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Gastos generales de una comunidad de vecinos

Gastos de una comunidad de vecinos
4 Min de lectura
Los gastos en una comunidad de vecinos se dividen en comunes y extraordinarios. Como propietarios de un piso en cualquier edificio, se establece la obligación de realizar el pago de estas cuotas puntualmente, lo cual está regulado en la Ley de Propiedad Horizontal.
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Los gastos de una comunidad están regulados en el artículo 3 de la Ley de Propiedad Horizontal: “A cada piso o local se atribuirá una cuota de participación con relación al total del valor del inmueble y referida a centésimas del mismo. Dicha cuota servirá de módulo para determinar la participación en las cargas y beneficios por razón de la comunidad. Las mejoras o menoscabos de cada piso o local no alterarán la cuota atribuida”.

Asimismo, en el artículo 9 de la referida ley, se establece que cada propietario está obligado a “contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización”.

¿Cómo se reparten las cuotas en una comunidad de propietarios?

El principal criterio que se utiliza para dividir los gastos en una comunidad es la cuota de participación de cada vecino. Esto significa que la aportación que debe realizar cada propietario se calcula en función de la superficie útil de su vivienda o local en relación con la superficie total del edificio.

Sin embargo, para obtener el coeficiente que corresponde a cada inmueble, no solo se tienen en cuenta los metros cuadrados. Otros aspectos como la ubicación y el uso de los elementos comunes también son determinantes en el cómputo.

En algunos supuestos, es posible modificar este tipo de reparto de las cuotas de una comunidad de propietarios. Para ello, es necesario que aparezca detallado en los estatutos y normalmente está relacionado con la distribución de los gastos de forma igualitaria o con la exención del pago por parte de algunos vecinos.

Además, la ley permite a los propietarios cambiar la división de los gastos de la comunidad en cualquier momento, ya sea al principio de constituirse el edificio o con posterioridad. El único requisito es que se debe decidir y votar en junta por todos los vecinos de forma unánime. Para evitar problemas en el futuro, también es recomendable inscribir el acuerdo en el Registro de la Propiedad.

¿Quién debe pagar los gastos en una comunidad?

Según la Ley de Propiedad Horizontal, el propietario es el responsable de abonar los gastos de la comunidad. Aunque el piso o local esté alquilado y se haya acordado en el contrato que dichas cuotas debe realizarlas el inquilino, la obligación en última instancia recae sobre el dueño.

Esto se traduce en que el titular del inmueble deberá responder si se produce el impago por parte del arrendatario. Además, las acciones legales que pueda emprender la comunidad de propietarios también irán dirigidas contra el mismo.

Tipos de gastos en una comunidad de propietarios

A grandes rasgos, se establecen dos tipos de gastos en una comunidad de vecinos:

  • Gastos comunes: se pueden definir como las cuotas que deben abonar los vecinos para el mantenimiento del edificio. Entre ellos se encuentra la limpieza, el mantenimiento de ascensores, los Seguros de Comunidades de Propietarios , los honorarios del administrador, los impuestos municipales, los suministros de luz, agua, calefacción, etc.
  • Gastos extraordinarios: esta modalidad se debe aprobar en junta y hace referencia a los pagos que no tienen una periodicidad fija. Normalmente, su importe es más alto que en el caso de los gastos comunes, ya que se establecen como consecuencia de algún imprevisto o una obra de gran envergadura en las zonas comunes.

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Publicado por Blog hogar MAPFRE
- 16 Ene, 2021

Comentarios (2)

  1. Buenas tardes. ¿Puede autorizar directamente un presidente de comunidad de propietarios la instalación de una barandilla de ayuda para vecinos con movilidad reducida y mayores de edad por valor de 700 €?
    O, ¿es necesario convocar una junta para dicha obra?

    Atentamente:
    Elisa L.

    Responder
    • Hola Elisa, este tipo de actuaciones suelen estar recogidas en los estatutos de la comunidad. Si es necesario algún tipo de votación para ello, debéis informar al administrador de fincas y hacer las reclamaciones pertinentes en el caso de que fuera necesario. Un saludo.

      Responder

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