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¿Se puede subarrendar una vivienda en alquiler?

unas llaves con una casa de juguete
6 Min de lectura
Tanto si eres propietario de un piso en alquiler como si eres arrendatario, puede que te estés planteando si es legal subarrendar la vivienda (o una parte de ella) a un tercero. ¿Cómo se puede hacer?, ¿qué dice la ley al respecto?, ¿cómo se debe tributar?
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El subarriendo consiste en que siendo inquilino de una vivienda cedas el uso de esta a un tercero. Vendría a ser algo así como alquilar lo que le han alquilado a uno. La legislación aplicable viene expuesta en la Ley 7/2019, de 1-03-2019 (BOE de 5/3/19) de la LAU (Ley de Arrendamientos Urbanos) y dice lo siguiente con respecto a la cesión del contrato y subarriendo en su Artículo 8, capítulo I:

  • El contrato no se podrá ceder por el arrendatario sin el consentimiento escrito del arrendador. En caso de cesión, el cesionario se subrogará en la posición del cedente frente al arrendador.
  • La vivienda arrendada solo se podrá subarrendar de forma parcial y previo consentimiento escrito del arrendador.
  • El derecho del subarrendatario se extinguirá, en todo caso, cuando lo haga el del arrendatario que subarrendó.
  • El precio del subarriendo no podrá exceder, en ningún caso, del que corresponda al arrendamiento.

¿Por qué subarrienda la gente?

Mucha gente que vive de alquiler se encuentra con serias dificultades para poder llegar a fin de mes y una forma de conseguir un dinero extra consiste en alquilar una parte de la vivienda habitual. Se debe distinguir entre un subarriendo total (se alquila la vivienda entera) o un subarriendo parcial (se alquila solo una habitación). Tal y como dice la LAU, el subarriendo total no es legal y, por tanto, no nos detendremos en él. El subarriendo parcial sí es legal, pero es fundamental que el propietario dé su consentimiento por escrito. De no ser así, este tendrá plena potestad para disolver el contrato de alquiler de la vivienda.

Pasos para realizar el subarriendo de una vivienda

Si vives de alquiler y quieres subarrendar una parte de la vivienda, lo primero que tienes que hacer es mirar el contrato de arrendamiento. En muchos contratos ya viene reflejada la posibilidad de subarrendar, puesto que el casero ya ha dado su consentimiento. Si no es tu caso y en el contrato no se hace mención alguna al tema del subarriendo lo que tienes que hacer es hablar con el propietario.

Lo mejor en estos casos es concertar una cita con el dueño de la propiedad y exponerle tu intención de subarrendar una parte de la vivienda. Si el arrendador está de acuerdo, tan solo hace falta que lo plasme por escrito. Una vez conseguida su autorización, ya estás en tu derecho de subarrendar una parte del inmueble, pero siempre respetando las disposiciones que se recogen en la LAU y que te hemos expuesto más arriba.

Perspectiva de bloques de viviendas

Fuente: http://bitly.ws/uNc3

¿Cómo se hace un contrato de subarriendo?

Cuando tengas la autorización por escrito del propietario en la que da el visto bueno al subarriendo, llega la hora de hacer el contrato. Se trata de un documento muy parecido al del contrato de alquiler de una vivienda, pero con algunos pequeños matices.

  • Se debe incluir la autorización del propietario.
  • Hay que especificar con exactitud qué partes de la vivienda se subarriendan.
  • Se debe reflejar la manera en la que se va a hacer frente a los suministros. Lo normal es que el subarrendatario satisfaga una parte proporcional en las facturas.
  • No es obligatorio el establecimiento de una fianza, pero se puede pedir si así lo decide la persona que ha decidido subarrendar. En el caso del alquiler, sí se establece de forma obligatoria.
  • No está de más hacer un inventario a firmar por las partes implicadas, en el que se expongan los muebles y enseres existentes en las dependencias sobre las que tendrá derecho el subarrendatario.
personas estrechándose la mano

Fuente: http://bitly.ws/uNcb

¿Cómo tributa el subarriendo?

Si como arrendatario has subarrendado una parte de tu vivienda habitual, es necesario que estés al tanto de cómo debes tributar para no tener problemas con el fisco. La contraprestación económica que recibas se debe tributar como rendimiento de capital inmobiliario, siendo excluido de la renta del ahorro del IRPF.

Si eres el propietario del inmueble, cabe la posibilidad de que hayas autorizado al subarriendo, pero quieras a cambio una contraprestación económica mayor a la que recibías con la vivienda sin subarrendar. En este caso, y puesto que hay un aumento de renta, se tributa como rendimiento capital inmobiliario.

Problemas derivados del subarriendo

Una de las principales fuentes de conflicto en los subarriendos corresponde al pago de suministros. Lo mejor es que los acuerdos entre las partes queden siempre recogidos en un documento para evitar problemas. Con carácter general, los suministros los pagará el inquilino, que repercutirá la parte proporcional a la persona subarrendada. Eso sí, de cara al propietario, si quedaran suministros impagados, el responsable sería el arrendatario. Este, a su vez, podrá repercutir al subarrendatario la parte que le correspondiera.

Una vez que ya tienes todo listo para subarrendar parte de la vivienda, sería recomendable descubrir qué coberturas tiene el seguro de esta. Si lo que estás buscando es un extra de tranquilidad, puedes contratar el Seguro de Hogar MAPFRE, que estará a tu lado cuando más lo necesites.

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Publicado por Blog hogar MAPFRE
- 5 Oct, 2022

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