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¿Quién paga el IBI, el propietario o el inquilino?

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Si el alquiler es de renta antigua, el IBI corre a cargo del inquilino. En los demás casos, la decisión se deja en manos de arrendador y arrendatario y debe quedar reflejada en el contrato. Si no se produce ese pacto, será el propietario de la vivienda el que asuma el gasto.
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La entrega de llaves y la firma del contrato son el inicio de una intensa relación que mantendrán casero e inquilino en los próximos años y, por tanto, conviene que sea lo más pacífica posible. Pero muchas veces esto no es así, y ambos se sumergen en una tortuosa batalla por verificar quién debe asumir determinados pagos y de qué manera repartirlos. El abono de ciertos tributos, como el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), suele ser el motivo principal de muchas disputas.

¿Quién paga el IBI, el propietario o el inquilino?

Para responder a esta pregunta basta con revisar lo que figura al respecto en el contrato de arrendamiento.
Si en este no se especifica nada, como norma general será el casero quien asuma ciertos pagos como el IBI, la comunidad de vecinos, los seguros de la casa, las tasas de basuras, etc. El inquilino, por su parte, deberá hacerse cargo de todo aquello que pueda medirse mediante contadores individuales (gas, luz, agua, teléfono…).

Sin embargo, en los contratos de renta antigua (firmados antes de mayo de 1985), la obligatoriedad de abonar el IBI recae sobre el inquilino (salvo que en el contrato se diga lo contrario).

¿Qué dice la Ley sobre el IBI?

El IBI es un impuesto directo que grava la titularidad y derechos reales que se tienen sobre cualquier bien inmueble, ya sea urbano, rústico o con características especiales. Siendo un tributo que se paga por la posesión de un inmueble –y no por su uso y disfrute- ¿por qué dejarlo en manos del inquilino? ¿No debería ser el propietario quien asumiera dicho coste?

La razón se encuentra en la Ley de Arrendamientos Urbanos, que deja bastante libertad al respecto y pone en manos del arrendador y el arrendatario la decisión final sobre a quién corresponde hacer frente a dicho desembolso.

En su artículo 20 señala que “las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario”.

Este compromiso deberá quedar reflejado claramente en el contrato: “Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato”. Si, aun estando en el contrato, el inquilino se niega a pagarlo, el propietario puede ejercer la resolución del contrato de arrendamiento mediante un juicio de desahucio por falta de pago de cantidades asimiladas a la renta.

En el mercado del alquiler, el tira y afloja en cuestiones económicas entre caseros e inquilinos es continuo. En muchas ocasiones, los inquilinos desconocen que están pagando ciertas tarifas que por ley no les corresponde. Por otra parte, los propietarios saben que encontrar un inquilino que sea buen pagador es un tesoro. Para tener los imprevistos de la vivienda cubiertos, conviene contar con el Seguro de Hogar MAPFRE.

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Publicado por Blog hogar MAPFRE
- 15 May, 2021

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