un atranque,ellos deben contribuir al pago? Le adelanto que no hay seguro de comunidad. Muchas gracias.

    Responder
  268. HOLA: MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE TENGO
    VARIOS LOCALES DEBAJO DE UN EDIFICIO DE VIVIENDAS, DONDE ESTOY PAGANDO POR 200 M2 TOTAL DE LOS
    LOCALES 40 EUROS
    CADA LOCAL TIENE UN COEEFICIENTE
    ME GUSTARIA SABER ,EL COEEFICIENTE QUE SE APLICA
    SOBRE QUE CANTIDAD PARA QUE LA COMUNIDAD ME DIGA QUE TENGO QUE PAGAR PAGAR 40 EUROS

    Responder
  269. Hola Pedro, normalmente, cuando una comunidad no cuenta con estatutos se rige por la Ley de Propiedad Horizontal. Debéis consultarlo con el administrador del edificio o con un abogado que pueda ofreceros asesoramiento.

    Saludos

    Responder
  270. Hola Alberto, este tipo de cuestiones suelen venir reflejadas en los estatutos de la comunidad. Si no aparece qué pagos debe realizar el local comercial, tendréis que consultar al administrador de la finca o incluso a un gestor o abogado.

    Saludos

    Responder
  271. Hola soy pedro, vivo en un edificio el cual tiene dos locales comerciales que cuentan con su nave de mas de 200 metros cuadrados que sobresalen de la parte posterior del edificio, la cuestion es que los dueños nunca en los 30 años que tiene el edificio an pagado comunidad solamente una parte proporcional del seguro, ahora les surgio un daño en los canelones y en el tejado de la nave, el edificio no cuenta con estatutos y el dueño de los locales esta exigiéndole a la cominidad que tiene que pagar estos daños ya que el seguro no se hace cargo. Estamos obligados a pagar estos daños ya que ellos no pagan su parte de comunidad?
    Gracias

    Responder
  272. Hola, tenemos un local comercial en el edificio, el propietario del local tiene el contador de agua y luz dentro del portal del edificio, según su asesor tiene que pagar el 12%, esto es cierto? nosotros estamos pagando 30€ y el 12€. Tiene obligación de pagar apartes iguales, y los arreglos del edificio?.saludo

    Responder
  273. Hola Miguel, para tu caso concreto deberías hablar con el antiguo dueño del local y con la notaría, pues ambas partes no te explicaron lo mismo, así que tendrás que acudir a un abogado para que te asesore qué medidas legales tomar.

    Saludos

    Responder
  274. hola soy miguel tengo un local comercial exento en escritura de pagar comunidad ordinaria,solo cuota participativa y me ha traido el presidente del edificio un acta de hace ya 3 años ya firmada por todos lo vecinos y antiguo dueño del local donde me obligan a participar 30% de las cuotas ordinarias por que tengo los contadores en armario centralizado y estos estan en el garaje(comunidad de garaje hay) no en el interior del edificio y el chun me dice tambien el acta que para el perfecto funcionamiento necesito subir a la cubierta del edificio y mi chun esta encima de un techo de 3 metros de alto por encima de la cubierta comunitaria.
    el local lo compre hace 1 año y la notaria me dijo que no pagaba comunidad ordinaria especificado en la escritura solo cuota participativa que puedo hacer ya que veo injusto que los armarios de los contadores de luz y agua esten en el garaje y no en el interior del edificio y el chun a 3 metros en un techo que no tiene acceso dsde la cubierta comunitaria,se necesita llevar escalera para subir a chun y no esta en zona comunitaria ese acta se puede anular legalmente y como se podria muchas gracias y gracias tambien por ayudar un saludo

    Responder
  275. La junta de gobierno de una comunidad puede exigir a los loacales comerciales que presenten la documentacion correspondiente a la acticidad que realizan y sobre todo que tengan y presenten que tienen pagado el seguro de responsabilidad civil.

    Gracais

    Responder
  276. Hola Óscar, en este caso los locales ya cuentan con buzón, por lo que deberían seguir teniéndolo. Si decidís que ahora los queréis instalar fuera, tendréis que hablar con los locales para llegar a un acuerdo. En cuanto al gasto, lo mejor es consultar en los estatutos de la comunidad para saber qué tipos de costes deben cubrir los locales. El tema de Correos podéis consultarlo con el administrador de la comunidad, además de las cuestiones anteriores por si existiera alguna normativa diferente en vuestro edificio.

    Saludos

    Responder
  277. Hola, leyendo en las respuestas me ha parecido entender que los locales comerciales (2 y con puerta interior a la escalera aunque no participan de los gastos de ésta) no han de tener buzón. Ahora lo tienen, pero vamos a instalar unos nuevos en el aluminio de la entrada para no que no sea necesario que entre el cartero. Por cuestión de costes y espacio, vamos a instalar sólo 4 (de cada vecino). ¿Sería correcto?… y en caso de que sea obligatorio instalar para los dos locales, ¿han de pagar su parte proporcional aunque no les interese tener buzón fuera?; y por rematar, es obligatorio tener un buzón sólo destinado para Correos y con llave especial?
    Muchas gracias!!

    Responder
  278. Hola Manuel, debido a las circunstancias de tu problema, lo más recomendable es que acudas a un abogado para que te informe sobre qué medidas legales puedes tomar y cuáles son tus derechos y obligaciones con la comunidad.

    Saludos

    Responder
  279. Hola Antonio y Miguel, como vuestros casos son muy similares, lo primero será comprobar los estatutos de la comunidad para saber qué dicen sobre los derechos y obligaciones de los bajos comerciales del edificio. Si los estatutos se contradicen con las escrituras, entonces deberéis pedir asesoramiento legal a un abogado.

    Saludos

    Responder
  280. BUENAS TARDES:
    Soy propietario de un local comercial desde hace varios años, desconocia que tuviese que pagar comunidad hasta el dia de la fecha, aun que si que he pagado la intercomunidad desde el primer dia. El caso es que hace unos dias tuve una averia en el contador de la luz, que se encuentra dentro del edificio y el presidente de la comunidad no me permitio el acceso, por que no estaba al corriente en el recibo de la comunidad.
    Jamas durante los 6 años desde que soy propietario del local, la comunidad se a puesto en contacto conmigo para nada, no me ha comunicado nada de recibo, nada de reuniones, ….
    Me dice el presidente que al no vivir en el edificio no tengo que asistir a las reuniones y que si quiero tener acceso al cuarto de contadores que me ponga al dia de la comunidad.
    Que puedo hacer?

    Responder
  281. buenas tardes soy miguel tengo un local comercial y al comprarlo se segrego y en escritura me exime de pagar gastos internos de comunidad solo parte participativa ya que el local lo tiene todo independiente,contadores,chus,desagues,etc no es posible disfrutar de nada comunitario aunque quiera ya que fisicamente no hay nada que pueda usar para el local y el presidente de la comunidad viene con un acta que devo de pagar una parte de los gastos ordinario y el acta que trae es de cuando el local no estaba segregado y me exige la misma cantidad y dicha cantidad la escritura me exime de pagarla por las caracteristicas especiales del local y me han mandado un burofax que puedo hacer muchisimas gracias

    Responder
  282. BUENAS TARDES SOY ANTONIO Y TENGO UN LOCAL COMERCIAL QUE TIENE ACCESO A LA CALLE,Y TODO LO DEL LOCA CHUS,DESAGUES,CONTADORES SON INDEPENDIENTES Y LA ESCRITURA ME EXIME DE PAGAR CUOTAS DE MANTENIMIENTO INTERNO DEL EDIFICIO Y EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD TIENE UN ACTA QUE DICE QUE TENEMOS QUE PAGAR EL 30% DE LA CUOTA ORDINARIA Y EL ACTA DICE QUE PUEDO USAR ARMARIOS DE CONTADOR CUANDO ESTAN SITUADOS EN LOS GARAJES Y NO EN EL INTERIOR DEL EDIFICIO DEBO DE PAGAR O NEGARME POR ESTAR EN ESCRITURA Y ADEMAS NO PUEDO USAR YA QUE FISICAMENTE NO ESTA DENTRO DEL EDIFICIO QUE PUEDO HACER GRACIAS Y UN SALUDO

    Responder
  283. Hola Manuel, como no existe acuerdo entre ambas partes, pues tú tienes una escritura que dice una cosa y la comunidad tiene un acta que dice otra, deberéis hablarlo con el administrador y tomar medidas legales si fuera necesario. Un abogado también puede ayudarte.

    Saludos

    Responder
  284. Hola Luis, aunque no tuvieras acceso a la finca, el garaje formaría parte física de la comunidad. En cualquier caso, lo mejor es que consultes esto con el administrador de la finca.
    En cuanto al siniestro, si ambas artes no se ponen de acuerdo, tendrán que acudir a un abogado que les asesore.

    Saludos

    Responder
  285. Hola FBG, vuestro caso es muy concreto y antes de tomar medidas legales deberíais tratarlo con un abogado para que os asesore.

    Saludos

    Responder
  286. Hola Juan, deberás comprobar los estatutos de la comunidad para saber cuántos votos te corresponden.

    Saludos

    Responder
  287. buenas tardes tengo un local comercial y en la escitura me exime de pagar comunidad ordinaria por las caracteristicas del local,no usa nada del bloque nada comunitario,entrada,desagues,tuberias,contadores…etc y solo voluntariamente pagaria comunidad y cada cajetilla paga sus gasto y si tengo obligacion de pagar el coeficiente,pero los vecinos tienen un acta que me exije pagar mas del coeficiente y no e pagado nunca ni e expresado el pagar voluntariamente solo lo que la escritura me exije y ellos dicen que no ,que tengo que pagar mas porcentaje por su acta .estoy obligado si en la escritura con el comprador me dice que no tengo que pagar solo el coeficiente que esta en escritura un saludo y gracias

    Responder
  288. Buenas tardes,

    Quisiera ver si me pueden ayudar a resolver dos dudas sobre la comunidad de vecinos / LPH.

    1.- Tengo un garaje en una finca, donde solo está este garaje y tiene una entrada por el patio de la finca y otro por la calle para el coche.
    Si esa entrada del patio la cerrara, y solo se tuviera acceso al garaje por la puerta de entrada del coche, podría solicitar estar fuera de la comunidad?

    2.- Si, hay un siniestro en una vivienda de la finca, y el perito del seguro particular de la finca dice que no se hace cargo del arreglo por ser zonas comunes, pero el perito del ayuntamiento dice que el problema es derivado de la vivienda particular, y la reparación es urgente. En principio antes de que se deriven las responsabilidades, quien debería pagar el arreglo: la comunidad o el propio vecino dueño de la vivienda en la que su seguro no se hace cargo?

    Muchas gracias de antemano

    Responder
  289. Hola Alfonso, lo normal, cuando una comunidad no tiene estatutos, es que se rija por la Ley de Propiedad Horizontal. Pero lo mejor es que puedas hablar con el administrador de la finca o pedir asesoramiento a un abogado.

    Saludos.

    Responder
  290. Un copropietario de el edificio que yo vivo ,ademas de el promotor de dicha vivienda vendio todos los pisos y se quedo con solamente un trozo de bajera , al construirl las viviendas los bajos se los quedo el pero los patios de luces se hacen cargo de limpiarlos los vecinos de los primeros pisos, el hueco de la escalera deveriia ser de la comunidad otiene que apoderarse de el el romotor , ahora nos hace falta un trocito para poner el ascensor y se niega a vendernoslo ,despues de habernos dichon que lo vendiay habiedo pagado ya el proyecto al arquitecto ,que devemos hacer espero contestacion muchas gracias por anticipado.

    Responder
  291. Hola José Manuel, tendríais que comprobar los estatutos de vuestra comunidad y los estatutos de los locales para saber si están totalmente exentos de los gastos relacionados con el edificio.

    Saludos

    Responder
  292. Tengo dos locales anexos unidos por una puerta interior, no están unidos legalmente sino que cada uno se compró a distinto propietario y no se agregaron n uno solo ni en la notaria ni en el ayuntamiento, en la junta de vecinos tengo uno o dos votos

    Responder
  293. Tengo un local en un edifico que no tengo acceso al edificio y me han cobrado una derrama de unos 600 euros por arreglos del ascensor, la comunidad no tiene estatutos y los gastos del arreglo del ascensor lo han hecho a partes iguales, quisiera saber si me corresponde pagar estos gastos del ascensor

    Responder
  294. En un mismo inmueble hay 12 viviendas y 5 locales, pero disponen de diferentes estatutos, es decir, en este caso los locales no pertenecen a la comunidad de propietarios, por lo que no aportan nada a los gastos producidos en zonas comunes. Este inmueble esta en San Rafael (Segovia)
    Es esto legal o licito?

    Responder
  295. Hola Loli, lo primero será que preguntes si existen estatutos y comprobar qué dicen sobre los gastos generales de la comunidad. Puedes preguntar al administrador. Si no hay estatutos o crees que no se están cumpliendo, entonces lo mejor será que acudas a un abogado para que pueda asesorarte mejor sobre qué acciones legales llevar a cabo.

    Saludos

    Responder
  296. Hola,
    Mi caso es diferente. El edicio tiene tres casa en los bajos con entrada independiente del edificio.
    Siempre se ha pagado comunidad, pero poca cantida.
    Pero de golpe subieron la comunidad y me parece excesivo, ya qu eno entramos al edificio para nada.
    Entiendo que hay que contribuir al pago del seguro y administracion. Pero alli solo esta el contador del agua y de la luz. No se si hay estatutos de la comunidad porque el edificio es bastante antiguo. Y ademas tenemos que pagar cuotas extras de mantenimiento por averias diversas. Entonces no se exactamento a que estoy obligada, porque por otro lado, si yo sacara el contador del agua y la luz del portal, tendria que seguir pagando la misma cantidad?
    Y cuando nadie pintaba el edificio, cada bajo pintaba su fachada, asi que realmente no se que hacer con este asunto. Agradezco sus comentarios.

    Responder
  297. Hola Ranci, lo ideal es que puedas consultar los estatutos de la comunidad para ver qué dicen sobre el pago de la cuota y, si no lo solucionas, puedes hablarlo con el administrador. También será conveniente que revises tu contrato de alquiler.

    Saludos

    Responder
  298. Hola, me estoy cuestionando alquilar un local en los bajos de un edificio para montar un bar, el propietario me pide que pague la cuota de la comunidad. Mi pregunta es, ¿debo ser yo quien la pague o el propietario? Un saludo

    Responder
  299. Hola Juan, lo mejor será que vayáis al ayuntamiento a consultar este tema.

    Un saludo.

    Responder
  300. Hola Marga, lo primero que debéis hacer es consultar los estatutos de la comunidad, pues probablemente en ellos venga especificado cuánto debe pagar cada local y cada vivienda.

    Saludos

    Responder
  301. Tenemos en la comunidad un local que pertenece al ayuntamiento y este a su vez se lo tiene cedido a la junta de andalucia donde a ubicado la oficina del inem,
    quisiera saber a quien tenemos que dirigirnos para solicitar la cuota de comunidad y los demas gastos y a que parte concreta de cada organismo y como lo tendriamos que hacer, ya que llevamos 20 años en el edificio y nunca han pagado nada.

    Responder
  302. hola buenos dias, soy Marga. En mi comunidad de vecinos somos 6 pisos y dos almacenes. hasta hace 2 años los almacenes no pagaban nada y les hicimos pagar la mitad de los pisos. ahora nos viene el problema que hay dos pisos alquilados y se consume el doble de agua y hay que aumentar el precio. mi pregunta es , en qué porcentaje tienen que pagar los almacenes puesto que concretamente estos dos superan en el doble de metros que un piso. gracias

    Responder
  303. Hola Eva, comprueba en el Registro de la Propiedad que efectivamente no existen estatutos. En caso de que sea así, deberás abonar la cuota establecida para tu local, que debe constar en el documento con el que adquiriste el local. Saludos.

    Responder
  304. buenos dias soy Eva: vivo en una finca de tres vecinos.uno tiene local para guardar el coche, con puerta directa a la calle y yo un local comercial con puerta de acceso a la escalera y a la calle. el otro nada, debemos pagar los gastos de escalera a partes iguales? o yo si y el no? por no tener puerta de acceso ala esalera? no tenemos estatutos de comunidad.

    Responder
  305. Hola Alfredo, lo primero que debéis hacer es consultar los estatutos de la comunidad para ver si dicen a quién corresponde las reparaciones y obras del local, así como de la fachada. También sería aconsejable hablar con el dueño del local para ver qué dicen sus escrituras y demás documentos. Si no llegáis a un acuerdo, será necesario consultar con un abogado los temas legales.
    Saludos

    Responder
  306. Buenas tardes. la fachada de uno de los locales de la comunidad (todavía con el cierre de obra) está en muy mal estado. El ayuntamiento nos ha mandado una carta en la que hace responsable a la comunidad de su reparación al tratarse de la fachada y haciendo referencia al articulo 396 del c.c.. ¿Quien tiene que repararla, la comunidad o el dueño del local?, ¿se podría considerar la parte de la fachada del local en mal estado como privativa?. Gracias

    Responder
  307. Hola Guillermo, al no contar con estatutos, deberéis regiros por la Ley de Propiedad Horizontal. De cualquier manera, siempre aconsejamos consultar con el administrador de la comunidad o con un abogado para saber qué medidas legales tomar en cada caso.

    Saludos

    Responder
  308. Hola Lola, debéis consultar los permisos que tiene el futuro restaurante, así como los estatutos de la comunidad. En cualquier caso, lo mejor será preguntar al administrador o a un abogado.

    Un saludo

    Responder
  309. Hola Jasinta, la participación de los garajes debe aparecer en los estatutos de la comunidad.

    Saludos

    Responder
  310. Hola Merce, debes comprobar en los estatutos si esta cuota que pagas es la adecuada y si tienes derecho a tener llaves.

    Saludos

    Responder
  311. Hola Rebeca, para este tipo de consultas puedes preguntar al administrador de la comunidad o a un abogado.

    Un saludo

    Responder
  312. Hola Lydia, lo mejor es que consultéis los estatutos de la comunidad para saber qué porcentaje de los gastos de este tipo debéis cubrir y su posterior mantenimiento. El administrador de la finca o un abogado también os pueden ayudar.

    Saludos

    Responder
  313. Buenas tardes. Somos una comunidad pequeña de seis viviendas y tres locales que están actualmente desocupados. En uno de los locales (uno muy pequeño), quieren poner un bar. ¿La comunidad tiene alguna potestad para no dar permiso para que se destine este local a esta actividad? La mayoría de vecinos no quiere que se abra un bar por las posibles molestias que pueda causar. Ante todo, por lo que he leido más arriba, indicar que no tenemos estatutos.
    Gracias por su atención.

    Responder
  314. Hola Carlos, todo dependerá de cómo estén repartidos los gastos en los estatutos de la Comunidad. Saludos.

    Responder
  315. Hola Antonio Luis, consulta los estatutos de la Comunidad, ya que es ahí donde estará dispuesto cómo se reparten los gastos. Si no hubiera nada al respecto, sería recomendable que lo consultaras con una asesoría para saber si tienes que pagar o no. Saludos.

    Responder
  316. buenas tardes:en el bajo de mi edificio quieren poner un restaurante,para ello necesitan colocar un sistema de ventilación (tuberias de extracción) de la cocina, en qué medida estamos obligados los vecinos a dejarles colocar esa ventilación donde ellos quieran?
    gracias

    Responder
  317. Otra duda, que participación tiene los garajes de un edificio con la comunidad

    Responder
  318. Hola, tengo un local comercial y para acceder a los contadores de agua y luz debo entra por la puerta de los pisos, pagó cada año la cuota que me solicitan, tengo derecho a tener una llave de la puerta de acceso?
    Gracias

    Responder
  319. ¿La parte de la obra necesaria para bajar el ascensor a cota cero estaría considerada como supresión de barreras arquitectónicas?

    Responder
  320. Hola canalHOGAR!!

    Somos propietarios de una lonja, sin acceso al portal ni al servicio proporcionado por el ascensor, en un edificio en el que se quiere (solo el 30% de los vecinos quieren pero una persona presenta grave enfermedad y nos podría obligar) instalar un ascensor pero estructuralmente es muy dificil.

    De hecho, la instalación del ascensor conlleva la reforma total del portal, corte de la escalera, reforma de todos los tramos y alicatado posterior.

    Mi pregunta es la siguiente… dada la práctica imposobilidad estructural de la instalación del mismo hasta que punto una lonja está obligada a entrar en esos gastos ¿Hasta que punto llega el «mantenimiento»?

    Una silla salvaescaleras daría el mismo servicio y nadie se niega a instalarla. De llevarse a cabo la descomunal obra uno de los propietarios de los pisos se vería obligado a venderlo para poder hacer frente a los gastos.

    ¿Se nos puede obligar a instalar el ascensor en lugar de la silla salvaescaleras?, ¿de hacerse toda la obra… hasta que punto deben entrar las lonjas en el alicatado y mejora del edificio más allá del propio mantenimiento?

    Gracias!!

    Responder
  321. Buenas noches, en nuestra comunidad hay dos locales y diez plazas de garajes individuales que no tienen acceso desde la escalera de entrada a las viviendas, sólo se les cobra la parte proporcional del seguro del edificio y agua.
    Pregunto si tienen la obligación de pagar todos los gastos al igual que cualquier inmueble? Gracias
    Un saludo

    Responder
  322. Hola me llamo Antonio Luis soy propietario de un local que su acseso da directamente a la calle, la intercomunidad me ha pasado una cuota extra para la apertura de la piscina, cuando yo no tengo acseso a ella para nada, ¿ tengo que pagarlo?

    Responder
  323. Hola Alfonso, tendrás que consultar con el propio administrador estas dudas y acudir a un abogado si fuera necesario tomar medidas legales.
    Saludos

    Responder
  324. Hola José, tendrás que comprobar qué tipo de licencia tiene el bar para poner la terraza y si incumple dicha licencia, entonces sí podrás tomar otras medidas legales, para las cuales es mejor que consultes con un abogado.
    Saludos

    Responder
  325. Por favor. Si un bar abre bajo mi casa y los vecinos tenemos serias dudas sobre la legalidad del espacio que utiliza para montar una terraza exterior (mesas y sillas que dificultan el acceso al edificio), ¿tengo derecho a leer la licencia de apertura para constatar que tiene permiso para usar ese espacio como terraza exterior?
    ¿Está el administrador de la finca obligado por la ley de la Propiedad Horizontal a proporcionarme una copia de la licencia de apertura del mencionado local?

    Muchas gracias.

    Responder
  326. Hola buenas tardes. En el bajo de la comunidad hay un bar/restaurante y tiene una terraza. La terraza esta situda enfrente del portal ocupando toda la entrada,dejando solo el espacio de la puerta q se abre. Además de poner la terraza pegada al pkrtal ocupando unos cincuenta centimetros(que es parte del edificio/comunidad) que hay entre el portal y la acera.Tambien dichs terraza ocupa casi toda la acera impidiendo el paso,que puedo hacer?
    Por otra parte la entrada al edificio consta de u pasaje y los empleados aparcan la moto y la bici dentro de el,se han puesto carteles prohibiendolo y comunicado a ellos,que puedo hacer?es denunciable?
    En el mismo pasaje el bar deja todo el dia las mesas y sillas que no utiliza para la terraza,ya se les dijo que las retirasen ya que asi se constó en un acta…pero no hacen caso. Que puedo hacer?
    Un saludo y muchisimas gracias.

    Responder
  327. Hola Pilar, debes consultar los estatutos de la comunidad o preguntárselo al administrador del edificio.
    Saludos

    Responder
  328. Hola Lidia, para saber si esta comunidad musulmana tiene permisos, tendrás que preguntar al administrador de tu edificio y comprobar los estatutos. Si después no cumplen con todo o no respetan los horarios y niveles de ruido, entonces podrás llamar a la policía o tomar medidas legales.
    Saludos

    Responder
  329. Hola buenos días, mi consulta es la siguente. En mi comunidad hay un garaje, en el cual yo no tengo plaza de garaje asignada, porque no la adquirí. ¿Tengo la obligación de pagar seguro de garaje?

    Responder
  330. Hola, soy propietaria de un primer piso de seis plantas y un local en los bajos del edificio. En dicho local, se pretende abrir, bajo alquiler, una comunidad musulmana, y me gustaría saber que pasos hay q realizar para evitarlo. Hace dos años, ya iniciaron actividad ( desconozco sí legal o no), sin previo aviso escrito a la Comunidad. Esta actividad tuvo q cesar por problemas estructurales en el edificio. Una vez resueltos los mismos, temo q volverán a alquilar el local y se reiniciara de nuevo. La pregunta es si la Comunidad de Propietarios debe de tener conocimiento y dar la autorizacion para este tipo de actividades. El concepto de Comunidad Musulmana, es muy confuso, tiene epígrafe, q abarca realmente, pueden poner mesas y sillas como un bar? Cocinar? Rezar el Corán con los cánticos del mismo aunque resuene en todo el edificio? Te agradezco la información q me puedas ofrecer sobre cuales son los derechos y obligaciones de cada uno, gracias. Lidia

    Responder
  331. Hola Magdalena, las gestorías suelen estar bien informadas sobre estos asuntos. De cualquier modo, lo ideal sería que consultaras una segunda opinión para estar más segura. Saludos.

    Responder
  332. Hola Anzoni, al ser un tema tan delicado, sería aconsejable que la comunidad consultara a un abogado antes de emprender acciones legales. Saludos.

    Responder
  333. Hola. voy a trabajar en el bar de una comunidad de propietarios de un edificio de viviendas. Al bar solo asisten los propietarios, a mi me han hecho un contrato privado de 4 años en el que se me dice las horas al día que lo tengo que tener abierto, solo pagaría los gastos de luz y agua, sin alquiler, a cambio tengo que poner unos precios reducidos. He consultado con una gestoría y me dicen que me tengo que dar de alta en autónomos, hacienda, seg. social, etc, como si fuera un bar de la calle. .¿Esto es asi?.
    Gracias

    Responder
  334. buenas noches,soy el propietario de un local,o tb llamado bajo,comparto gastos de comunidad,hasta ahi todo perfecto,mi duda es la siguiente el propietario de un bajo,de al lado mio,lleva un tiempo sin pagar,y me piden a mi,que como este «sr»no paga,que paguemos una derrama entre todos,para hacer frente a lo que el debe,no seria mas logico,puesto que este sr,no aparece ni da señales de vida,que se pusiera directamente,una denuncia en el juzgado de guardia,puesto que no me parece,de buen recibo,que paguemos entretodos,la deuda de uno

    Responder
  335. Hola Cristina, tienes que consultar los estatutos de la comunidad para saber qué aportación debes hacer en estos casos y qué derechos tienes.
    Saludos

    Responder
  336. Hola , tengo un local en el bajo de un edificio ,da hacia la calle y no utilizo zonas comunes. Pago mi cuota de comunidad y ahora para arreglar la azotea y poner unas mosquiteras quieren pasar una derrama, mi pregunta es ¿sí tengo que pagarla? y sí es así , como comunera , ¿Puedo exigirles mosquiteras también para mi local?

    Responder
  337. Hola Paco, para este tipo de problemas es mejor que consultéis con un abogado para saber qué medidas tomar legalmente.
    Saludos

    Responder
  338. hola soy paco queria saber si el propietario de un local lleva mas de 2 años sin pagar la comunida,¿ se le podria cortar el paso por la comunidad si la mayoria de propietarios lo decide y el tiene otra puerta de acceso a su local por la calle?espero respuesta . Muchas gracias.

    Responder
  339. Hola Jasinta, un abogado podrá indicarte qué medidas tomar.
    Saludos

    Responder
  340. Mi comunidad no tiene estatutos, lo que ahora se rigen por la ley

    Responder
  341. Hola Jasinta, en los estatutos de la comunidad debe poner las obligaciones de los locales a la hora de contribuir con las obras de mantenimiento del edificio.
    Saludos

    Responder
  342. Hola Paco, si el local tiene acceso desde la calle, los no propietarios no tienen por qué pasar por la comunidad. En cualquier caso, consultad los estatutos para saber qué dicen sobre los bajos comerciales.
    Saludos

    Responder
  343. Hola Dori, lo mejor es que consultes todo esto con un gestor o abogado para que puedan asesorarte bien.
    Saludos

    Responder
  344. Hola, mi pregunta es :los locales tienen obligación de contribuir a la reparación de la fachada principal y pintura de patio de luces? Gracias

    Responder
  345. Hola,soi paco tenemos un local en ei edificio con acceso a la calle de atras y otra puerta a la escalera de la comunidad y queria saber si se pusiera un negocio en el local ,la gente k fuese al negocio «no propietarios «
    tenian derecho a pasar x la comunidad si los propietarios mayoritarios no estan deacuerdo . kien me puede cntestar mi pregunta,muchas gracias.

    Responder
  346. Si la factura 3.683, 46 € Cuanto tendria que pagar si mi coeficiente es de 3’96 € mi administrador me pide 370 €

    Responder
  347. Hola Dori, si estás segura de que debes pagar ese 3% y te piden más, tendrás que acudir a un abogado para que te asesore qué medidas tomar.
    Saludos

    Responder
  348. Hola Aurelio, tu coeficiente de participación debe venir en los estatutos de la comunidad. Si aún así no lo ves coherente, lo mejor es que consultes con un abogado.
    Saludos

    Responder
  349. Hola, soy dori mi pregunta es la siguiente:si en mi escritura pone que mi participación es de un 3% porque tengo que pagar mas, gracias

    Responder
  350. Soy propietario de un local. Tengo acceso directo desde la calle al local, no tengo acceso al portal, me tapiaron el accesos es una reforma , tengo el contador de agua en mi local, y no disfruto de la limpieza del portal , ni del ascensor, que parte de la comunidad me corresponde pagar. Me intentan cobrar 1/3 de lo que pagan los vecinos. Es justo?

    Responder
  351. Hola Cari, debéis comprobar lo que dicen los estatutos respecto a este tema.
    Saludos

    Responder
  352. Hola Rubén, debéis consultar los estatutos de la comunidad y, si fuera necesario, acudir a un abogado para que os asesore.
    Saludos

    Responder
  353. Hola, somos 4 pisos (16,50% cada uno) 1 local (13,50%)y cinco plazas de garaje (20,50%). Vamos a pintar la fachada y contra fachada y como no tenemos administrador hemos hecho el reparto según la división horizontal, uno de los vecinos dice que los garajes no deberían de entrar en la division del presupuesto de la pintura, porque estos, no se van a pintar. Es eso cierto? Cual sería el reparto en ese caso?
    Gracias

    Responder
  354. Hola Irene, debéis comprobar los estatutos de la comunidad y la normativa municipal correspondiente a ruidos y vibraciones para saber si podéis obligar al restaurante a insonorizar.
    Saludos

    Responder
  355. Hola Juani, es correcto llevar el problema por vía judicial y, lamentablemente, estas cosas llevan su tiempo. Esperemos que se solucione pronto.
    Saludos

    Responder
  356. Hola
    Acaban de abrir un restaurante en los bajos comerciales de mi comunidad y la campana extractora que pasa por la galeria a la que dan una parte de la viviendas hace mucho ruido. Puede la comunidad hacer alguna cosa para que la insonoricen? Gracias

    Responder
  357. Hola, en mi comunidad todos los bajos son locales, a uno de ellos le empezó a salir humedad y se mandó al seguro de la comunidad que dijo que era un atranque de arquetas. Como ningún local nos paga su parte correspondiente de comunidad, cosa que ya está denunciada en el juzgado, se le dijo que avisara a un camión de desatascos y que se le descontaría de la cantidad que debe de cuotas comunitarias. Ahora le ha empezado a salir agua a el local de al lado por el suelo y la comunidad ha desatascado las arquetas de todos los locales menos de este primero porque no deja pasar a los operarios a que desatasquen, la humedad sigue subiendo a los demás locales y en el cuarto de contadores de luz de la comunidad. Nuestros administrador ha denunciado en el juzgado estos hechos para que emitan una orden judicial para poder pasar y subsanar la avería pero nos han dicho que esto va para largo.¿ La actuación de la comunidad ha sido la correcta? ¿Hay alguna otra forma de obligar a esta persona a que deje paso más rápida? Gracias.

    Responder
  358. Hola.
    En mi comunidad acaban de comenzar unas obras para la instalación de un contador para un local comercial que esta al lado del portal.
    Desde la administradora de la comunidad( agencia inmobiliaria), nos comentan que estamos obligados a realizar dicha obra…cosa que dudo.
    Por un lado no se a comunicado a los vecinos la realización de esa obra, ni siquiera a la presidenta.
    Por otro si es cierto que estamos obligados ¿no seria correcto que los vecinos escogiesemos la empresa que realizara las obras, ya que lo pagamos?
    ¿es cierto que estamos obligados a realizar esta obra?
    Gracias.

    Responder
  359. Hola Yolanda, al contribuir con los gastos de la obra y comunidad, lo ideal es que propongas esto a los vecinos y se vote en junta. Igualmente, comprueba los estatutos por si existiera alguna norma.
    Saludos

    Responder
  360. Hola Felix, deberías comprobar bien la escritura de adquisición y la escritura de división horizontal, además de los estatutos del centro comercial. Como la obra afecta a elementos comunes, habrá que comprobar también si se necesita mayoría simple o unanimidad para llevarla a cabo.
    Saludos

    Responder
  361. si las normas son contradictorias los estatutos dicen que a partir de las 11:00 se debe respetar el descaso de los vecinos y la normativa municipal da hasta las 2 de la madrugada, ¿cual prevalece?

    gracias por tu atencion

    Responder
  362. Hola José Manuel, debes asegurarte de lo que dicen los estatutos y la normativa municipal para ver si son normas contradictorias o no.
    Saludos

    Responder
  363. Buenos dias:
    Tengo un local comercial en un Centro Comercial. Mi local tiene acceso independiente desde el exterior y todos los servicos ( agua, electricidad, desagües) independientes del resto del centro comercial. El Centro Comercial quiere cambiar los accesos hacia el interior del mismo. Debo contribuir de acuerdo a mi coeficiente en dicho cambio o mis obligaciones son solo para el mantenimiento y conservación?. Muchas gracias

    Responder
  364. Buenas tardes, en nuestra comunidad tenemos una local comercial con un bar instalado, en los estatutos creo que se dice que a partir de las 11:00 se debe respetar el descanso de los vecinos, el citado bar instala una terraza en la fachada del local, debe respetar el citado horario, o de lo contrario se rige por los horarios de la comunidad de madrid para este tipo de establecimientos.

    gracias.

    Responder
  365. Hola buenos días,
    me gustaría consultar algo que acaba de sucederme.
    Están reparando la fachada de la comunidad en la que está ubicado mi negocio. Concretamente un taller de reparación de vehículos. Nosotros contribuímos mensualmente en los gastos de comunidad y ahora además en la derrama para la reparación de la fachada. la cuestión es que mi puerta de entrada permite el acceso a dos filas de vehículos pero van a colocar los andamios de tal modo que voy a tener inutilizada una parte de taller puesto que sólo me dejan un hueco de tres metros por el que tan sólo voy a poder mover los vehículos estacionados a un lado del local. Puedo exigir que coloquen andamios más grandes de modo y manera que dejen todo mi acceso libre?
    Por favor, es urgente ya que han comenzado a montarlos ya mismo.
    Mil gracias.

    Responder
  366. Hola Marta, debes consultar tanto los estatutos de la comunidad como tu futuro contrato de arrendamiento. Si aún no lo has firmado, siempre puedes llegar a un acuerdo con el propietario.
    Saludos

    Responder
  367. Buenos días. Voy a alquilar un local para pequeña tienda, tengo que pagar la comunidad que son 40 €, si tienen que arreglar el tejado del edificio y piden una derrama bien íntegra o bien repartida en las mensualidades de la comunidad, ¿quien se hace cargo de esa derrama yo o el propietario? Como todavía no firme el contrato de arrendamiento puedo hacer referencia en éste.
    Gracias

    Responder
  368. Hola Mar, el dueño del bar debe ocuparse de la limpieza de su negocio, incluso de la terraza. Tiene la obligación de mantener limpia la zona y los elementos que la componen. En cualquier caso, puedes consultar la Ordenanza de Limpieza de tu municipio para salir de dudas.
    Saludos

    Responder
  369. Buenas tardes: en mi comunidad hay un bar-restaurante el el bajo que está situado en unos soportales. Este bar tiene terraza. ¿Debe la empresa de limpieza de la comunidad limpiar también la parte correspondiente a la terraza del bar o esa limpieza debe correr a cargo del dueño del bar?

    Responder
  370. Hola Joan, lo primero que debes hacer es consultar los estatutos de la comunidad para saber qué dicen sobre los bajos comerciales. En cualquier caso, sería recomendable acudir a un abogado.
    Saludos

    Responder
  371. Hola, tengo una local en una comunidad, ¿tengo obligación de pagar la parte proporcional del seguro comunitario si tengo uno propio?, ¿pueden excluirme de la póliza del edificio? y si no tengo acceso a la escalera ¿tengo que pagar gastos de luz, ….?, gracias.

    Responder
  372. Hola José Manuel, lo mejor es que consultéis los estatutos de la comunidad en los que debería aparecer todo lo referente en cuanto a los locales comerciales.
    Saludos

    Responder
  373. Hola: Tengo un local para mi negocio en una Comunidad de Vecinos, ahora necesitan y quieren arreglar el tejado y también la fachada y mi pregunta es: estoy obligado a pagar con mi cuota de participación por las dos cosas o solo por el tejado Saludos

    Responder
  374. Hola Cristopher, en principio sí deberías pagar tú estas deudas, pues eres el nuevo propietario. Si aún estás a tiempo, podrías intentar negociar el precio del local debido a estas circunstancias.
    Saludos

    Responder
  375. Hola Elena, el seguro sí que tendrías que pagarlo, pero no los gastos de ascensor, limpieza de portal y escalera y similares.
    Saludos

    Responder
  376. Buenas, yo compre un local comercial que esta dentro de un Centro Comercial y este local tiene deudas de mantenimiento de su antiguo propietario, mi pregunta es si yo debo de pagar esas deudas de mantenimiento del dueño anterior?

    Responder
  377. Hola, buenos días. Mi nombre es Elena y tengo alguna duda. Tengo un local sin ninguna actividad comercial, no tiene acceso al portal y lo único que tiene común es el agua, ya que en el edificio no hay contadores individuales sino uno para todos los vecinos. En el registro de la propiedad. y textualmente indica Que la propia promotora constituye sobre esta finca un régimen de propiedad horizontal y uno de los pactos es que el local no participara en gastos de servicios que no le afecten directamente,. Mi pregunta es. Que tengo que pagar a la comunidad guiándome por mi coeficiente?. Si tienen un seguro contratado ¿Tengo que contribuir?. Gracias de antemano

    Responder
  378. Hola Florencio, lo ideal es que puedas mirar los estatutos de la comunidad para ver qué se establece en el apartado de locales, pues puede que sus usos tengan alguna limitación. En cualquier caso, un abogado podría ayudarte.
    Saludos

    Responder
  379. Hola Marcos, lo primero es mirar los estatutos de la comunidad por si establecen alguna limitación para los locales y la licencia de apertura de los mismos. También podéis comprobar en el ayuntamiento la saturación de vuestra zona, pues a veces se prohíben este tipo de locales para favorecer el descanso de los vecinos.
    Saludos

    Responder
  380. Hola Christian, si alquilaste la plaza de garaje, es el titular de la misma quien tiene que cumplir con los gastos y además informar al secretario o administrador de que la plaza te la ha alquilado a ti, con el documento necesario. Si la plaza la has comprado, entonces eres tú quien debe informar del cambio de titularidad al secretario o administrador. En cualquier caso, si se ha informado a la comunidad, sí deben dejarte entrar.
    Saludos

    Responder
  381. Hola soy Florencio.
    tengo un local comercial y lo quiero utilizar de almacen y me gustaria hacer un garaje en una parte del local. ¿que tramites debo hacer con respecto a la comunidad?.
    saludo

    Responder
  382. Hola, en mi comunidad hay actualmente un local comercial de dudosa legalidad cuyo propietario quiere traspasar.Mi pregunta es qué tipo de negocio se puede montar allí y si la comunidad de vecinos puede hacer algo para limitar el tipo de negocio futuro (evitando así pubs, bares,etc)

    Responder
  383. hola muy buenos dias..
    poseo un minimarket en la base de un edificio y el barrio se ha vuelto sumamente peligroso. a mi socio le robaron el auto estacionado frente al edificio. arrende un estacionamiento en el subterraneo del mismo, pero la administracion me impide la entrada, por ser una persona externa a la comunidad…pregunta: es correcto decir que somos externos a la comunidad si pagamos gastos comunes en ella (por todos los gastos del edificio)perdon la ortografia..el teclado esta mal configurado

    Responder
  384. Hola María, esto lo podéis consultar directamente en el ayuntamiento, pues en principio sí se podría gestionar el suministro de agua junto a la comunidad.
    Saludos

    Responder
  385. Hola María, a pesar de no tener administrador, todo el tema de los gastos y cuotas debe aparecer especificado en los estatutos de la propia comunidad. En cualquier caso, si en junta se ha aprobado algo diferente, también habrá que tenerlo en cuenta.
    Saludos

    Responder
  386. hola soy María
    El edificio de mi comunidad consta de 8 viviendas y dos locales comerciales y comprobando los recibos del Ayuntamiento del suministro del agua los servicios que ofrece el Ayuntamiento son de 8 unidades. ¿Eso quiere decir que las viviendas son las que tienen servicio de Ayuntamiento y los locales lo tienen que gestionar aparte de la comunidad?

    Responder
  387. hola buenas tardes mi nombre es María
    En la escrituras de mi local dice que participa el propietario en los gastos generales del edificio, excluidos los de limpieza y luz del portal y escalera. A estos gastos se refiere también los de la comunidad como mantenimiento de cuentas, compensación de cheques etc. O solamente a lo que se refiere gastos de la edificación pués desde hace muchos años sólo pago la parte del seguro y del agua, y este año nos piden e gastos como mantenimiento de cuenta, fotocopias (he de decir que no lo lleva ningún administrador de fincas las cuentas las llevan los vecinos).

    Responder
  388. Hola Gilma, para resolver las dudas sobre tu caso concreto acude a la Ley de Propiedad Horizontal, que es la que recoge todo lo relativo a los locales comerciales. Asimismo puedes consultar a un abogado especializado, que puede ser más específico. Saludos.

    Responder
  389. Hola Jose, según la Ley de Propiedad Horizontal cada piso o local tiene atribuida una cuota de participación, que dependerá de factores como su superficie útil en relación con el total del inmueble o su emplazamiento interior o exterior. Saludos.

    Responder
  390. Hola Inmaculada,
    En principio, al pago de los arreglos deberían contribuir tanto los propietarios de viviendas como de los locales. Consulta los estatutos de la comunidad para ver si hay algo que especifique qué uso se le puede dar a los ahorros de la comunidad y si se corresponden a lo que han abonado todos los propietarios. Saludos.

    Responder
  391. buenas tardes: Soy propietaria de tres (3) locales comerciales que dan a la calle y que están en un edificio sometido a P.H, por tal razón no utilizo el ascensor, áreas comunes, vigilancia, recepción del edificio, durante muchos años el administrador me ha cobrado una módica suma mensual por los locales, pero como a la fecha los gastos les han incrementado en el edificio los demás propietarios me exigen que debo pagar cuota de administración y a la vez cancelar la cuota extraordinaria que se fije para arreglos internos que necesita el edificio. En los estatutos no esta contemplado que se cobre cuota de administración a los locales. Agradezco su valiosa colaboración . Hasta Pronto. Gilma

    Responder
  392. Hola,comento:

    Los locales comerciales han de pagar la misma cantidad de cuota que las viviendas?

    Saludos y gracias

    Responder
  393. En mi edificio hay dos locales que tienen acceso propio a la calle .
    Estos dos locales forman parte de la comunidad de vecinos con una cuota de gastos generales(seguro de la vivienda y imprevistos).
    Hemos arreglado parte de la fachada porque se dexprendian ladrillos.
    El edificio a parte de tener viviendas tiene plazas de garaje. Muchas son de los propietarios de las viviendas y otras son de personas que no viven en el edificio.
    la comunidad de vecinos a preferido servirse de el dinero de la cartilla de ahorros y no ha pedido dinero extra, excepto a los locales.
    ¿inmaculadaEsto es de ley que solo pidan la parte proporcional a los locales, argumentando que el dinero que hay en la cartilla de los vecinos no nos corresponde?

    Responder
  394. Hola Antonio, los bajos comerciales deben correr con todos los gastos en proporción a su cuota de participación, salvo que haya exclusión en los estatutos, o en la escritura de división horizontal de la vivienda, ya que no tenéis estatutos específicos. También tendríais que observar si, cuando se les excluyó de pagar otras veces, se recogió en las actas que los vecinos renunciaban a cobrar estos gastos a los locales por algún motivo.
    Saludos

    Responder
  395. Hola Mar, no aparece en ninguna ley la obligatoriedad a que los bajos comerciales tengan buzón y llave del portal. Es más, si ellos no lo han solicitado no tiene sentido llevarlo a cabo.
    Saludos

    Responder
  396. Hola, quisiera haceros una consulta porque a pesar de leer en el texto superior una cosa, me parece que en las respuestas a las preguntas inferiores (concretamente a una) entiendo lo contrario.
    En mi Comunidad tenemos que reparar imperiosamente la fachada del edifico, debido al desprendimiento de algunos pequeñas partes de las bota-aguas y cornisas, siendo el gasto relativamente elevado. No tenemos Estatutos de la Comunidad específicos y siempre nos hemos regido por la Ley de P.H. Los locales comerciales no hacen frente a ningún gasto regular, ni mensual ni anual, únicamente han contribuido según su cuota de participación en el edificio, (expresada en sus escrituras de compraventa al constructor) a los arreglos de la cubierta del techo, algún que otro arreglo de los canalones, y a un arreglo de desperfectos en el suelo del patio interior.
    Ahora tenemos la seria duda de si deben contribuir al arreglo de la fachada, o ésta es únicamente imputable a los propietarios del edificio. (ya que un representante de ellos dice que no les corresponde, pero no basa su argumentación en ningún articulado de Ley, sentencia, jurisprudencia o similar..
    ¿Podrían por favor aclararnos la duda?

    Muchísimas gracias por su atención y amabilidad

    Responder
  397. Hola! Mi edificio tiene mas de 40 años y hay dos locales comerciales con acceso directo a la calle. Nunca tuvieron llave del portal. Ahora vamos a crear la comunidad para poner el ascensor y reformar el portal:uno de los vecinos dice que los locales tienen que tener un buzón de correos dentro del portal y una llave de acceso al edificio. Nunca han tenido buzón, ni les ha interesado el tema. ¿Es obligatorio que tengan buzón de correos? ¿Qué derechos y obligaciones implica que tengan llave de acceso al portal? Gracias

    Responder
  398. Hola Rosa, para evitar el pago debes asegurarte de que en los estatutos se exime a tu local de estos gastos o que así se haya dicho en la última junta donde se trató esta derrama. Si no es así, entonces sí tendrás que hacer frente al pago que se te reclama conforme al coeficiente general.
    Saludos.

    Responder
  399. Tengo un local comercial sin coeficiente particular, pero sí general, y sin acceso a la portería del edificio.
    Se ha hecho una derrama en la escalera para reparar la instalación eléctrica y me solicitan que liquide mi parte. ¿Es correcto? ¿Se considera gastos generales a pesar de afectar únicamente a la instalación de la escalera?
    Muchas gracias!!

    Responder
  400. bien

    Responder
  401. Hola María, ya que no tenéis estatutos, debéis regiros directamente por la Ley de Propiedad Horizontal, que en su artículo 9 dice que los propietarios deben contribuir con una cuota de participación a los arreglos de la comunidad. De cualquier modo, te recomendamos que consultes a un abogado que te asesore sobre los pasos a seguir en tu caso concreto. Saludos.

    Responder
  402. Buenas tardes.He comprado tres locales comerciales pequeños para montar un negocio,en un edificio que fuè embargado al promotor y no dejó constituidos los estatutos.Ya está definida la comunidad pero aùn no contamos con los Estatutos de la comunidad de propietarios.El caso es que como los garajes (yo no dispongo de plaza alguna)se inundan tienen colocada una bomba para sacar el agua y eso genera un gasto elevado,así que tomaron la decisión de que cada propietario pague una cuota fija de comunidad.Dicha cuota es la que me piden que abone por cada local y me parece excesiva.Como deberia de actuar para que cada propietario abone su couta de comunidad en función de su cuota de participación?.

    Responder
  403. Hola María, en principio son los propietarios de los inmuebles de un edificio los que tienen la obligación de llevar a cabo el mantenimiento de la fachada a través de sus cuotas de la comunidad, tanto si se trata de locales comerciales como de viviendas. De cualquier modo, habría que mirar los estatutos por si especificara algo al respecto. Saludos.

    Responder
  404. Los propietarios de un edificio tienen la obligacion del mantenimiento de la fachada de marmol de un lo-
    cal comercial de dicho edificio, como tiene obligación el propietario del local de pagar lo que le corresponde por mantenimiento de fechada en general, tejado etc.
    Saludos.

    Responder
  405. Hola Rafael, cada inmueble o local comercial tiene asociado un voto en los asuntos de la comunidad, independientemente de lo que pague cada uno. Por ello, en principio no sería ilegal, a no ser que en los estatutos se especifique lo contrario. Saludos.

    Responder
  406. Buenos días, estuve en una reunión de mi edificio y me enteré que el local que hay, NO participa con su cuota en los presupuestos generales sino una parte proporcional del Seguro, (me supongo que fue un acuerdo previo a la hora de redactar los Estatutos por parte del Promotor) pero SI utiliza su cuota de participación al completo a la hora de VOTAR en asuntos de la Comunidad. Esto es legal?

    Responder
  407. Hola Alfredo y Rubén, si los locales están destinados a uso comercial y cuentan con todos los permisos administrativos, la comunidad no puede limitar que se ponga un determinado negocio, a no ser que se establezca lo contrario en los estatutos. Saludos.

    Responder
  408. Hola. La comunidad de propietarios puede limitar el futuro negocio que se instale en un local. Gracias

    Responder
  409. Buenos dias, en el edificio donde vivo, hay unos locales comerciales y quieren instalar un restaurante. Es necesario el permiso de la comunidad por unanimidad? Gracias

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  410. Hola Marcos, en relación a este tema pueden darse 4 posibles casos:

    1. Hay que cumplir lo que digan los estatutos, si pone que los locales contribuyen a este gasto, te tocará pagar.
    2. Si no tienes calefacción porque el local nunca ha tenido, entonces no tienes que pagar un servicio que no consumes y al que no tienes acceso.
    3. Si tienes calefacción, pero no la usas, tienes que pagar un mínimo igualmente si lo dicen los estatutos.
    4. Si la calefacción está averiada y no puedes usarla temporalmente, también tendrás que seguir pagando si así se establece en los estatutos.

    Saludos

    Responder
  411. Buenas tardes, tengo un local comercial, el cual no tiene calefacion, la comunidad dice que tengo que pagar los minimos de calefacion, tengo la obligación de hacerlo, aunque no disfrute de la calefacion.

    Responder
  412. Hola Fernando, según la Ley de Propiedad Horizontal, los bajos comerciales tienen la obligación de pagar todos los gastos al igual que cualquier inmueble. En cualquier caso, lo mejor es consultar los estatutos de la comunidad, pues puede que exista alguna cláusula diferente. El administrador o presidente deben poder informarte de esto.
    Saludos

    Responder
  413. en nuestra comunidad hay dos locales que no tienen acceso desde la escalera de entrada a las viviendas normalmente sólo se le cobra la parte proporcional del seguro del edificio y de las reparaciones que se realizan en el mismo.
    está bien hecho esto así,alguien puede contestarme o decirme dónde puedo informarme?
    gracias y un saludo

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