Home > Hogar > Derechos del consumidor > Embargo de una nómina por una deuda hipotecaria

Embargo de una nómina por una deuda hipotecaria

impago de la hipoteca
4 Min de lectura
Ante la imposibilidad de pagar una hipoteca, la entidad financiera puede quedarse con tu vivienda. Pero ¿puede también proceder a un embargo de nómina? La ley de Enjuiciamiento Civil tiene todas las respuestas y baremos.
Logo Canal Hogar Mapfre
Blog hogar MAPFRE
Redactor especializado de MAPFRE

El equipo de redacción de MAPFRE lleva más de diez años investigando y publicando artículos relacionados con el mundo del hogar, con temáticas como bricolaje, recetas de cocina y limpieza del hogar, entre otras. No te pierdas todos nuestros consejos y guías para hacer de tu casa el hogar con el que siempre has soñado.
Los años de experiencia de MAPFRE en el sector nos avalan como fuente de información veraz y práctica, ayudándote en tus tareas diarias.

Ha habido importantes modificaciones para evitar que las personas que sufren la pérdida de su vivienda por no poder pagar su deuda hipotecaria a tiempo queden además sin recursos económicos para poder subsistir. Por eso, actualmente ante la situación de impago de la hipoteca, existen unos criterios muy claros de cuándo puedes sufrir un embargo de nómina y en qué proporción.

Calcula tu ahorro

Qué cantidad se puede embargar por impago de hipoteca

El embargo de nómina no es una medida común, pues la ejecución hipotecaria suele bastar para liquidar la deuda. Pero la devaluación de la vivienda puede hacer que esta no quede del todo saldada. Por ese motivo, un juez puede recurrir a ella para que una obligación de este tipo sea satisfecha. Hay, sin embargo, unas normas claras para ello.

  • El embargo de la nómina debe decretarlo y fijarlo un juez como último recurso ante una situación persistente de impago.
  • La cuantía embarga de la nómina se calcula teniendo en cuenta tanto el salario neto como la situación familiar del titular o titulares de la hipoteca.
  • De base y en cualquier tipo de deuda, las nóminas iguales o inferiores al salario mínimo interprofesional no pueden ser embargadas en ninguna cantidad.
  • En el caso exclusivo de las ejecuciones hipotecarias de una vivienda habitual, la cantidad que queda libre de embargo se eleva hasta un 150 por ciento del salario mínimo interprofesional.
  • Si el embargado tiene cargas familiares –hijos o pareja- se añade un 30 por ciento más libre de embargo, por cada miembro de la familia que dependa económicamente de la nómina que se pretende embargar.
  • Las cantidades a embargar a partir de la cantidad que según cada situación quede libre de ser embargada, van creciendo: un 30 por ciento puede embargarse en caso de cuantías adicionales que doblen el salario mínimo interprofesional, para la cuantía equivalente a un tercer del salario mínimo, un 50 por ciento.
  • Hasta el importe equivalente a un cuarto salario interprofesional para una cuantía adicional se embargaría un 60 por ciento. Llegando al importe equivalente a un quinto salario, el embargo se eleva hasta el 75 por ciento. Para salarios que superen este último límite, el embargo será del 90 por ciento.

La situación última de ver embargada la nómina es la peor que puede darse y la recomendación habitual de los expertos es siempre poner remedio antes de llegar a ella: negociar con el banco, buscar recursos adicionales financieros, agotar la vía de la negociación

En esta circunstancia, contar con las coberturas y asistencias del Seguro de Hogar MAPFRE es la forma más económica de mantener tu casa cubierta ante imprevistos y daños materiales y accidentales que pueden empeorar la situación y causar gastos extras que pueden presentarse en el momento más inoportuno y en el más delicado, como es el caso de impago.

Si la situación es definitiva, ante el impago de la hipoteca y para resolver la duda de cuánto embargan de nómina, lo más seguro y fiable es recurrir a abogados y profesionales que podrán ajustar los cálculos a las situaciones particulares y personales,  ya que estas resultan clave en cada caso; asimismo, resulta indispensable consultar la información actualizada y al día de la Agencia Tributaria.

 

Calcula tu seguro ahora

Elige otro seguro a calcular

Publicado por Blog hogar MAPFRE
- 21 Ago, 2021

Comentarios (0)

Enviar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

En MAPFRE ESPAÑA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, como responsable del tratamiento, utilizaremos la información que nos facilite para la gestión de su actividad como usuario de este sitio web, así como atender y responder tanto a las solicitudes de información como las sugerencias, consultas y comentarios que realice a través de los distintos formularios. Dicho tratamiento lo haremos en base al consentimiento que nos ha otorgado. Asimismo, le informamos que, en su caso, podremos comunicar sus datos a otras empresas del Grupo MAPFRE y terceros con los que exista un convenio de colaboración o una relación de prestación de servicios. Por último, le informamos que puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación y portabilidad, como se explica en la información adicional que hemos puesto a su disposición en nuestra Política de Privacidad y Cookies.
Leer más

Te puede interesar

mano cogiendo una botella de leche en un supermercado

4 Min de lectura

En el día a día es fundamental conocer las diferencias entre fecha de caducidad y fecha de consumo preferente para evitar posibles intoxicaciones alimentarias. Estos dos conceptos no deben confundirse y, además, conviene aprender a identificarlos en las etiquetas de los productos.

Suscríbete a nuestro boletín

Consigue tu recetario

0