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Rescindir un contrato de alquiler

Rescindir contrato
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Una de las ventajas de vivir de alquiler es la posibilidad de cambiar de casa o de ciudad con una mayor facilidad. Tanto el inquilino como el casero pueden rescindir el contrato de alquiler de acuerdo a una nueva ley.
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La última Ley del Alquiler de 2013 incluye nuevos apartados que propician la salida a través del alquiler de muchas viviendas deshabitadas. Algunos de sus puntos fuertes se basan en la no obligación de actualizar las rentas según el IPC cada año, así como mayores facilidades, tanto para caseros como para inquilinos, para rescindir un contrato de alquiler.

Sin embargo, no sólo basta con tener en cuenta las comodidades que ofrece la ley, sino que siempre es recomendable estar respaldado por un seguro de protección de alquileres, sobre todo si eres una persona que estás alquilando tu vivienda. Con esta póliza tendrás garantizado el pago de la renta, defensa jurídica o incluso reparaciones de urgencia en el inmueble.

¿Por qué un inquilino puede querer finalizar un contrato de alquiler? 

Cada inquilino puede tener varios motivos que le lleven a rescindir un contrato de alquiler, como por ejemplo por traslado a otro domicilio o ciudad. En este supuesto, el inquilino deberá avisar al casero con un mes de antelación mínimo a partir del sexto mes desde la firma del contrato.

Para evitar malentendidos, lo más aconsejable es hacerlo por escrito donde se recoja la fecha en la que se realiza la comunicación y el día en el que el inquilino abandonará la vivienda, junto con la firma de todas las partes implicadas. Si no se cumple con este plazo de aviso, el arrendatario estará obligado a indemnizar al arrendador por los daños causados, por ejemplo perdiendo la cuantía de la fianza, entre otros gastos.

Existen otras situaciones más graves en las que no será necesario avisar con ese tiempo:

– Si el propietario se niega a realizar las obras pertinentes para garantizar la habitabilidad de la vivienda.

– Si el inquilino sufre continuas molestias por parte del casero, si se realizan obras que no permiten al arrendatario disfrutar de la vivienda, etc.

¿El propietario también puede rescindir el contrato? 

El casero también tiene derecho a terminar con el contrato de alquiler antes del plazo marcado en la firma y siempre a partir del primer año, con el fin de destinar su vivienda a un uso permanente. El propietario deberá avisar al inquilino con dos meses de antelación y entre los motivos que le pueden llevar a ello, destacamos:

– Por finalización del contrato (con la nueva ley el máximo son 3 años, prorrogable a más tiempo si las dos partes están de acuerdo).

– Por impagos de la renta por parte del inquilino.

– Por incumplimiento de alguna de las cláusulas recogidas en el contrato.

– Por realquilar la vivienda o parte de ella a terceras personas.

– Por causar molestias y perjuicios al resto de vecinos del edificio.

– Por dañar la vivienda en cualquiera de sus partes.

– Porque el propietario necesite el inmueble para sí mismo, para su cónyuge o su ex cónyuge, así como para otros familiares de primer grado de consanguinidad.

Cuando vayas a cambiarte de casa por cualquier motivo, debes tener muy en cuenta todos los supuestos para rescindir un contrato de alquiler. De esta forma evitarás sustos de última hora que pueden llevarte a pagar una determinada cantidad de dinero u obligarte a buscar una nueva vivienda.

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Publicado por Blog hogar MAPFRE
- 19 May, 2021

Comentarios (51)

  1. Hola Margarita, estás en tu derecho si no quieres firmar un nuevo contrato en el que ella figure como titular y si él rescinde el suyo ella no puede quedarse en la vivienda. Un saludo

    Responder
  2. tengo un inquilino que quiere recindir el contrato pero su pareja no quiere dejar el piso, el contrato esta a nombre de el, ella no tiene trabajo fijo , sin contrato.
    Que puedo hacer para que deje el piso y no tener problemas para hecharla del piso-
    Si se queda ella no se si cobrare por el alquiler.
    Un saludo ,Gracias

    Responder
  3. Hola Daniel, habla con ella y con la propiedad para rescindir ese contrato y que entre ellos firmen uno nuevo en el que ya no figures tu si así lo desean. Un saludo

    Responder
  4. Hola buenas yo estoy en una situación complicada

    Alquile un piso en diciembre de 2016 con mi pareja yo puse nos nóminas de unos 1200 y ella de 400 ,el contrato fue a nombre de los 2 y una duración de 3 años

    El tema es que nos hemos separado y ella se a quedado en el piso y me quito las llaves

    Hay manera de romper ese contrato y si quiere quedarse el piso que lo tenga a su nombre creo que si algo se acaba no hay que dejar cosas pendientes y estar casi 3 años con un contrato a mi nombre me influirá en todo si ella deja de pagar o se va y deja destrozos o si yo hago mi vida y alquilo o compro hacienda puede ver que estoy en 2 pisos?

    Aparte en el contrato pone que solo podemos vivir los titulares y ella a alquilado 2 habitaciónes

    Hay alguna manera de librarse de esa carga ya sea pagando o como sea?

    Un saludo

    Responder
  5. Hola José TO, para poder ajustar una respuesta hay que atender no solo a la Ley sino también al contrato concreto que firmasteis. Efectivamente hay casos en los que la interpretación de un artículo puede variar según a quién se consulte pero es cierto que uno de los motivos para rescindir un contrato es que el propietario lo necesite para uso propio. Un saludo

    Responder
  6. Hola buenas tardes. El año pasado firmé un contrato de alquiler el 1 de agosto. La propietaria del piso me ha mandado un burofax con fecha de 2 de junio pero recibido el 5, diciendo que el 1 de agosto de este año (2017) tengo que entregarle el piso porque lo necesita para vivir ella por necesidades personales. Mi pregunta es la siguiente: ¿La comunicación se hace al año de vigencia del contrato? Es decir ¿Me la tiene que hacer en el mes 10 o al ser obligatorio que pase el año solo puede hacerla a partir del mes 12?. He consultado a otros abogados y parece haber diferencias en la interpretación del artículo 9.3 de la LAU. Muchas gracias. Un saludo.

    Responder
  7. Hola Anne, en primer lugar te recomendamos que leas las condiciones de rescisión que firmaste con tu compañera al subarrendar el piso. Allí podrás ver exactamente qué pasos os comprometisteis a seguir y qué consecuencias puede tener la rescisión. Si ella quiere que le notifiques tu deseo de rescindir el contrato por escrito, lo más sencillo es que redactes una carta. En ella, le debes comunicar tu intención de rescindir el contrato, escribe la fecha en la que se lo comunicas y el plazo que tiene para abandonar la vivienda, todo ello de acuerdo al contrato que firmasteis al subarrendar y a la legislación. De todos modos, lo mejor si tienes problemas es que acudas a un abogado especialista en estos temas que te pueda asesorar conociendo todos los detalles de tu caso.

    Responder
  8. Hola, tengo primiso en mi contracto para subarquiler un habitacion en el piso. La chica estaba aquilando el cuarto desde Julio 2015 pero los ultima meses estaba muy incomodo para me personalmente. Cuando lo pregunto sobre la limpeza y rotura de mis cosas personales en la casa la chica mi gritas y insultas y encima ella se asienta en el suelo cojendo la cabeza. Ahora ya tengo mierdo en dicer nada a esta chica. He avisado verbalmente quees mejor que ella se busca otra habitacion y ha avisado que tienes 30 dias pero ella me grita y dice que ella no va a ningun lada sin una carta? Por favor me puedes avisar a que carta tengo que predentarla. Soy inglesa y esto es la primera vez que me ha pasado algo asi. Please necicito tu ayuda.Thank you Anne

    Responder
  9. Hola, Elena. En principio, una comunicación por Whatsapp puede tener cierto carácter vinculante, pero no es un instrumento legal al que acogerte, como sí lo es un contrato de arrendamiento. En cualquier caso, siempre que puedas demostrar (mediante recibos o transferencias) los reiterados retrasos en el pago tendrías una razón relevante que juegue a tu favor a la hora de rescindir el contrato, dado que de todo lo que comentas es el elemento más tangible y determinante para invocar el incumplimiento de contrato como motivo para darlo de baja.

    Responder
  10. Hola,

    A principios de febrero de 2017 uno de los inquilinos (estudiantes) me comunicó que dos de sus compañeros se habían ido y que los que quedaban no podían asumir el alquiler. Les dije que buscaran a compañeros para sustituirles y si no les encontrábamos, la parte de la fianza de los que se habían ido sin preavisar sería para completar el mes de febrero. Pero ahora sólo tengo media fianza depositada.

    Como no encontraron a nadie, a finales de marzo me comunicaron que se iban. Todo esto fue por whatsapp y por teléfono. En estas conversaciones supe que en el piso vivía la pareja de uno de ellos y no consta en el contrato ni el anexo porque no me lo habían comunicado. En el contrato pone expresamente que se prohíbe el subarriendo.

    Después de concretar la fecha para que me entregaran las llaves (2 de marzo) me dijeron que no habían hecho el traslado y que les tenía que dar 10 días gratis. Les dije que no, que se estuvieran hasta el 17 de este mes y que me pagaran la mitad.

    Hoy me dicen que han encontrado compañeros de piso y que no se van a ir. Y yo les he dicho que quiero rescindir el contrato y no voy a hacer ningún anexo más, con lo cuál no quiero que entre nadie más en el piso.

    Mis dudas son:

    -La comunicación por whatsapp de que no continúan con el contrato, ¿És una comunicación válida? Yo me di por enterada y de hecho aún mantengo la esperanza de firmar la rescisión a mitad de este mes. Si fuera válida ¿Cómo lo hago valer? Se tendrían que ir al mes de comunicármelo (finales de marzo).

    -¿Tengo que enviarles un burofax con la rescisión del contrato? el año lo hizo en febrero de 2017. Entre los motivos del incumplimiento ¿Serían válidos el subarrendar parte de la vivienda a una persona que no conozco, que no consta en el contrato, que no ha depositado su fianza y a la que no le debo nada? En definitiva, por incumplir las condiciones del contrato. También queda reflejado que el pago de la renta será del 1 al 5 y en esta fecha no han pagado nunca, siempre se han ido al 10 y algunos meses lo han sobrepasado.

    -Tengo sólo media fianza para posibles desperfectos en el piso. Los que están en el piso, ya que de momento este mes de marzo no se quieren ir, ¿Tienen que completarla para yo tenerla completa? El alquiler se hizo a 4 estudiantes, uno se fue y se sustituyó con un anexo con otro que no me dijo que también vivía su pareja.

    Sé que son muchas preguntas, pero me han pillado fuera de juego y quiero hacerlo bien.

    Yo creía que con su comunicación de rescisión era suficiente, pero no sé cómo hacer valer esta comunicación que es por whatsapp.

    Gracias!

    Saludos

    Elena

    Responder
  11. Hola, Jordi. Ante todo, esperamos que no tengas ningún problema. Si el pago se ha hecho a través de ingreso o transferencia bancaria, estos documentos podrían servirte para demostrar que has finalizado el proceso de manera adecuada. Si ha sido en efectivo, es importante que contactes con tu casero y te hagas con una copia de los documentos que has firmado al rescindir el contrato. Una medida útil para protegerte si tienes dudas y no logras contactar con tu casero, es darte de baja del domicilio anterior y empadronarte en tu nuevo domicilio tan pronto como sea posible. Un saludo y que todo vaya bien.

    Responder
  12. Hola buenos días

    ayer firmé la rescisión de mi contrato de alquiler, ya he cumplido el año mínimo y todos los pagos están al corriente. Firmé 2 documentos que lo demuestran, pero mi casero no me ha dado una copia ni me contesta al teléfono. ¿Voy a tener problemas por esto? ¿Puede venirme ahora con que no firmé la baja, y que le debo el alquiler del mes siguiente?

    Gracias de antemano por vuestra ayuda, y saludos!

    Responder
  13. Hola Claudia,
    Te recomendamos que acudas a un profesional especializado para que te asesore en tu caso particular. Un Saludo

    Responder
  14. Buenas noches
    Para consultarles si se puede disolver un contrato de alquiler de local si este fue firmado por un año. El contrato fue firmado el 9 de enero del 2017 hasta el 9 de enero del 2018 Pero al finalizar el mes de enero ya no tuvimos campaña para seguir trabajando el servicio es de call center
    Se hizo el pago por adelantado de un mes y se dejo en garantía los dos meses como ya no tenemos como pagarle le hemos hablado para dar por finalizado dicho contrato fue verbalmente
    Ahora somos conscientes del daño económico q se a generado pero se escapa a nuestras manos para seguir con dicho arrendamiento por lo tanto estamos solicitando se nos devuleva solo el mes y medio de garantía y la otra parte se quede como gastos por perjuicios. Esto como indique fue verbal pero si no llegáramos a un acuerdo estoy en mi derecho de enviarle una carta notarial? Esperare una respuesta soy de peru

    Responder
  15. Hola, María
    Los contratos estipulan si son o no de renovación automática. En cualquier caso, deberá avisarte con dos meses de antelación a partir de la finalización del primer año; es decir, que tendrías que dejar el inmueble antes del 1 de abril de 2017. Para más información, revisa tu contrato y el artículo 9 de la Ley de Arrendamientos Urbanos https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1994-26003

    Responder
  16. Tengo un piso alquilado desde 1 de febrero de 2016 por un año y el propietario me ha enviado un burofax en diciembre diciendo q no quiere renovarme. La cuestión es si puede hacerlo porque según entiendo estos contratos se renuevan automatico hasta 3 años y sólo en caso de que el propietario lo necesite para su uso puede reclamarlo. Y si es para su uso tiene que dejar que se cumpla el año y darme 2 meses de plazo para irmejQuery110207668364265928029_1484353159118
    Son dos preguntas.
    Gracias.

    Responder
  17. Hola Jessica. Efectivamente, tanto la persona que te alquiló la casa como tú podéis rescindir vuestros respectivos contratos al necesitar las casa como primera vivienda. Eso sí, la ley establece, que deberéis informar con dos meses de antelación (algo que no sé si tu casero ha cumplido). Por lo que respecta a una posible indemnización, la ley no contempla esa obligación. Un saludo.

    Responder
  18. buenas tardes:
    mi problema es el siguiente,alquile mi casa hace dos meses a una familia y ahora me encuentro que donde estoy viviendo de alquiler rescinden el contrato porque segun dicen viene a vivir la propietaria,yo puedo ahora rescindirles el contrato a mis inquilinos porque necesito mi vivienda como primera vivienda?tengo que indemizarles?y ami por hecharme de la vivienda donde estoy de hace 1 año y 5 meses,me tienen que indemnizar?tengo una niña de 10 años y un bebe d dos meses

    Responder
  19. Hola, mi consulta es la siguiente : soy inquilina desde hace 9 meses en un piso antiguo, sé que con la nueva ley puedo irme después de 6 meses, con aviso de 30 días, el caso es que la Propietaria se niega a hacer los Reparos urgentes de la vivienda como cambiar la caldera y desagüe de la cocina, es invierno y no tengo agua caliente, tengo un bebé pequeño y esto ya me Supera! Además que la dueña vive en E.E.U.U Y no puedo enviarle una carta con acuso de recibido. Como desisto del contrato por incumplimiento de su parte? Debo pagar un abogado o solo le envió una carta? Como lo hago para irme lo antes posible! No puedo vivir más en ese piso, espero una pronta respuesta.

    Responder
  20. Hola María. En los casos de alquiler, lo habitual es firmar un contrato donde tanto arrendador como arrendatario detallan este tipo de condiciones, ya que por ambas partes, lo habitual es que no sea posible abandonar el piso sin dar un aviso mínimo de 30 días. Aunque este hecho no figure en el contrato, al abandonar el piso de forma tan rápida y sin dar aviso con 30 días, podrías arriesgarte a perder la fianza. Por todo ello, te recomendamos contactar cuanto antes con el propietario y tratar de llegar a una solución dialogada por ambas partes que minimice las posibles repercusiones. Un saludo

    Responder
  21. Hace dos semanas firmé un contrato de 10 meses, en él se especificaba que el arrendatario podría rescindir el contrato sin tener que abonar nada al arrendador, cumpliendo unos plazos de anticipación. Además no se especifica ningún tipo de permanencia, como suele ocurrir en los contratos usuales en los que se pide un mínimo de 6 meses para rescindir el contrato. Ahora, he encontrado un piso con mejores condiciones y me gustaría rescindir el contrato. ¿Podría tener problemas?

    Responder
  22. Hola Cristina.
    Como sabrás, el inquilino puede anular un contrato de alquiler, comunicándolo al arrendador con al menos 30 días de antelación, siempre que hayan transcurrido seis meses desde la firma. Tal y como nos indicas, ese período de 6 meses no se ha respetado, por lo que deberíamos saber si en vuestro contrato se pactó algún tipo de indemnización en caso de darse esta situación. Como siempre, lo mejor es que intentéis llegar a un acuerdo consensuado y que, si esto no es posible, pongas el caso en manos de un abogado que podrá analizar tu caso en concreto y asesorarte en consecuencia.
    Un saludo.

    Responder
  23. Buenos días. Soy propietaria de un piso que alquilé el 1 de mayo. La duración del contrato es de 6 meses. Hoy me ha dicho el inquilino que deja el piso para el 1 de octubre por lo que sólo habrá estado 5 meses. Qué debo hacer con la fianza? Me dejó 2 meses, uno que ingresé a la Cámara de la propiedad y otro que guardo yo.
    Muchas gracias.
    Cristina

    Responder
  24. Hola Charo.
    Para finalizar un contrato debes avisar con un mínimo de dos meses de antelación a tus inquilinos. En cualquier caso, si el problema es que los inquilinos no hacen frente a los pagos, es probable que tengas que realizar un proceso de desahucio.
    Te recordamos que en MAPFRE contamos con seguros de protección de alquiler que pueden ayudarte mucho en los trámites relacionados con tu vivienda en alquiler. https://www.mapfre.es/particulares/seguros-proteccion-alquileres/ Un saludo

    Responder
  25. Hola Isabel. Si el contrato finaliza en noviembre, es necesario que antes de rescindirlo avises a tu inquilino con dos meses de antelación.

    Responder
  26. Soy propietaria de una casa, la tengo alquilada a una pareja desde Febrero y no pagan, me deben 3 meses. Puedo rescindir el contrato alegando que la nesecito para mi y así ahorrarme el proseso de deshaucio. Muchas gracias.

    Responder
  27. Tengo un piso alguilado y en noviembre termina el contrato. Quiero vender del piso que tramites tengo que hacer.

    Responder
  28. Hola Noelia. Todo depende de si tu contrato de alquiler se firmó antes o después del 6 de junio de 2013.
    – Si se firmó después, puedes desistir del contrato de alquiler una vez que hayan transcurrido al menos seis meses de contrato, siempre y cuando se lo comuniques (por escrito) al arrendador con una antelación mínima de 30 días. En estos casos, si no se indica en el contrato que habrá una indemnización en caso de desistimiento, el casero no tendrá derecho a ser indemnizado. Si se pacta que sí la hubiera, su cuantía viene fijada en la ley: será de un mes de renta por año de contrato que reste por cumplirse, prorrateándose los periodos inferiores al año.

    -Si se firmó antes, todo depende de lo que haya pactado en en el contrato. Si no se pactó nada, lo habitual es que el casero reclame por la vía judicial los daños y perjuicios que ha sufrido, que casi siempre se corresponden con la totalidad de las rentas que faltan por cumplir hasta que finalice el contrato de arrendamiento.

    Responder
  29. Buenas tardes. Quiero rescindir mi contrato de alquiler el cual me falta un año para terminar. Me quieren cobrar todo ese año aunque ya no este. Es legal? Q porcentaje tendrían que cobrarme?

    Responder
  30. Hola Mª Luisa. Siempre que haya pasado el primer año del contrato, la propietaria tiene derecho a rescindir el contrato si es para hacer un uso permanente de la vivienda. Para ello, es necesario avisar al inquilino con una antelación de dos meses.
    Respecto al alquiler de una habitación de la vivienda, se trata de un tema que deben consultar de antemano con la propietaria, ya que no está permitido.
    Esperamos haberte ayudado. Un saludo

    Responder
  31. Buenos días, el motivo de mi consulta es : Mi madre tiene alquilada su vivienda desde hace tres años, al no poder hacer frente en la actualidad al pago de la residencia, necesito saber si hay alguna manera de poder rescindir el contrato de alquiler.
    También nos hemos enterado que el actual inquilino tiene alquilada una habitación a una pareja. ¿Qué podría hacer?

    Responder
  32. Hola María.
    El avalista se compromete a cumplir con las obligaciones del inquilino en el caso de que éste las incumpla. Por este motivo, si todos los pagos están al corriente y si el contrato está a tu nombre, bastaría simplemente con tu firma. Te recomendamos intentar dialogar con la propietaria y hacerle ver que todos los pagos se han realizado para evitar cualquier tipo de problema. Un saludo y gracias por tu consulta.

    Responder
  33. Buenas tardes:

    Con fecha 29/02/2016 firme la rescisión del contrato de alquiler que mantenía con mi casera, esta se negó a facilitarme la copia firmada por mí porque quiere que la rescisión sea firmada también por mi hermano que era avalista por si no pagaba el alquiler.
    ¿Es obligatorio que el avalista firme la rescisión si los pagos se han hecho todos?, de ser obligado que el avalista firme…..,¿puede el propietario negarme mi copia de la rescisión que hemos firmado ambas?

    Gracias de antemano

    Un saludo

    Responder
  34. Hola Josep. Efectivamente, hay casos en los que puedes tener derecho a terminar con el contrato de alquiler antes del plazo marcado en la firma y siempre a partir del primer año, como por ejemplo, que necesites el inmueble para tí mismo. Te recordamos que debes avisar al inquilino con dos meses de antelación.

    Responder
  35. Buenos días;
    Primero exponer que el motivo por el cual quiero rescindir el contrato de alquiler del piso de mi propiedad es que estoy en paro y agotadas todas las posibles prestaciones y ayudas, incluso la ayuda para mayores de 55 años, ya que precisamente por tener un piso en alquiler ya dispongo de una renta.
    Tengo 61 años, y lleva más de un año sin encontrar trabajo y escasas, por no decir nulas, posibilidades de que me contraten, por la crisis y por mi edad. De lo que percibo del alquiler, descontados los gastos de comunidad, derramas que mensualmente son de 215€ por obras obligatorias para cumplir la I.T.E., impuestos, seguros y la tributación a hacienda por el alquiler, me quedo a la mitad para hacer frente a la hipoteca de mi vivienda habitual, y a estos añadirles los gastos de mi vivienda, manutención, etc.
    La única opción que tengo es vender el piso que tengo alquilado para cancelar la hipoteca de mi vivienda habitual y quitarme el lastre del recibo mensual.
    Es motivo suficiente para poder rescindir el contrato de alquiler y poder vender el piso? Que otras opciones tengo?
    Muchas gracias por vuestra ayuda.

    Responder
  36. Hola Noemi. Con la última Ley del Alquiler de 2013, el inquilino puede rescindir el contrato por varios motivos, como por ejemplo por traslado a otro domicilio o ciudad. En este supuesto, el inquilino deberá avisar al casero con un mes de antelación mínimo. De todas maneras, te recomendamos que acudas a un experto jurídico y te recordamos que si cuentas con el Seguro de Protección de Alquileres MAPFRE cubre la defensa jurídica del arrendador frente a conflictos derivados del contrato, incluido el desahucio, la reclamación de daños y perjuicios, defensa penal del arrendador y actuaciones y honorarios profesionales, cada una de las garantías hasta un límite de 3.000 euros. Asimismo, ofrece al asegurado un servicio telefónico de orientación jurídica.

    Responder
  37. Hola

    Hace un año y pico alquilé mi piso a una pareja, dentro de las condiciones de duración establecimos que este seria por un minímo de 2 años con prorrogas anuales a partir de los 2 años. Se les hizo mucho enfasis en este tema y aceptaron tanto verbal como por escrito. Ahora han pasado 1 año y 4 meses y comunican que en un mes se van. Puedo reclamarles el pago de las mensualidades restantes hasta completar los 2 años tal y como establecimos por escrito en el contrato que ambos firmamos?
    Gracias,

    Responder
  38. Rescindir un contrato de alquiler tiene fácil y rápida resolución con el nuevo marco legal que el gobierno ha planteado. Pero, como la ley habla de casos generales, te recomendamos que acudas a un profesional especializado para que te asesore en tu caso particular.

    Responder
  39. mi madre tiene un contrato de un año pero esta sufriendo demencia y debemos llevarla a una residencia, se puede cancelar en alquiler antes del fin de año?

    Responder
  40. Hola Marian, la nueva ley de arrendamientos urbanos entró en vigor en junio de 2013, pero como tu alquiler es anterior, entonces deberás regirte por la ley antigua. Con la nueva, el arrendador sí podrá solicitar la vivienda justificando que la necesita para vivir él o algún familiar, pero siempre que haya transcurrido al menos un año de contrato, y comunicándolo con dos meses de antelación. Pero en tu caso, el arrendatario estará obligado a cumplir con 5 años de contrato, a no ser que lleguéis a un acuerdo que beneficie a ambas partes.

    Saludos

    Responder
  41. Buenas noches,
    Tenemos un contrato firmado en noviembre del 2012, de duración 5 años, en el que no se hace referencia a qué pasa si el propietario necesita el piso antes de la finalización del mismo. El caso es que el propietario nos ha expresado su deseo de recuperar el piso y desde entonces, nos llama insistentemente.
    Nosotros no tenemos intención de quedarnos mucho más, pero tenemos un niño escolarizado y realmente ahora no podemos, ni por tiempo ni económicamente, dedicarnos a buscar otra vivienda.
    Puede el propietario rescindir el contrato? y si es así, con cuánto tiempo y de qué forma debería hacerlo?

    Responder
  42. Hola Mari Carmen, debes revisar bien tu contrato de alquiler por si hubiera alguna cláusula de rescisión concreta y llegar a un acuerdo con el casero/a. En último caso será necesario tratar el tema con un abogado.

    Saludos

    Responder
  43. Buenas tardes, desde abril estoy viviendo en un piso de alquiler y hoy me encuentro con la sorpresa de que han cortado la luz de la escalera por impago de la propiedad, por tanto no tengo luz ni ascensor ni antena. La propiedad es de la promotora del edificio y por lo visto no paga porque se ha declarado en quiebra. Mi pregunta es: puedo rescindir mi contrato debido a este problema? Yo pago cada mes mi alquiler y en el contrato consta que la propiedad debe asumir los gastos de la comunidad. Gracias.

    Responder
  44. Hola Agar, para este tipo de temas legales es mejor que consultéis con un abogado para saber qué medidas tomar.

    Saludos

    Responder
  45. Buenos días, mi problema es el siguiente: Alquilo una casa desde abril, y firmé un contrato por un año, donde pone que si me voy antes, el casero se queda mi fianza. Queremos mudarnos, no por gusto, sino porque nos es imposible vivir en la casa, ya que somos vecinos de un centro de acogida de niños, que tiene tres adolescentes problemáticos, que han sido fichados por la policía, tenemos miedo de que nos hagan daño a los coches además de que arrojan piedras a nuestro patio, objetos y se scuchan gritos constantemente, peleas y golpes. El temor es que puedan hacernos daño, o robarnos, o dañar nuestros coches, o meternos en un problema con la ley por reaccionar. El casero jamás nos advirtió de este hecho, y querría saber si al no hacerlo ha incumplido alguna ley que nos permita rescindir el contrato con causa justificada, y que nos devuelva la fianza. Gracias

    Responder
  46. estoy alquilando un departamento y las dos habitaciones se llenaron de hongos estropendome los muebles ropa pero la inmobiliaria no se quiere hacer cargo de nada yo me quiro mudar pero me piden que le paga un mes de adelanto . y en verdad no me parese justo qie deveria hacer

    Responder
  47. Hola Olga, para consultas legales es mejor que acudas a un abogado para que te diga qué medidas tomar.
    Saludos

    Responder
  48. Hola soy garante de un alquiler y la persona no paga todos los mes termino pagando todas las deudas yo puedo pedir que se rescinda el contrato.Lleva 9 meses de alquiler gracias

    Responder
  49. Hola Diego y María José, si vuestro inquilino sigue viviendo en la casa, debéis tener un contrato firmado por ley para no tener problemas. Si el inquilino ya no vive, no debería seguir pagando. Si no conseguís contactar con él, consultad con un abogado qué medidas tomar.
    Saludos

    Responder
  50. Buenos días, tengo un inquilino Ingles que se fue hace 6 meses, me sigue pagando y no puedo renovar, por que no se nada de el.
    ¿Que debo hacer?
    Gracias

    Responder
  51. Buenos días, tengo un inquilino que me paga todos los meses pero no firma la renovación del contrato anual de alquiler.
    ¿Puedo tener problemas?
    Algún consejo.
    Gracias

    Responder

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